C Y C Servicios Medicos Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 55% | $550.000 |
CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 2% | $20.000 |
CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 18% | $180.000 |
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 25% | $250.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 1993年5月7日
Constitución de C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA.
MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA · CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE · BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE · CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE · CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38° Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea N° 3477, Of. 10 Comuna de las Condes, certifico que con fecha 26 de junio de 2026, por escritura pública, ante mí, MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, chilena, casada y separada de bienes, médico pediatra, cédula, nacional de identidad número ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete guion cinco, CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta guion cuatro, BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil setecientos veintiséis guion cinco, CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y nueve mil guion tres y CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve guion cero, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés número dos mil trescientos cuarenta y dos comuna y ciudad de Santiago. Modificaron sociedad de responsabilidad limitada C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA constituida por escritura pública de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario Público de Santiago don Mario Farren Cornejo, cuyo extracto rola inscrito a fojas nueve mil trescientas ochenta y cinco, número siete mil setecientos cincuenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y tres. Capital $1.000.000.- Se modifica por venta, cesión y transferencia de Uno) doña CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, vende, cede y transfiere el tres por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad a MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de treinta mil pesos, que la compradora paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que esta declara recibirlos a su entera satisfacción. Dos) don BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad a MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de cincuenta mil pesos, que la compradora paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que esta declara recibirlos a su entera satisfacción. Tres) don CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE vende, cede y transfiere el dos por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad a MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de veinte mil pesos, que la compradora paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que esta declara recibirlos a su entera satisfacción. Cuatro) don CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad a MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de cincuenta mil pesos, que la compradora paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que esta declara recibirlos a su entera satisfacción. A consecuencia de la compraventa de que da cuenta la cláusula anterior, don BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE y la sociedad C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA, vienen en otorgarse recíprocamente el más amplio, total y completo finiquito, declarando cada uno de ellos que nada se adeudan por ningún concepto, en especial en lo que dice relación con la sociedad, sea a título de aportes, utilidades o por cualquier otro motivo; Los socios vigentes de la sociedad “C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA”, y sus respectivos aportes, son y quedan de la siguiente manera: MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, queda con un capital aportado de quinientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales, CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de veinte mil pesos, equivalentes al dos por ciento del total de los derechos sociales, CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de ciento ochenta mil pesos, equivalentes al dieciocho por ciento del total de los derechos sociales, y CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA queda con un capital aportado de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del total de los derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 30 de junio 2026.
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA Socio | - | 40% | $400.000 |
CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE Socio | - | 5% | $50.000 |
BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE Socio | - | 5% | $50.000 |
CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 30% | $300.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 1993年5月7日
Constitución de C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA.
- 權益轉讓· 2024年12月19日
Cassandra Andrea Cárcamo Calvane se desprende de 10% de derechos a favor de César Ramón Cárcamo Quezada.
CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE · CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA
- 權益轉讓· 2024年12月19日
Cassandra Andrea Cárcamo Calvane cede 5% de derechos a Marlene del Carmen Calvane Tapia.
CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE · MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA
- 權益轉讓· 2024年12月19日
Benjamin Ignacio Cárcamo Calvane cede 15% de derechos a Marlene del Carmen Calvane Tapia.
BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE · MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10, Comuna de Las Condes, Certifica: que hoy ante mí, por escritura pública, comparecen, MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, chilena, casada y separada de bienes, médico pediatra, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete guion cinco, CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta guion cuatro, BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil setecientos veintiséis guion cinco, CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y nueve mil guion tres y CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve guion cero, todos domiciliados para estos efectos en calle Plazoleta dos número ocho mil seiscientos once, comuna de Peñalolén y ciudad de Santiago. Modificaron sociedad de responsabilidad limitada C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA constituida por escritura pública de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario Público de Santiago don Mario Farren Cornejo, cuyo extracto rola inscrito a fojas nueve mil trescientas ochenta y cinco, número siete mil setecientos cincuenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y tres. Capital $1.000.000.- Se modifica por venta, cesión y transferencia de 1. De CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, el 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad a don CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $100.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibirlos a su entera satisfacción, 2. De CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, el 5% de los derechos que le corresponden en la sociedad a doña MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $50.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibirlos a su entera satisfacción. 3. De BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE el 15% de los derechos que le corresponden en la sociedad a MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $150.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que éste declara recibirlo a su entera satisfacción. A consecuencia de las compraventas, los socios vigentes de la sociedad “C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA”, y sus respectivos aportes, son y quedan de la siguiente manera: MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, queda con un capital aportado de $400.000 equivalentes al 40% del total de los derechos sociales, CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de $50.000 equivalentes al 5% del total de los derechos sociales, BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de $50.000 equivalentes al 5% del total de los derechos sociales, CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de $200.000 equivalentes al 20% del total de los derechos sociales, y CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA queda con un capital aportado de $300.000 equivalentes al 30% del total de los derechos sociales. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos contenidos en escritura de constitución.- Santiago, 19 de diciembre 2024.
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