Carpanetti Y Marín Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SERGIO ADOLFO ANTONIO MARÍN MANCILLA Socio | - | - | - |
IGNACIO JAVIER MARÍN CISTERNAS Socio | - | - | - |
LUIS RAMÓN CARPANETTI FUENTEALBA Socio | - | - | - |
管理人(2)
SERGIO ADOLFO ANTONIO MARÍN MANCILLA
MELHANIE FRANCISCA MERINO BOHM
摘要官方正文
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, titular de la 18º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana certifico: por escritura pública de 29 de Agosto de 2023, Rep. Nº13026, ante mí, SERGIO ADOLFO ANTONIO MARÍN MANCILLA, IGNACIO JAVIER MARÍN CISTERNAS, ambos con domicilio en Santos Dumont 560, oficina 806, Recoleta, Santiago, y LUIS RAMÓN CARPANETTI FUENTEALBA, domiciliado en Unión San José, Parcela cinco/siete, Panguiles, comuna de Curacaví; modificaron sociedad CARPANETTI Y MARÍN LIMITADA, fojas 338 N° 205 Registro de Comercio Punta Arenas año 1994, sustituyendo, entre otras, las cláusulas de administración social y plazo de duración de la sociedad, por las siguientes cláusulas: a) “TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a SERGIO ADOLFO ANTONIO MARÍN MANCILLA y a doña MELHANIE FRANCISCA MERINO BOHM, actuando cualquiera de ellos conjuntamente con uno cualquiera de don LUIS RAMÓN CARPANETTI FUENTEALBA, don FRANCO BIANCO CARPANETTI MARTINICH o doña ROMINA GIOVANNA CARPANETTI MARTINICH, quienes, actuando en la forma antes dicha y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario…”; y b) “SÉPTIMO: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente modificación social, plazo que se entenderá prorrogado automática y tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha en escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.” Demás estipulaciones que no son materia de extracto en escritura extractada. Santiago, 01 de Septiembre de 2023. M. Gutiérrez R.- Notario Titular.
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- MODIFICACIÓN
CARPANETTI Y MARÍN LIMITADA
CVE 2373217
