Gráfica Santa Berta Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la industria gráfica en todas sus formas, especialmente la instalación y operación de una imprenta, cualesquiera que sean los medios técnicos que se usen al efecto y la impresión de cualesquiera clase de documentos o productos propios de este ramo de industria
資本
總資本
$25.000.000
實繳資本
$25.000.000
待繳資本
$0
股東(11)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA Socio | - | 19.938% | - |
ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ Socio | - | 16% | - |
Socio | - | 16% | - |
Socio | - | 11.917% | - |
Socio | - | 8.331% | - |
Socio | - | 3.938% | - |
Socio | - | 3.938% | - |
GABRIELA VIRGINIA LOURDES PROSSER GONZÁLEZ Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | 7.9752% | - |
CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 3.9876% | - |
Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 3.9876% | - |
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 3.9876% | - |
管理人(2)
ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ
公報所載公司沿革
- 設立· 1993年12月30日
Se constituye la sociedad Gráfica Santa Berta Limitada.
- 名稱變更· 2009年11月16日
Se modifica la razón social a Gráfica Santa Berta Limitada, pudiendo usar la abreviatura Gráfica Santa Berta Ltda.
- 身故· 2018年10月14日
Fallece intestado el socio Adrián Eduardo Vega Fernández.
ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ
- 繼承· 2019年2月22日
Se otorga posesión efectiva y heredan la cuota social del causante Gabriela Virginia Lourdes Prosser González, Claudia Carolina Vega Amengual, Paulina Andrea Vega Amengual y Pablo Eduardo Vega Prosser.
ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ · GABRIELA VIRGINIA LOURDES PROSSER GONZÁLEZ · CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL · PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL · PABLO EDUARDO VEGA PROSSER
- 管理人變更
Se modifica la administración para que corresponda indistintamente a Roberto Guillermo Vega Fernández y Oscar Enrique Vega Fernández.
ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ · OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ
- 資本變更
Se reemplaza la cláusula de capital social y se fija el capital en $25.000.000, declarándose enterado.
- 股東加入
Ingresan a la sociedad los herederos de Adrián Eduardo Vega Fernández y se actualizan participaciones sociales.
GABRIELA VIRGINIA LOURDES PROSSER GONZÁLEZ · CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL · PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL · PABLO EDUARDO VEGA PROSSER
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2025, Repertorio 12.526-2025, otorgada ante don José Ignacio Lavados Irigoyen, Notario Suplente de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, los socios SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, representada por sus administradores don Rodrigo Antonio Vega Sepúlveda, y por doña María Jimena Sepúlveda Rollan, domiciliados para estos efectos en calle San José de la Sierra número cero ochenta, comuna de Lo Barnechea, Santiago; don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Serrano número quinientos sesenta y ocho, Concepción; doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número ciento cincuenta, comuna y ciudad de San Fernando, de paso en esta comuna; doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, domiciliada en Navidad número mil ciento veintinueve, departamento treinta y dos, comuna de Vitacura, Santiago; doña GABRIELA VIRGINIA LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, domiciliada en calle Echeñique número ocho mil ochocientos setenta y uno, casa F, comuna de La Reina, Región Metropolitana; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, domiciliada en calle Centellas Oriente número dos mil setecientos diecinueve, La Reina, Santiago, Región Metropolitana; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, domiciliada en calle Bremen número mil seiscientos cuarenta y cuatro, departamento ciento tres, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, domiciliado en calle Bremen número mil seiscientos cuarenta y cuatro, departamento ciento tres, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918., “GRÁFICA SANTA BERTA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta guión cuatro, constituida por escritura pública de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio siete mil trescientos veintidós, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento ochenta y uno número ciento dieciocho del Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa y cuatro, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro, edición treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete.- Esta sociedad fue modificada por escritura pública de dieciséis de Noviembre del año dos mil nueve otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha repertorio veintiún mil quinientos nueve guión dos mil nueve, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil trescientos diez número dos mil doscientos cuarenta y nueve en el Registro de Comercio de Concepción del año dos mil nueve, extracto que se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil nueve edición número treinta y nueve mil quinientos cuarenta y seis, modificación en virtud de la cual los socios modificaron la razón social a “Gráfica Santa Berta Limitada” pudiendo usar la abreviatura “Gráfica Santa Berta Ltda.” y luego de sucesivas cesiones de derechos sociales, modificaron la participación social de los socios, la que quedó de la siguiente forma: don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, un dieciséis por ciento; don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ, un diecinueve coma novecientos treinta y ocho por ciento; don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, un dieciséis por ciento; doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, un once coma novecientos diecisiete por ciento; la SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, un diecinueve coma novecientos treinta y ocho por ciento; doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, un ocho coma trescientos treinta y uno por ciento; doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, un tres coma novecientos treinta y ocho por ciento; doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, un tres coma novecientos treinta y ocho por ciento; porcentajes relativos al capital y utilidades, reemplazando la cláusula sexta referida al capital social, manteniendo vigente el resto de las estipulaciones del texto refundido de la sociedad.- Modificación consiste: I.- Con fecha catorce de octubre de dos mil dieciocho, falleció intestado el socio Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ.- II.- Conforme consta del Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, su defunción fue inscrita bajo el número quinientos sesenta y dos del Registro de Defunciones del año dos mil dieciocho de la Circunscripción La Reina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, cuya posesión efectiva se otorgó por Resolución Exenta número doce mil doscientos cuarenta y seis del Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, publicada el día primero de marzo de dos mil diecinueve en el Diario WWW.COOPERATIVA.CL, la que se inscribió bajo el número once mil ochocientos veinticuatro del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año dos mil diecinueve, conforme con el certificado de posesión efectiva folio cero cero cero uno uno tres ocho seis ocho cinco cero, código de verificación cinco uno cero cero uno dos ocho uno tres ocho seis ocho seis cero nueve dos cero nueve uno ocho uno, son sus herederos: doña GABRIELA VIRGINIA LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, cédula de identidad número seis millones ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta guión dos, en calidad de cónyuge sobreviviente; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, cédula de identidad número doce millones cincuenta mil novecientos setenta guión cinco, en calidad de hija; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres guión dos, den calidad de hija; y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos un mil novecientos nueve guión seis, en calidad de hijo.