有限責任公司78.580.930-0

Dra. Maria Helena Perry Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年9月27日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-09-27查看 PDF(CVE 2550192)

公司資料

Ltda
Lincoyán número 54, departamento 903
管理方式: Separada e indistintamente por los socios doña MARIA HELENA PERRY ESPINOZA y don JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY

資本

總資本

$500.000

股東(3)

管理人(2)

摘要官方正文

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCÍA CARRASCO, domiciliada en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2024, otorgada ante el Titular de este Oficio, comparecieron; MARIA HELENA PERRY ESPINOZA, médico cirujano, domiciliada en Lincoyán número 54, departamento 903, Concepción; JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY, ingeniero de ejecución informático, domiciliado en Avenida Andalué 2161, departamento 14, San Pedro de la Paz, y SEBASTIAN RODRIGO VEGA PERRY, estudiante, domicilio en Avenida Chacabuco 882, departamento 1305, Concepción, y modificaron la sociedad DRA. MARIA HELENA PERRY Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.761 vuelta Nº 1.400 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 1994. R.U.T. 78.580.930-0. Capital: $500.000, en el siguiente sentido: A) SEBASTIAN RODRIGO VEGA PERRY vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalente al 25% de la sociedad, a don JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $5.039.070, pagados en 6 cuotas iguales y sucesivas los primeros 5 días de cada mes. Pagó en el acto de la modificación social, y en dinero efectivo la primera cuota de $839.845. B) Se modifica la administración y uso de la razón social, que corresponderá a los socios doña MARIA HELENA PERRY ESPINOZA y don JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY separada e indistintamente. Escritura modificatoria es parte integrante de la escritura constitutiva. Demás cláusulas no modificadas se mantienen vigentes. Demás antecedentes, constan en escritura extractada. Concepción, septiembre 24 de 2024.

變更Diario Oficial · 2018-05-12查看 PDF(CVE 1397612)

公司資料

Ltda
Obispo Alday 224, Lonco Alto
管理方式: corresponderá únicamente al socio MARIA HELENA PERRY ESPINOZA

公司目的

a) prestar servicios médicos de todo tipo, asesoría, enseñanza y capacitación en salud. b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o de efectos de comercio. c) efectuar servicios informáticos, de audio, sonido e iluminación, por cuenta propia o ajena a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas. d) prestar cualquier clase de servicios de mantención, reparación y asesoría informática y en sonido; y e) importar, exportar, comprar, vender, distribuir y comercializar toda clase de artículos e insumos de computadoras, softwares, repuestos, equipos, suministros de audio y sonidos nuevos o usado.

資本

總資本

$500.000

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1994年1月1日

    Se inscribió el extracto original de la sociedad en 1994.

  2. 權益轉讓· 2018年3月27日

    LIDIO CRISOLOGO RAMIREZ RIVERA cede parte de sus derechos sociales a SEBASTIAN RODRIGO VEGA PERRY y a JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY; MARIO EDUARDO VEGA PERRY y SERGIO ANDRES VEGA PERRY ceden la totalidad de sus derechos a JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY.

    LIDIO CRISOLOGO RAMIREZ RIVERA · SEBASTIAN RODRIGO VEGA PERRY · JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY · MARIO EDUARDO VEGA PERRY · SERGIO ANDRES VEGA PERRY

  3. 管理人變更· 2018年3月27日

    La administración y uso de la razón social queda únicamente a cargo de MARIA HELENA PERRY ESPINOZA.

    MARIA HELENA PERRY ESPINOZA

  4. 名稱變更· 2018年3月27日

    No hay cambio de nombre; se mantiene la razón social original.

摘要官方正文

RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Público de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de la ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2018, ante mí, comparecieron; MARIA HELENA PERRY ESPINOZA, médico cirujano, por si y en representación, de SERGIO ANDRES VEGA PERRY, diseñador industrial, MARIO EDUARDO VEGA PERRY, ingeniero civil mecánico, LIDIO CRISOLOGO RAMIREZ RIVERA, jubilado, JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY, ingeniero de ejecución informático, y SEBASTIAN RODRIGO VEGA PERRY, estudiante, todos con domicilio en Obispo Alday 224, Lonco Alto, Chiguayante; modificaron sociedad DRA. MARIA HELENA PERRY Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.761 vuelta Nº 1.400 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 1.994. RUT 78.580.930-0. Capital $500.000 siguiente sentido: UNO.- A) LIDIO CRISOLOGO RAMIREZ RIVERA, vende, cede y transfiere el 71,4% de sus derechos sociales, cuota, interés o porcentaje de que era titular, a SEBASTIAN RODRIGO VEGA PERRY quien los acepta y adquiere para si, el precio es la suma de ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta pesos, pagados en este acto, en dinero efectivo; y B) LIDIO CRISOLOGO RAMIREZ RIVERA, vende, cede y transfiere el 28,6% de sus derechos sociales, cuota, interés o porcentaje de que era titular, a JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY quien los acepta y adquiere para si, el precio es la suma de cincuenta mil cincuenta pesos, pagados en este acto, en dinero efectivo; DOS.- MARIO EDUARDO VEGA PERRY, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, cuota, interés o porcentaje de que era titular, equivalente al 5% de la sociedad, a JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY quien los acepta y adquiere para si, el precio es la suma de veinticinco mil pesos, pagados en este acto, en dinero efectivo; TRES.- SERGIO ANDRES VEGA PERRY, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don JAVIER ESTEBAN VEGA PERRY quien los acepta y adquiere para si, el precio es la suma de veinticinco mil pesos, pagados en este acto, en dinero efectivo. Se modifica la administración y uso de la razón social corresponderá únicamente al socio MARIA HELENA PERRY ESPINOZA. Se reemplaza la Cláusula TERCERA de los estatutos, sobre el Objeto social, por la siguiente “Tercero; el objeto de la sociedad será: a) prestar servicios médicos de todo tipo, asesoría, enseñanza y capacitación en salud. b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o de efectos de comercio. c) efectuar servicios informáticos, de audio, sonido e iluminación, por cuenta propia o ajena a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas. d) prestar cualquier clase de servicios de mantención, reparación y asesoría informática y en sonido; y e) importar, exportar, comprar, vender, distribuir y comercializar toda clase de artículos e insumos de computadoras, softwares, repuestos, equipos, suministros de audio y sonidos nuevos o usado. Escritura modificatoria es parte integrante escritura constitutiva. Demás cláusulas no modificadas se mantienen vigentes. Concepción, mayo 10 de 2018.

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