Transaircargo Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$4.800.000
實繳資本
$4.800.000
待繳資本
$0
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-3 | 5.xxx.xxx-3 | 30% | $1.440.000 |
MARIA DE LA PAZ RECART GIORDANO Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 30% | $1.440.000 |
MARTA ANGELICA GRAN ECHEVERRIA Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 20% | $960.000 |
CONSTANZA ALEXANDRA NEILSON RECART Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 10% | $480.000 |
Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 10% | $480.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 身故· 2020年1月8日
Fallece Ronald Alfred Neilson Chaparro, socio de la sociedad; heredan María de la Paz Recart Giordano, Constanza Alexandra Neilson Recart y Tamara Andrea Neilson Recart.
Ronald Alfred Neilson Chaparro · MARIA DE LA PAZ RECART GIORDANO · CONSTANZA ALEXANDRA NEILSON RECART · TAMARA ANDREA NEILSON RECART
- 權益轉讓· 2022年12月13日
María de la Paz Recart Giordano cede 2,5% de sus derechos a Constanza Alexandra Neilson Recart y 2,5% a Tamara Andrea Neilson Recart.
MARIA DE LA PAZ RECART GIORDANO · CONSTANZA ALEXANDRA NEILSON RECART · TAMARA ANDREA NEILSON RECART
摘要官方正文
Benjamín Castillo Montalvo, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Alcantara 107, Las Condes, Región Metropolitana, certifico por escritura fecha 13-12-2022, ante el titular: don PEDRO PABLO VIDAL IVER, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos noventa mil uno guión tres; doña MARTA ANGELICA GRAN ECHEVERRIA, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos treinta y ocho mil sesenta y siete guión seis; MARIA DE LA PAZ RECART GIORDANO, cédula nacional de identidad número ocho millones treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete guión nueve; doña CONSTANZA ALEXANDRA NEILSON RECART, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y tres guión seis, y; doña TAMARA ANDREA NEILSON RECART, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos treinta y ocho mil trescientos sesenta guión K, modificaron sociedad “TRANSAIRCARGO LIMITADA” Inscrita a fojas 6.014, N°4.877 en el Registro de Comercio del año 1993, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la siguiente forma: Con fecha ocho de enero del año dos mil veinte, ha fallecido don Ronald Alfred Neilson Chaparro, quien fuera socio de la sociedad, quedando como herederas, doña María de la Paz Recart Giordano, en calidad de cónyuge del difunto, y quien ya formaba parte de la sociedad con anterioridad; doña Constanza Alexandra Neilson Recart, y; doña Tamara Andrea Neilson Recart, ingresando por tanto a la sociedad estas dos últimas, ambas con un siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, adquiridos con motivo del fallecimiento de su padre.- Cesión de Derechos: Con el objeto de equilibrar la participación social, doña MARÍA DE LA PAZ RECART GIORDANO viene en vender, ceder y transferir un cinco por ciento de los derechos sociales de los que es titular, de la siguiente manera: 2.A) un dos coma cinco por ciento de los derechos sociales a doña CONSTANZA ALEXANDRA NEILSON RECART, quien compra, acepta y adquiere para si en la suma única y total de catorce millones novecientos veintisiete mil setecientos setenta y tres que la cesionaria paga en este acto a la cedente, en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción.- 2.B) el dos coma cinco por ciento restante, a doña TAMARA ANDREA NEILSON RECART, quien compra, acepta y adquiere para si en la suma única y total de catorce millones novecientos veintisiete mil setecientos setenta y tres, que la cesionaria paga en este acto a la cedente, en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción.- En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad TRANSAIRCARGO LIMITADA, don Pedro Pablo Vidal Iver, con un treinta por ciento de los derechos en la sociedad; doña María de la Paz Recart Giordano, con un treinta por ciento de los derechos de la sociedad; doña Marta Angélica Gran Echeverria, con un veinte por ciento de los derechos sociales; doña Constanza Alexandra Neilson Recart, con un diez por ciento de los derechos en la sociedad, y; doña Tamara Andrea Neilson Recart, con un diez por ciento de los derechos en la sociedad.- Modificaciones: A) sustitúyase la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente a la administración y uso de la razón social, por la siguiente: “ La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Pedro Pablo Vidal Iver con las mismas facultades señaladas en dicha cláusula”; B) Sustitúyase la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social por el siguiente: “El capital social asciende a la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, completamente pagado y distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) don Pedro Pablo Vidal Iver, la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales; b) doña María de la Paz Recart Giordano, la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales; c) doña Marta Angélica Gran Echeverria, la suma de novecientos sesenta mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales; d) doña Constanza Alexandra Neilson Recart, la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales y; e) doña Tamara Andrea Neilson Recart, la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales”. c) Sustitúyase la cláusula duodécima de los estatutos sociales referida a la forma de resolución de conflictos por la siguiente; “Las dificultades que se susciten entre la Sociedad y sus socios, o entre éstos entre sí, con motivo de la interpretación, validez, invalidez, aplicación, cumplimiento, ejecución, duración, terminación de estos Estatutos, y cualquiera otra dificultad que no sea resuelta de mutuo acuerdo por las Partes, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. En todo lo no modificado por esta escritura sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 23-12-2022.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
TRANSAIRCARGO LIMITADA
CVE 2255855
