Sociedad Agricola Chiñigue Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí Socio | - | 66.3972% | $331.986 |
Socio | - | 26.9627% | $134.814 |
Socio | - | 6.64% | $33.200 |
管理人(1)
Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí
公報所載公司沿革
- 設立· 1966年7月26日
Se constituye Sociedad Agrícola Chiñigue Limitada por Elías Hirmas Aguad y Adolfo Hirmas Kazakia.
- 權益轉讓· 1980年9月30日
Elías Hirmas Aguad cede la totalidad de sus derechos a Adolfo Hirmas Kazakia y Alicia Hirmas Kazakia; se fija domicilio en Santiago, administración exclusiva de Adolfo y capital en $500.000.
Elías Hirmas Aguad · Adolfo Hirmas Kazakia · Alicia Hirmas Kazakia
- 身故· 2017年9月6日
Fallece Adolfo Hirmas Kazakia y sus herederos pasan a formar parte de la sociedad.
Adolfo Hirmas Kazakia · Hedy María del Carmen Halabi Dabdoub · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí · María Paola Hirmas Halabí · Andrea María Hirmas Halabí
- 權益轉讓· 2017年9月6日
Alicia Hirmas Kazakia cede sus derechos a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí.
Alicia Hirmas Kazakia · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí
- 管理人變更· 2017年9月6日
Se mantiene y ratifica la administración exclusiva a favor de Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí.
- 身故· 2017年9月17日
Fallece Hedy María del Carmen Halabi Dabdoub y sus herederos ajustan sus participaciones sociales.
Hedy María del Carmen Halabi Dabdoub · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí · María Paola Hirmas Halabí · Andrea María Hirmas Halabí
- 管理人變更· 2018年8月20日
Los socios ratifican que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí.
摘要官方正文
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría con oficio en Paseo Phillips 451 oficina 1905, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de Agosto 2018 hoy ante mí comparecen: don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI; doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI; y, doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, todos domiciliados para estos efectos en calle José Ananías N° 424, Comuna de Macul, Región Metropolitana, modificaron “Sociedad Agrícola Chiñigue Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 26 de Julio de 1966, otorgada ante el Notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, inscrita a fs. 5.360, N° 2.900 en el Registro de Comercio de Santiago de 1966 y se publicó en el Diario Oficial de 24 de Agosto de 1966, cuyos socios constituyentes fueron Elías Hirmas Aguad y Adolfo Hirmas Kazakia. Por escritura pública de fecha 30 de Septiembre del año 1980, otorgada ante el Notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, los socios constituyentes modificaron la sociedad en los siguientes sentidos: Se retira de la compañía don Elías Hirmas Aguad, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, que ascendían al cincuenta por ciento del capital social a don Adolfo Hirmas Kazakia y a doña Alicia Hirmas Kazakia, quienes los adquieren para sí por iguales partes. Como consecuencia de la cesión señalada, ingresa a la compañía doña Alicia Hirmas Kazakia. Por el mismo instrumento los socios modificaron la cláusula segunda del pacto constitutivo, fijando el domicilio social en la ciudad de Santiago. Se modificó la cláusula cuarta del pacto social primitivo en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Adolfo Hirmas Kazakia. Se modificó la cláusula quinta del contrato primitivo en lo que se refiere al monto del capital social, que se fija en la suma de $500.000, y la participación en el mismo, que es la siguiente: don Adolfo Hirmas Kazakia aporta la suma de $332.000 y, doña Alicia Hirmas Kazakia, aporta la suma de $168.000. Se acuerda que las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Se modifica la cláusula novena del pacto primitivo en el sentido de que la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios sino que continuará con los herederos del socio fallecido. De esta suerte, desde la fecha de legalización de la modificación social, quedan como únicos socios de “Sociedad Agrícola Chiñigue Limitada”, don Adolfo Hirmas Kazakia, con el 66,4% del capital social y doña Alicia Hirmas Kazakia, con el 33,6% restante, íntegramente pagado. Un extracto de la escritura de modificación de la sociedad fue inscrito a fs. 17.649, N° 8.963 del Registro de Comercio del año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se anotó al margen de la inscripción primitiva de la sociedad y fue oportunamente publicado en el Diario Oficial. Con fecha 9 de Diciembre de 2016, falleció don ADOLFO HIRMAS