- Entre los bienes quedados al fallecimiento del causante figuran en el inventario, el un diecinueve coma novecientos treinta y ocho por ciento de los derechos sociales de que le correspondían al causante en la sociedad GRÁFICA SANTA BERTA LIMITADA, correspondiéndole a cada uno de los herederos la siguientes proporción: a doña GABRIELA VIRGINIA LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, un cuarenta por ciento de la cuota hereditaria del causante equivalente a un siete coma nueve siete cinco dos por ciento de participación social, equivalente a un siete coma nueve siete cinco dos por ciento de participación social (7,9752%); doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, un veinte por ciento de la cuota hereditaria del causante equivalente a un tres coma nueve ocho siete seis por ciento de participación social (3,9876%); doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, un veinte por ciento de la cuota hereditaria del causante equivalente a un tres coma nueve ocho siete seis por ciento de participación social (3,9876%); y a don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, un veinte por ciento de la cuota hereditaria del causante equivalente a un tres coma nueve ocho siete seis por ciento de participación social (3,9876%).- III.- Modificaciones al contrato social: UNO.- Suprimir toda referencia en los estatutos sociales al nombre del socio que fallecido Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ.- DOS.- Los herederos del socio fallecido que ingresan a la sociedad hacen suyos los estatutos sociales.- TRES.- Modifican la cláusula quinta de la escritura pública de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio siete mil trescientos veintidós, en el sentido que la administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá indistintamente a los socios a don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ y a don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y con las facultades señaladas en la referida cláusula, sin limitaciones de naturaleza alguna.- IV.- Los socios SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, representada por sus administradores don Rodrigo Antonio Vega Sepúlveda, y por doña María Jimena Sepúlveda Rollan, ya individualizados; don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, y los herederos del socio que lo fue el Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ a saber doña GABRIELA VIRGINIA LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, en su calidad de actuales y únicos socios de “GRÁFICA SANTA BERTA LIMITADA”, acuerdan modificar el estatuto social, debiendo entenderse que el texto único y refundido de los estatutos sociales que otorgan en la cláusula siguiente del presente instrumento, es el texto social único y definitivo, que entiende modificar y sustituir en todas sus partes los estatutos sociales anteriores los que se entenderán derogados para todos los efectos legales.- CLAÚSULA CUARTA.- DEL TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “GRÁFICA SANTA BERTA LIMITADA”.- Rut 78.484.440-4.- Estatutos: Razón Social: “GRÁFICA SANTA BERTA LIMITADA”; Administración y uso razón social: administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá indistintamente a los socios a don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ y a don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las limitaciones indicadas en la escritura extractada; Capital: Declaran los socios que el capital de la sociedad es la suma de capital de la sociedad es la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS que los socios que los socios han entrado en arcas sociales con antelación al otorgamiento del presente instrumento en las siguientes proporciones: la SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, un diecinueve coma novecientos treinta y ocho por ciento (19,938%); don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, un dieciséis por ciento (16%); don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, un dieciséis por ciento (16%); doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, un once coma novecientos diecisiete por ciento (11,917%); doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, un ocho coma trescientos treinta y uno por ciento (8,331%); doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, un tres coma novecientos treinta y ocho por ciento (3,938%); doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, un tres coma novecientos treinta y ocho por ciento (3,938%); doña GABRIELA VIRGINIA LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, un siete coma nueve siete cinco dos por ciento de participación social (7,9752%); doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, un tres coma nueve ocho siete seis por ciento de participación social (3,9876%); doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, un tres coma nueve ocho siete seis por ciento de participación social (3,9876%); y a don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, un tres coma nueve ocho siete seis por ciento de participación social (3,9876%).- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.-.- Objeto: El objeto de la sociedad es la industria gráfica en todas sus formas, especialmente la instalación y operación de una imprenta, cualesquiera que sean los medios técnicos que se usen al efecto y la impresión de cualesquiera clase de documentos o productos propios de este ramo de industria; Duración: La sociedad durará cinco años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, a menos que cualesquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario. Sin embargo la sociedad no se disolverá y continuará en los mismos términos si socios que representen a lo menos el cincuenta por ciento del capital social acuerdan continuar con la sociedad antes del vencimiento del plazo que estuviere en curso, lo que declararán por escritura que deberá anotarse al margen de la inscripción social con exclusión del socio que hubiere dado el aviso.- Socios que continúen con la sociedad adecuarán sus estatutos para que reflejen la nueva situación social por escritura pública que deberá inscribirse y publicarse en conformidad a la ley.- Los derechos del ex socio en la sociedad le serán pagados dentro del plazo de noventa días contados desde el día que el aviso de término hubiere producido efecto. En caso de discordia sobre el valor de esos derechos éste será fijado por el árbitro arbitrador y se pagarán en el plazo que éste determine.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social.- Domicilio: Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada. En Santiago, a 02 de febrero de 2026.-
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- MODIFICACIÓN
GRÁFICA SANTA BERTA LIMITADA
CVE 2773832
