Constructora Puerto Sur Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$169.633.604
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 65% | - |
Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | 35% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 1994年1月1日
Se constituye la sociedad Constructora Puerto Sur Limitada.
- 資本變更
El capital social inicial de $5.000.000 fue aumentado a $169.633.604.
- 權益轉讓· 2017年10月25日
PEI-LEI LIU cede la totalidad de sus derechos sociales a KUAN-I LU con consentimiento de KUO-SUNG LU.
摘要官方正文
CLAUDIA ANDREA MANRIQUEZ SPICTO, Abogada, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Don KUO-SUNG LU, chileno, casado y separado totalmente de bienes en los términos del artículo ciento treinta y cinco, inciso segundo del Código Civil, comerciante, cédula de identidad numero catorce millones quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y nueve guion siete; doña PEI-LEI LIU, chilena, casada y separada totalmente de bienes en los términos del articulo ciento treinta y cinco inciso segundo del Código Civil, comerciante, Cedula Nacional de Identidad numero catorce millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos trece guion cuatro; y doña KUAN-I LU, china, casada separado totalmente de bienes en los términos del artículo ciento treinta y cinco, inciso segundo del Código Civil, comerciante y cedula de identidad extranjeros catorce millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos dieciséis guion nueve, todos domiciliados en Ureta Cox mil diecinueve, Comuna de San Miguel, Santiago, modifican sociedad CONSTRUCTORA PUERTO SUR LIMITADA , siguientes términos: Don KUO-SUNG LU, doña PEI-LEI LIU son actualmente los únicos socios de la CONSTRUCTORA PUERTO SUR LIMITADA. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 25837 número 21020 en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y cuatro. El capital social inicial de la compañía es de cinco millones de pesos, que se aumentó a la cantidad de ciento sesenta y nueve millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos cuatro pesos. Su distribución entre los socios es de sesenta y cinco por ciento para don KUO-SUNG LU y de un treinta y cinco por ciento para el socio Doña PEI-LEI LIU, respectivamente, todo de acuerdo a las estipulaciones del pacto social. Por este acto doña PEI-LEI LIU, vende, cede y transfiere a Doña KUAN-I LU, la totalidad de los derechos que le corresponden en el capital social y en la sociedad, de acuerdo a lo precisado en la clausula precedente, declarando el cesionario que lo acepta y lo adquiere para sí, con consentimiento expreso del socio don KUO-SUNG LU. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de doscientos treinta y un millones seiscientos ochenta mil ciento setenta y cinco pesos, que la adquiriente doña KUAN –I LU, paga a la cedente en la siguiente forma y a su entera satisfacción: A) Con cinco millones ciento setenta y cinco pesos al contado, que se paga en dinero efectivo y en este acto, declarando la cesionaria recibirlo integra y cabalmente, B) y el saldo restante en ciento veinte cuotas de un millón ochocientos ochenta y nueve mil pesos, debiendo pagarse la primera el día treinta de noviembre del dos mil diecisiete y las siguientes en periodos iguales y sucesivos de treinta días, y correspondiendo pagar la última en octubre dos mil veintisiete; todo y sin perjuicio de que la cesionaria pueda anticipar o prepagar el saldo del precio de la cesión referido en cualquier época, si así lo estima necesario. En consecuencia y en virtud de la cesión de derecho verificada en este acto, la sociedad se modifica en el sentido que quedan como único socios de la compañía don KUO-SUNG LU a quien le corresponde el sesenta y cinco por ciento de los derechos en el capital social y en la sociedad y la socia doña KUAN-I LU a la cual le corresponde el treinta y cinco por ciento de los derechos en el capital social y en la sociedad. El pacto social se mantiene íntegramente en todo lo que no se modifica por esta escritura, quedando vigente sus disposiciones tal como se establecieron en la escritura constitutiva y en la modificación que precedió a la actual, ratificándose expresamente que la representación y uso social corresponde exclusivamente a ambos socios que pueden actuar conjunta o separadamente, según se estime oportuno, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el acto constitutivo referido. San Miguel, 25 de octubre de 2017.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA PUERTO SUR LIMITADA
CVE 1298297
