Inmobiliaria Rucapullen Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
William Patrick Pullen Urzúa Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 50% | - |
Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 50% | - |
管理人(2)
William Patrick Pullen Urzúa
SII 代表(2)
William Patrick Pullen Urzúa
公報所載公司沿革
- 身故· 2024年6月19日
Se otorgan liquidación y adjudicación de derechos sociales quedados al fallecimiento de William James Pullen Videla.
William James Pullen Videla · William Patrick Pullen Urzúa · Joyce Bettina Pullen Urzúa
摘要官方正文
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, Las Condes, certifica que por escritura de 21 de junio de 2024, Repertorio N°4309/2024, ante mí, Sres. William Patrick Pullen Urzúa, C.I. 7.482.225-8, representado por Francisco José Pinochet Cantwell, C.I. 8.660.067-6, ambos Paseo Huérfanos N°835, oficinas 801 y 802, comuna de Santiago, y Joyce Bettina Pullen Urzúa, C.I. 9.669.734-1, Camino Otoñal 1.251, comuna de Las Condes, Santiago; actuales únicos socios acordaron modificar sociedad “INMOBILIARIA RUCAPULLEN LIMITADA”, R.U.T. 78.256.350-5, inscrita Fojas 19.821 N°10.318 del Registro de Comercio del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Antecedentes: Por escritura de 19 de junio de 2024, ante mí, se otorgó escritura de “LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS SOCIALES QUEDADOS AL FALLECIMIENTO DE WILLIAM JAMES PULLEN VIDELA”, quedando William Patrick Pullen Urzúa y Joyce Bettina Pullen Urzúa con el 50% de los derechos sociales totales. Modificaciones sociales: 1) Modificar el artículo séptimo, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios William Patrick Pullen Urzúa y Joyce Bettina Pullen Urzúa, quienes deberán actuar conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, con las facultades que se indican en la escritura extractada. 2) Modificar el artículo undécimo, de la duración de la sociedad, en el siguiente sentido: “UNDÉCIMO) Duración. La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura y se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, lo que deberá hacer mediante una escritura pública de declaración, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de esta sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, con una anticipación de por lo menos tres meses al vencimiento de su plazo de vigencia o de cualesquiera de los períodos de prórroga automática.”. 3) Modificar el artículo décimo tercero, en el sentido que la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno de los socios, sino que la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, en la forma señalada en dicho artículo. 4) Modificar el artículo décimo séptimo en el sentido de establecer arbitraje para solucionar diferencias entre los socios o entre éstos y la sociedad, de la manera que indica ese nuevo artículo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Estatutos permanecen vigentes en todo lo no modificado. Santiago, 9 de agosto de 2024. H. Quezada M.
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- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Rucapullen Limitada
CVE 2534795