KAZAKIA, concediéndose la posesión efectiva de su herencia el 27 de Abril de 2017, por Resolución Exenta del Director Regional REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO N° 30.313, publicada el 2 de Mayo de 2017, a sus únicos herederos y a su cónyuge sobreviviente, doña HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, y sus hijos don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN, doña MARIA PAOLA y doña ANDREA MARIA, los tres de apellidos HIRMAS HALABI. El impuesto que grava las asignaciones hereditarias de todos los herederos señalados, fue íntegramente pagado. La Resolución que concedió la posesión efectiva de don Adolfo Hirmas Kazakia fue inscrita a fojas 57.632, N° 82.593 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen el certificado en que consta el pago del total del impuesto de herencia que grava las asignaciones hereditarias de que da cuenta la inscripción. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula 15° de la escritura de modificación social de fecha 30 de Septiembre de 1980, otorgada ante el Notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, se estipuló que la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido. En cumplimiento de ese acuerdo, don Adolfo Elías Sebastián, doña María Paola y doña Andrea María, todos ellos de apellidos Hirmas Halabí y, doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, los tres primeros en su calidad de hijos matrimoniales del causante y la última, en su calidad de cónyuge sobreviviente, únicos herederos del socio fallecido, según se ha indicado, pasan a formar parte de la sociedad, distribuyéndose entre ellos el porcentaje de participación que le correspondía a don Adolfo Hirmas Kazakia, esto es, la suma de $332.000, que equivalen al 66,4% de los derechos sociales. Los únicos herederos de don Adolfo Hirmas Kazakia, modifican los estatutos sociales por escritura pública de fecha 6 de Septiembre de 2017, otorgada ante el Notario Interino de la 49° Notaría de Santiago, don Gino Beneventi Alfaro, la que se inscribió en extracto a fs. 71.702, N° 38.699, del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, se anotó al margen de la inscripción social primitiva y se publicó en el Diario Oficial de 23 de Septiembre de 2017. Por esa escritura, los herederos del Sr. Hirmas Kazakia, estuvieron de acuerdo en distribuir este porcentaje del 66,4%, inscrito en el Registro de Comercio a nombre del causante, de la siguiente manera: a) a doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, le corresponde, en su calidad de cónyuge sobreviviente, el 50% de esos derechos, por concepto de gananciales. b) El otro 50% lo heredan la cónyuge sobreviviente y los tres hijos matrimoniales. En consecuencia, a la cónyuge ya nombrada le corresponde y se le adjudica el 13,28% del capital social por este concepto y, a cada uno de los tres hijos, se les adjudica el 6,64% en el capital social. En definitiva, hechas las adjudicaciones hereditarias, pagada la mitad de gananciales a la cónyuge sobreviviente, el capital social, que asciende a $500.000, íntegramente pagado, se distribuye de la siguiente manera. Doña HEDY MARÍA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, con un 46,48% de participación; don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, con un 6,64% de participación; doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, con un 6,64% de participación; y, doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, con una participación de un 6,64% de participación en el capital social. Por esa misma escritura pública ya citada del día 6 de Septiembre de 2017, se retiró de la sociedad doña ALICIA HIRMAS KAZAKIA, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, que ascienden a un 33,6% del capital, a don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, quien los adquiere para sí, en el precio de $180.000 que el cesionario paga en ese acto y la cedente declara recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de estas modificaciones, las adjudicaciones y cesiones, el capital social de “SOCIEDAD AGRICOLA CHIÑIGUE LIMITADA”, queda distribuido de la siguiente forma: a) doña HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, con un 46,48% del capital social, equivalente a $232.400; b) don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, con un 40,24% del capital social, equivalente a $201.200; c) doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, con un 6,64% del capital social, equivalente a $33.200; y, d) doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, con