Sociedad De Profesionales Opal Consultores Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de toda clase de servicios profesionales, consultorías y asesorías de ingeniería, en materias comerciales, administrativas y mineras entre otras, incluyendo estudios, proyectos, planos y demás que sean necesarios, la realización de actividades de capacitación y difusión en materias de ingeniería, pudiendo prestar servicios a personas públicas o privadas; y en general llevar a cabo todo lo relativo al desarrollo de proyectos de ingeniería. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, o conexas al giro exclusivo.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | 99% | $990.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 1% | $10.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
Ministerio del Interior Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf N°99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2025, repertorio 11349-2025, ante mí, don José Luis Caroca Gaete, cédula de identidad N°15.983.133-7, y doña Clara González Andonaegui, cédula de identidad N°17.402.142-2, ambos domiciliados en Avenida Kennedy Lateral N°7.900, oficina 604, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyen una Sociedad por Acciones: Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES OPAL CONSULTORES LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero, Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de toda clase de servicios profesionales, consultorías y asesorías de ingeniería, en materias comerciales, administrativas y mineras entre otras, incluyendo estudios, proyectos, planos y demás que sean necesarios, la realización de actividades de capacitación y difusión en materias de ingeniería, pudiendo prestar servicios a personas públicas o privadas; y en general llevar a cabo todo lo relativo al desarrollo de proyectos de ingeniería. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, o conexas al giro exclusivo. Capital: $1.000.000, que se aportaron y pagaron por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (i) doña Clara González Andonaegui aporta la cantidad de $990.000, equivalente al 99% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y, (ii) don José Luis Caroca Gaete aporta la cantidad de $10.000, equivalente al 1% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por tanto, el capital se encuentra íntegramente pagado. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Clara González Andonaegui y a José Luis Caroca Gaete, quienes, actuando separada e individualmente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la representarán judicial y extrajudicialmente, con todas y cada una de las facultades establecidas en los estatutos sociales. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus aportes. Duración: 5 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2025. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.
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- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES OPAL CONSULTORES LIMITADA
CVE 2749078
