有限責任公司78.477.350-7

Constructora E Inversiones San Martín Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年4月9日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-04-09查看 PDF(CVE 1379316)

公司資料

Ltda
管理方式: El socio CESAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES administra y usa la razón social

資本

總資本

$37.000.000

股東(4)

姓名持股比例

SILVIA INES OLIVARES RABANALES

Socio

65.558.379-8

32%

KARINA NICOLE SAN MARTÍN OLIVARES

Socio

16.xxx.xxx-7

16%

FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN OLIVARES

Socio

15.xxx.xxx-3

16%

CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES

Socio

13.xxx.xxx-7

36%

管理人(1)

CESAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES

13.xxx.xxx-7Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1994年2月1日

    Se constituye GANA Y SAN MARTÍN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA con nombre de fantasía GASA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA.

    JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO · MIGUEL ÁNGEL GANA HENRIQUEZ

  2. 資本變更· 1995年9月28日

    Se modifica el objeto social y se aumenta el capital de $3.000.000 a $7.000.000.

    JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO · MIGUEL ÁNGEL GANA HENRIQUEZ

  3. 名稱變更· 1998年9月29日

    El nombre de fantasía pasa a ser GASA LIMITADA y el capital aumenta a $37.000.000.

    JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO · MIGUEL ÁNGEL GANA HENRIQUEZ

  4. 權益轉讓· 2005年9月2日

    MIGUEL ÁNGEL GANA HENRIQUEZ se retira y cede la totalidad de sus derechos; ingresa CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES como socio.

    MIGUEL ÁNGEL GANA HENRIQUEZ · JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO · CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES

  5. 身故· 2014年12月22日

    Fallece JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO y sus derechos pasan a su comunidad hereditaria.

    JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO · SILVIA INES OLIVARES RABANALES · KARINA NICOLE SAN MARTÍN OLIVARES · FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN OLIVARES · CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES

  6. 管理人變更· 2018年3月15日

    La administración y el uso de la razón social quedan a cargo de CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES.

    CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES

摘要官方正文

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, la sucesión de don Jorge San Martín Aguayo, integrada por Doña SILVIA INES OLIVARES RABANALES, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y nueve guión ocho, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Parinacota número diez mil doscientos treinta y cuatro, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; doña KARINA NICOLE SAN MARTÍN OLIVARES, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y tres guión siete, chilena, soltera, abogada, domiciliada en calle Parinacota número diez mil doscientos treinta y cuatro, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; don FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN OLIVARES, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos veintiún mil trescientos ochenta y siete guión tres, chileno, casado en régimen de sociedad conyugal, odontólogo, domiciliado en calle La Espuela número dos mil ochocientos uno, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; y don CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos setenta y ocho guión siete, chileno, casado en régimen de sociedad conyugal, ingeniero, domiciliado en calle Camilo Ortúzar número cuatro mil treinta, edificio A, departamento mil trescientos uno, comuna de Macul, ciudad de Santiago, quien comparece además como socio de CONSTRUCTORA E INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES: “CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD”: Por escritura pública de fecha uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Hernán Blanche Sepulveda, don JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos diez mil doscientos cuarenta y dos guion cinco, y don MIGUEL ÁNGEL GANA HENRIQUEZ, chileno casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro guion uno, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “GANA Y SAN MARTÍN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía era GASA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, el objeto de la sociedad sería “a) la construcción, reparación, montaje, proyección y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, puentes, obras viales, edificios, viviendas, obras de regadío, redes agua potable, alcantarillado y obras civiles y ejecución de obras complementarias; b) la urbanización, loteamiento, subdivisión, compra y venta, permuta, arrendamiento, la concesión y administración de toda clase de bienes raíces; c) la realización de consultorías, asesorías y prestaciones de servicios de Ingeniería Civil; d) realización de estudios, planificación, elaboración, y desarrollo, proyectos de ingeniería; e) Podrá además dedicarse a trabajos de movimientos de tierras y venta de áridos y toda otra actividad relacionada o no con el giro social”. En la cláusula Cuarta de la referida escritura constitutiva, los socios convinieron que la administración y el uso de la razón social correspondería, indistintamente, a cualquiera de los socios, quienes podrían actuar a nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sociales que se enumeran en dicha cláusula. A su vez, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta de la mencionada escritura, el capital social inicial fue la cantidad de tres millones de pesos, aportados de la siguiente manera: a) don Jorge Enrique San Martín Aguayo, aportó la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, y don Miguel Ángel Gana Henríquez, aportó la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales. En la cláusula novena, los socios convinieron que la sociedad tendría una duración de dos años a contar desde la fecha de su constitución, pudiendo renovarse tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, en la forma estipulada en el pacto social. En la cláusula décima, se estipuló que en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido. Demás estipulaciones en la escritura constitutiva antes señalada. El extracto de constitución de la sociedad fue publicado en el Diario Oficial el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y fue inscrito a fojas tres mil ochenta y dos, número dos mil quinientos cincuenta y seis, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año mil novecientos noventa y cuatro.“PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD”: Por escritura pública de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular de la cuadragésima tercera Notaria de Santiago, los socios modificaron la sociedad antes singularizada, efectuando una modificación en su objeto y realizando un aumento de capital, aumentando de tres millones a siete millones de pesos, los cuales quedaron ingresados a la caja social. El extracto de dicha modificación social fue publicado en el Diario Oficial el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, e inscrita a fojas veintitrés mil quinientos sesenta y seis, número diecinueve mil doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y cinco.- “SEGUNDA MODIFICACION DE LA SOCIEDAD”: Por escritura pública de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Arturo Carvajal Escobar, Titular de la séptima Notaría de Santiago, los socios modificaron la sociedad antes singularizada, y procedieron a repactar el estatuto social, en los siguientes términos: En la cláusula sexta modifican el nombre de fantasía pasando a ser “GASA LIMITADA”. En la cláusula octava establecen aumento de capital, aumentando su capital a la suma de treinta y siete millones de pesos. En la cláusula duodécima establecen que la sociedad empezó a regir el día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y que duraría hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil uno, renovándose tacita y sucesivamente por periodos de tres años, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de no continuar con la sociedad, en la forma establecida en dicha escritura de modificación social. Además, en su cláusula décimo tercera los socios estipularon que en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido. Demás estipulaciones en la escritura constitutiva antes señalada. El extracto de la escritura modificatoria fue publicado en el Diario Oficial de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho, e inscrito a fojas veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, número veinte mil trescientos ochenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho. “TERCERA MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD”: Por escritura pública de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público de Santiago, doña María Marcela Vicuña Fuentes, suplente de don Francisco Rosas Villarroel, los socios modificaron la sociedad antes singularizada, y procedieron a modificarla en el siguiente sentido: El socio MIGUEL ÁNGEL GANA HENRÍQUEZ, se retira de la sociedad, vendió, y cedió la totalidad de sus derechos sociales correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, de la siguiente forma: a) a don JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO, un treinta por ciento del total de sus derechos sociales, y b) a don CESAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES, un veinte por ciento del total de sus derechos, ingresando este último a la sociedad como socio. Como consecuencia de las cesiones indicadas, quedan como únicos socios de la sociedad don JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO con el ochenta por ciento de los derechos sociales y don CESAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES, con el veinte por ciento de los derechos sociales. Además, modifican la razón social, pasándose a llamar “CONSTRUCTORA E INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA”, y su nombre de fantasía pasa a ser “SAN MARTÍN LIMITADA”. Limitan sus responsabilidades hasta el monto de sus aportes. Y se establece que la administración de la sociedad corresponde a don JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO. Demás estipulaciones en escritura de modificación señalada. El extracto de la modificación de la sociedad se publicó el veintiséis de septiembre del año dos mil cinco y rola inscrito a fojas treinta y tres mil ciento setenta y tres, número veintitrés mil seiscientos ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cinco. SEGUNDO: FALLECIMIENTO DEL SOCIO JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO: Con fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, falleció el socio don JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO, cuya Posesión Efectiva fue concedida por Resolución Exenta número sesenta y siete mil cien, de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, emitida con fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, Inscripción Nacional número cincuenta y cinco mil novecientos dos del año dos mil quince, inscrita a fojas treinta y cinco mil setecientos noventa y uno, número cincuenta mil setecientos noventa y cinco, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La posesión efectiva del socio fallecido se anotó al margen de la inscripción social de CONSTRUCTORA E INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA el doce de mayo de dos mil quince de la inscripción. El referido causante falleció intestado, por lo que le suceden como únicos herederos, formando una comunidad hereditaria integrada por la cónyuge sobreviviente doña SILVIA INES OLIVARES RABANALES, y sus hijos de filiación matrimonial, doña KARINA NICOLE SAN MARTÍN OLIVARES, don FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN OLIVARES y don CESAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES, todos ya individualizados en la comparecencia del presente instrumento, a estos se les transmitieron los derechos e intereses del causante. A quienes se les transmiten los derechos e intereses de la sociedad del causante de la siguiente forma: a) SILVIA INES OLIVARES RABANALES se le transmite un treinta y dos por ciento de los derechos sociales del causante, b) a doña KARINA NICOLE SAN MARTÍN OLIVARES se le transmite un dieciséis por ciento de los derechos sociales del causante, c) a don FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN OLIVARES se le transmite un dieciséis por ciento de los derechos sociales del causante y d) don CESAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES se le transmite un dieciséis por ciento de los derechos sociales del causante, los que en su totalidad corresponden al ochenta por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en CONSTRUCTORA E INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA. TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quedan como únicos socios de la sociedad, la sucesión de don Jorge Enrique San Martín Aguayo con un ochenta por ciento de participación, que según las reglas de la sucesión intestada se distribuyen de la siguiente forma: doña SILVIA INES OLIVARES RABANALES, con un treinta y dos por ciento de los derechos sociales, doña KARINA NICOLE SAN MARTÍN OLIVARES, con un dieciséis por ciento de los derechos sociales, don FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN OLIVARES con un dieciséis por ciento de los derechos sociales y don CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES con un dieciséis por ciento de los derechos sociales. CÉSAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES queda con un treinta y seis por ciento de los derechos sociales en virtud de que como heredero adquiere un dieciséis por ciento de los derechos sociales lo que aumenta su veinte por ciento de los derechos sociales que tenía con anterioridad al fallecimiento de don JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN AGUAYO. CUARTO: La comunidad hereditaria del socio fallecido, acuerdan voluntariamente no designar un procurador común por no ser necesario, de conformidad a que en cláusula siguiente se establecen los poderes de la sociedad. QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio CESAR ANTONIO SAN MARTÍN OLIVARES, ya individualizado, quien representará a la sociedad, para lo cual deberá anteponer su firma a la razón social, quien tendrá todas las facultades, establecidas en los estatutos sociales. SEXTO: En todo lo no modificado en la presente escritura, quedan vigentes las estipulaciones convenidas en el estatuto social original y sus posteriores modificaciones. Santiago, 15 marzo de 2018. Félix Jara Cadot N.P.

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