有限責任公司已解散78.298.180-3

Bascuñán y Compañía Limitada

DISOLUCIÓN — 2025年5月6日

Diario Oficial

解散Diario Oficial · 2025-05-06查看 PDF(CVE 2642619)

公司資料

Ltda

公報所載公司沿革

  1. 身故· 2022年4月3日

    Fallecimiento de José Antonio Bascuñán Valdés.

    José Antonio Bascuñán Valdés

  2. 公司形式轉換· 2022年4月3日

    La sociedad se disolvió de pleno derecho conforme a la cláusula décima de los estatutos sociales.

  3. 繼承· 2024年7月30日

    Se liquidó la sociedad conyugal y se adjudicaron los derechos del causante a sus herederos.

    María Soledad Rodríguez Subercaseaux · Soledad Bascuñán Rodríguez · Antonio Bascuñán Rodríguez · José Joaquín Bascuñán Rodríguez · Ángela María Ximena Bascuñán Rodríguez · María Luz Bascuñán Rodríguez

  4. 繼承· 2024年7月31日

    Se particionó la comunidad hereditaria y se adjudicaron los derechos sociales a María Soledad Rodríguez Subercaseaux.

    María Soledad Rodríguez Subercaseaux

摘要官方正文

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, certifico que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2025, ante mí, don Carlos Isidoro Lira Ramírez, domiciliado para estos efectos en Noruega N°6.735, departamento N°151, comuna de Las Condes, Santiago, y doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux, domiciliada para estos efectos en Av. La Florida N°8.500, comuna de La Florida, Santiago, acordaron disolver y liquidar la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bascuñán y Compañía Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 29.399, número 17.157 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, de acuerdo a los siguientes hechos y términos: (a) Fallecimiento de don José Antonio Bascuñán Valdés. Los comparecientes dieron cuenta del fallecimiento de don José Antonio Bascuñán Valdés (el “Causante”) con fecha 3 de abril de 2022, cuya posesión efectiva se inscribió a fojas 49.249, N°71.532 del año 2023 y su testamento a fojas 49.250, N°71.533 del año 2023, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. (b) Disolución de la Sociedad. Los comparecientes declararon que la Sociedad se disolvió de pleno derecho conforme a lo estipulado en la cláusula décima de los estatutos sociales, con fecha 3 de abril de 2022. (c) Liquidación de la Sociedad Conyugal. Se dejó constancia que, con motivo del fallecimiento del Causante, se disolvió el matrimonio existente entre éste y doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux, concluyendo consecuentemente la sociedad conyugal existente entre ambos. Los comparecientes dejan constancia que la liquidación de la sociedad conyugal se realizó mediante escritura pública de fecha 30 de julio de 2024 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. En dicho acto se procedió a adjudicar a los señores doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux, doña Soledad Bascuñán Rodríguez, don Antonio Bascuñán Rodríguez, don José Joaquín Bascuñán Rodríguez, doña Ángela María Ximena Bascuñán Rodríguez y doña María Luz Bascuñán Rodríguez, en su calidad de herederos que conforman la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del Causante, la totalidad de los derechos que el Causante tenía en la Sociedad, para efectos de que la comunidad hereditaria pueda adquirir los activos que le correspondan en la liquidación de la Sociedad. (d) Partición de la comunidad hereditaria. Se dejó constancia de que, mediante la escritura pública de fecha 31 de julio de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, se realizó la partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del Causante, en virtud de la cual se adjudicó a doña María Soledad Rodríguez Subercaseaux los derechos sociales que el Causante tenía en la Sociedad, para efectos de que esta última pueda adquirir los activos que le correspondan en la liquidación de la Sociedad. (e) Liquidación de la Sociedad. Los comparecientes liquidaron la Sociedad y repartieron sus activos, en los términos que indica la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2025.

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