Viña Echeverria Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
sociedad del giro de su denominación
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 78.325.560-K | 78.325.560-K | - | - |
Socio 78.327.360-8 | 78.327.360-8 | - | - |
管理人(2)
Roberto Ignacio Echeverría Zilleruelo
Roberto Rogelio Mauricio Maximiliano Echeverría Piffre De Vauban
法定代理(2)
Roberto Ignacio Echeverría Zilleruelo
Roberto Rogelio Mauricio Maximiliano Echeverría Piffre De Vauban
公報所載公司沿革
- 設立· 1992年12月10日
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada VIÑA ECHEVERRIA LIMITADA.
- 其他行為
Se deja constancia de que INVERSIONES GENESIS e INVERSIONES RENAISSANCE son las únicas y actuales socias de la sociedad.
摘要官方正文
RENÉ LEÓN MANIEU, Notario Público Titular de Curicó, oficio calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mí, la Sociedad Colectiva Civil denominada INVERSIONES GENESIS, sociedad del giro de su denominación, Rut Nº78.325.560-K, representada por don Roberto Ignacio Echeverría Zilleruelo, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad Nº11.741.684-4, ambos domiciliados para estos efectos en Viñedos La Estancia sin número, Comuna de Molina, Provincia de Curicó; y la sociedad colectiva civil denominada “INVERSIONES RENAISSANCE”, sociedad del giro de su denominación, Rut Nº78.327.360-8, representada por don Roberto Rogelio Mauricio Maximiliano Echeverría Piffre De Vauban, chileno, viudo, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nº 3.878.545-1, ambos domiciliados para estos efectos en Viñedos La Estancia sin número, Comuna de Molina, Provincia de Curicó; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “VIÑA ECHEVERRIA LIMITADA”. El extracto de la escritura de constitución social se inscribió a fojas 34.326 Nº21.301 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1.992, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 diciembre 1.992. La Sociedad Colectiva Civil denominada INVERSIONES GENESIS y la sociedad colectiva civil denominada “INVERSIONES RENAISSANCE, en sus calidades de únicas y actuales socias de la sociedad, modifican el pacto social y estatutos de la Sociedad, según los términos que se indican a continuación: Se modifica y reemplaza la cláusula Tercera del pacto social y sus modificaciones por la siguiente: A) Se modifica y reemplaza el artículo tercero del pacto social original y sus modificaciones, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. Uno) Uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes ejercitarán sus derechos a través de un Directorio que en su elección, duración, funcionamiento y atribuciones se regirá por las normas que se indican a continuación: Dos) Directorio: El Directorio estará compuesto de cinco miembros, que serán designados tres de ellos por la socia mayoritaria la sociedad colectiva civil denominada “INVERSIONES RENAISSANCE y dos de ellos por la socia la Sociedad Colectiva Civil denominada INVERSIONES GENESIS. Serán designados por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tres) Presidente del Directorio. El Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente que lo será también de la sociedad. El Presidente se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Directorio, y solo podrá ser removido por la mayoría absoluta de sus miembros. Cuatro) Duración. Los Directores se mantendrán en sus funciones en forma indefinida mientras cuenten con la confianza del o de los socios que lo hayan designado. La renuncia, muerte o revocación de uno o más de los miembros del Directorio no implica la revocación de este órgano administrador; y en cualquiera de esos casos el Directorio podrán permanecer válidamente en funciones con los miembros que permanezcan. Cinco) Funcionamiento. El Directorio se reunirá al menos dos veces al año en las oficinas de la sociedad, o en el lugar que el mismo órgano administrador o su Presidente determine. En forma extraordinaria se reunirá cada vez que el Presidente o dos de sus Directores le convoque. En este caso la convocatoria deberá hacerse con 10 días de anticipación mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito que asegure su notificación dirigido a cada uno de los Directores, siendo válido para estos efectos el correo electrónico registrado en la Compañía. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanente por video conferencia, conferencia telefónica o por cualquier otro medio que apruebe el Directorio. Seis) Quorum) El quorum para sesionar será de tres Directores y los acuerdos y decisiones se adoptarán por la mayoría de los Directores presentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión. De todo acuerdo del Directorio se dejará constancia en un acta firmada por todos los Directores concurrentes, y ello en un Libro de Actas que se llevará para tales efectos. La duración del Directorio será indefinida durando hasta mientras no se designe un nuevo Directorio por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. La sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el Directorio. El directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros y estará investido de todas las facultades de administración, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las Leyes exijan esta circunstancia. En el orden Judicial el directorio tendrá todas y cada una de las facultades que mencionan ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por entera y expresamente reproducidas. La representación judicial del directorio es sin perjuicio de la que corresponda al gerente de acuerdo con el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil en materia judicial. El directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en los gerentes, sub gerentes, abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos especialmente determinados en otras personas. El Directorio tendrá las más amplias y totales facultades de administración. En todo lo no modificado pacto social primitivo y sus modificaciones permanecen vigentes en todas sus partes. Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 01 julio 2021.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
VIÑA ECHEVERRIA LIMITADA
CVE 1987546
