Inmobiliaria E Inversiones Jolvi SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
saneamiento de vicio de nulidad que afecta a la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES JOLVI SpA", consistente en no haberse practicado la inscripción dentro del plazo legal en el Registro de Comercio de San Antonio
資本
總資本
$2.000.000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 100% | $2.000.000 |
管理人(1)
KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE
摘要官方正文
Ministerio del Interior XIMENA SCHMALFELDT RICCI, abogado y Notario Público Interino de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve San Antonio, certifico: Por escritura pública de 08 de octubre de dos mil veinticinco, REPERTORIO N° 2024-2025, ante mí, doña KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE, cédula de identidad número trece millones ochocientos tres mil seiscientos cuatro guion nueve, otorgó escritura de saneamiento de vicio de nulidad que afecta a la sociedad individualizada, de la que se extracta lo siguiente: PRIMERO: Doña KLAVDIA ANDREA JOY DIAZ IBACACHE en la actualidad es única socia y representante legal de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES JOLVI SpA”, constituida por escritura pública de fecha veintidós de Mayo del año dos mil veinticinco, repertorio número mil ochenta y cuatro del año dos mil veinticinco, ante esta Notario Público Interino de la Primera Notaría y Conservador de Minas de San Antonio, XIMENA SCHMALFELDT RICCI, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha doce de Julio del año dos mil veinticinco y cuyo capital es de capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos; SEGUNDO: El extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil ciento noventa y siete, de fecha doce de Julio de dos mil veinticinco, y no se realizó la inscripción correspondiente en el Registro de Comercio de la ciudad de San Antonio dentro de plazo legal; TERCERO: La compareciente, en virtud de lo dispuesto por los artículos primero y tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve otorga la presente escritura con el objeto de sanear el vicio de nulidad que afecta a la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES JOLVI SpA”, ya individualizada, consistente en no haberse practicado la inscripción dentro del plazo legal en el Registro de Comercio de San Antonio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de octubre de 2025.
公司資料
公司目的
UNO. El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la adquisición, enajenación, comercialización, administración, intermediación, fabricación, explotación, transformación y producción de bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, especialmente efectos de comercio y valores mobiliarios tales como acciones y monedas. DOS. La formación y, en general, la participación en sociedades, asociaciones y/o comunidades, cualquiera que sea su naturaleza y objeto. TRES. La prestación de servicios y consultorías, y la representación de terceros. CUARTO. La construcción, diseño, planificación, certificación, remodelación, loteo, urbanización y parcelación de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, y toda actividad afín al desarrollo urbano y el negocio inmobiliario y/o de construcción. CINCO. La sociedad podrá celebrar los contratos y ejecutar los actos que tuviere por convenientes para el cumplimiento de su fin social y, cualquier otro negocio que acordare el constituyente.
資本
總資本
$2.000.000
股份
200
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE Accionista 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 100% | $2.000.000 |
管理人(2)
KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE
KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE
摘要官方正文
Ministerio del Interior XIMENA SCHMALFELDT RICCI, abogado y Notario Público Interino de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve San Antonio, certifico: Por escritura pública de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, REPERTORIO N° 1084-2025, ante mí, doña KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE, cédula de identidad número trece millones ochocientos tres mil seiscientos cuatro guion nueve, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1) Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES JOLVI SpA” y podrá actuar ante terceros incluidos los bancos con el nombre abreviado de “JOLVI SpA”. 2) Objeto: UNO. El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la adquisición, enajenación, comercialización, administración, intermediación, fabricación, explotación, transformación y producción de bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, especialmente efectos de comercio y valores mobiliarios tales como acciones y monedas. DOS. La formación y, en general, la participación en sociedades, asociaciones y/o comunidades, cualquiera que sea su naturaleza y objeto. TRES. La prestación de servicios y consultorías, y la representación de terceros. CUARTO. La construcción, diseño, planificación, certificación, remodelación, loteo, urbanización y parcelación de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, y toda actividad afín al desarrollo urbano y el negocio inmobiliario y/o de construcción. CINCO. La sociedad podrá celebrar los contratos y ejecutar los actos que tuviere por convenientes para el cumplimiento de su fin social y, cualquier otro negocio que acordare el constituyente. 3) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos divididos en doscientas acciones ordinarias, sin valor nominal, que suscribe el compareciente, y que deberá estar completamente pagado y enterado en la caja social dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de esta escritura. 4) Administrador: Se designa como administrador y Gerente General de la sociedad a doña KLAVDIA ANDREA JOY DÍAZ IBACACHE, quien tendrá en este cargo todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Asamblea de Accionistas, en especial las que se han indicado en la cláusula duodécima precedente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Antonio, 22 de mayo de 2025.
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INMOBILIARIA E INVERSIONES JOLVI SpA
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