Sociedad Comercial Nuestro Pan Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | - | - |
ERNESTO GABRIEL CATALÁN ZAPATA Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 1992年12月9日
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL NUESTRO PAN LIMITADA o NUESTRO PAN LTDA.
摘要官方正文
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público Suplente del Titular RAMON GARCIA CARRASCO, Concepción, Rengo 444, certifico: Por escritura pública de fecha 17.08.2022, Repertorio N°8292-2022, ante mí, don HUGO ALEJANDRO REYES NESBET, chileno, supervisor, C.I. N° 6.885.157-2, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°105, Lomas Coloradas Coronel, don ERNESTO GABRIEL CATALÁN ZAPATA, chileno, supervisor, C.I.N° 7.373.351-0, domiciliado en calle Los Castaños N°6998, Lomas Coloradas Coronel. PRIMERO: Los comparecientes por escritura pública de fecha 09.12.1992, otorgada por don ENRIQUE HERRERA SILVA, Notario Público Concepción, repertorio N° 3.086-1992, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL NUESTRO PAN LIMITADA” o “NUESTRO PAN LTDA”, extracto inscrito a fojas 1934, N° 1233, Registro de Comercio del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción; y publicado en el Diario Oficial con fecha 05.01.1993, número 34.457, RUT N°78.322.380-5. SEGUNDO: Por el presente acto, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan en forma unánime, disolver la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL NUESTRO PAN LIMITADA” o “NUESTRO PAN LTDA”.- TERCERO: La sociedad no tiene activos ni pasivos a distribuir entre los socios, ya que los retiros de utilidades se hicieron todos en conformidad a las disposiciones legales vigentes. En cuanto al capital aportado, éste se devuelve a cada socio, en la misma forma y sumas establecidas en la cláusula QUINTA del contrato social. CUARTO: Los gastos originados con motivo de esta disolución serán asumidos por los comparecientes, por partes iguales. QUINTO: En virtud de lo expuesto precedentemente, los comparecientes se otorgan recíprocamente el más amplio y cabal finiquito del contrato de sociedad a que se ha hecho referencia, declarando expresamente que nada se adeudan por concepto alguno. SEXTO: Asimismo, los referidos comparecientes se constituyen en fiadores y codeudores solidarios del pago de cualquier obligación tributaria que, eventualmente, pudiera adeudar la citada Sociedad. SEPTIMO: Las partes en este acto, vienen en conferir mandato al abogado don Elías Abraham Ramos Muñoz, para los efectos, que en cualquier época, redacte y suscriba, las escrituras públicas de rectificación, enmienda o complementación que fueren necesarias para la eficacia y eficiencia de éste instrumento. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones y publicaciones que procedan de conformidad a la ley.- Concepción, 18 de octubre de 2022.-
最近登記事項
- DISOLUCIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL NUESTRO PAN LIMITADA
CVE 2205262