un 6,64% del capital social, equivalente a $33.200. De esta manera, el capital social, que asciende a $500.000, se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. El extracto de la modificación a que se hace referencia, fue rectificado con fecha 12 de Febrero de 2018, por el Notario don Sergio Ulloa Ojeda, Suplente del Interino de la 49° Notaría de Santiago, don Gino Beneventi Alfaro, extracto rectificatorio que se inscribió a fojas 12.578, N° 6.871 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se anotó al margen de fojas 5.360, N° 2.900 del Registro de Comercio del año 1966 y de fojas 71.702, N° 38.699 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, ambas del mismo Conservador citado, y se publicó en el Diario Oficial del día 17 de Febrero de 2018. Los únicos socios de “Sociedad Agrícola Chiñigue Limitada”, acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, ya modificada en la letra e) de la cláusula sexta de la escritura de 30 de Septiembre de 1980, ante el Notario de Santiago, don Alvaro Bianchi Rosas, en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, con todas las facultades señaladas en la cláusula décima de la escritura de modificación recién singularizada, inscrita a fojas 17.649, N° 8.963 del Registro de Comercio de Santiago del año 1980. Con fecha 17 de Septiembre del año 2017 falleció doña HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, concediéndose la posesión efectiva de su herencia con fecha 28 de Febrero de 2018, por Resolución Exenta del Director Regional REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO N° 14.538, publicada con fecha 1 de Marzo de 2018, a sus únicos herederos, sus hijos don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN, doña MARIA PAOLA y doña ANDREA MARIA, los tres de apellidos HIRMAS HALABI. La Resolución que concedió la posesión efectiva de doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, fue inscrita a fojas 51.379, N° 73.968 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen el certificado que deja constancia del pago del total del impuesto de herencia que grava las asignaciones hereditarias de que da cuenta la inscripción. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula 15° de la escritura de modificación social de fecha 30 de Septiembre del año 1980, otorgada ante el Notario de Santiago, don Alvaro Bianchi Rosas, los socios acordaron que la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios y continuará con los herederos del fallecido. En cumplimiento de ese acuerdo, don Adolfo Elías Sebastián, doña María Paola y doña Andrea María, todos ellos de apellidos Hirmas Halabí, en su calidad de hijos matrimoniales de la causante, únicos herederos de la socia fallecida, según se ha indicado, que ya son parte de la sociedad, deberán distribuirse entre ellos el porcentaje de participación en los derechos sociales que le correspondía a doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, esto es, la suma de $232.400.000, que equivalen al 46,48% del capital social y acuerdan hacerlo de la siguiente manera: a) a don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI se le adjudica el 33% de los derechos sociales de la causante, equivalente a $76.692; b) a doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, se le adjudica el 33% de los derechos sociales de la causante, equivalente a $76.692; y, c) a doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, se le adjudica el 34% de los derechos sociales de la causante, equivalente a $79.016. En consecuencia, los herederos comparecientes, declaran expresamente que aceptan recíprocamente, las adjudicaciones de que da cuenta esta escritura. De esta suerte, el capital social, ascendente a $500.000, queda distribuido de la siguiente manera, en consideración a los derechos que cada uno de los comparecientes tenía con anterioridad en la sociedad y las adjudicaciones recién efectuadas: I.- Don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, queda con una participación en el capital social de un 55,5784%, que equivale a $277.892; II.- Doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, queda con una participación en el capital social de un 21,9784%, que equivale a $109.892; y, III.- Doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, queda con una participación en el capital social de un 22,4432%, equivalente a $112.216. De esta forma queda distribuido el capital social que asciende a $500.000 que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. Por la misma escritura de 6 de Septiembre de 2017, doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, vende, cede y transfiere un 48,2052% de sus derechos en el capital social de “Sociedad Agrícola Chiñigue Limitada”, a don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $54.094, que el cesionario paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que entrega a la cedente quien declara recibirlos a su entera satisfacción. De igual manera, en ese mismo acto, doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, vende, cede y transfiere un 22,2086% de sus derechos en el capital de “Sociedad Agrícola Chiñigue Limitada”, a doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $24.922, que la cesionaria paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que entrega a la cedente quien declara recibirlos a su entera satisfacción. Como consecuencia de las adjudicaciones y cesiones anteriores, los únicos socios de “SOCIEDAD AGRICOLA CHIÑIGUE LIMITADA” son las personas que se indican con la participación que para cada uno de ellos se señala: I.- Don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, con una participación en el capital social de 66,3972%, equivalente a $331.986; II.- Doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, con una participación en el capital social de un 6,64%, equivalente a $33.200; y, III.- Doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, con una participación en el capital social de un 26,9627%, equivalente a $134.814. De esta forma queda distribuido el capital social, que los socios ratifican que asciende a $500.000, íntegramente pagado. En este contexto, los socios ratifican la modificación a la cláusula 4° del pacto social primitivo, efectuada por escritura púbica de fecha 6 de Septiembre del año 2017, otorgada ante el Notario Interino de la 49° Notaría de Santiago, servida por don Gino Beneventi Alfaro, que ya había sido modificada en la letra b) de la cláusula sexta de la escritura de fecha 30 de Septiembre de 1980, otorgada ante el Notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, con todas las facultades señaladas en la cláusula décima de la escritura de modificación recién indicada. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social estipulado en la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Agosto de 2018.
公司資料
資本
總資本
$500.000
摘要官方正文
SERGIO ULLOA OJEDA Abogado, notario suplente de GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Interino de la Notaría 49º, ubicada en Paseo Phillips Nº451, Oficina 1905, Ciudad de Santiago, certifico que hoy ante mí 12 de febrero 2018; se rectifica extracto de Modificación de Sociedad Agrícola Chiñigue Limitada de cuya inscripción rola a fojas 71702, número 38699 y publicada en el diario oficial con fecha 23 de Septiembre del año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido, donde dice: “Como consecuencia de las adjudicaciones efectuadas en la cláusula cuarta de la escritura extractada, por concepto de herencia, de la adjudicación de la mitad de gananciales a la cónyuge del causante y los derechos de la socia sobreviviente, el capital social ascendente a $900.000”. Debiese decir: “Como consecuencia de las adjudicaciones efectuadas en la cláusula cuarta de la escritura extractada, por concepto de herencia, de la adjudicación de la mitad de gananciales a la cónyuge del causante y los derechos de la socia sobreviviente, el capital social ascendente a $500.000” y donde dice: “Como consecuencia de la cesión anterior, se retira de la sociedad doña Alicia Hirmas Kazakia e ingresan Adolfo Elías Sebastián Hirmas Kazakia, Debiese decir: “Como consecuencia de la cesión anterior, se retira de la sociedad doña Alicia Hirmas Kazakia e ingresan Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí.” Santiago 12 de febrero de 2018.
公司資料
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB Socio | - | 46.48% | $232.400 |
ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI Socio | - | 40.24% | $201.200 |
Socio | - | 6.64% | $33.200 |
Socio | - | 6.64% | $33.200 |
管理人(1)
Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí
公報所載公司沿革
- 設立· 1966年7月26日
Se constituye Sociedad Agrícola Chiñigue Ltda. por Elías Hirmas Aguad y Adolfo Hirmas Kazakia.
- 權益轉讓· 1980年9月30日
Elías Hirmas Aguad cede el total de sus derechos sociales a Adolfo Hirmas Kazakia y Alicia Hirmas Kazakia; ingresa Alicia Hirmas Kazakia.
Elías Hirmas Aguad · Adolfo Hirmas Kazakia · Alicia Hirmas Kazakia
- 管理人變更· 1980年9月30日
La administración y uso de la razón social queda a cargo exclusivo de Adolfo Hirmas Kazakia.
- 身故· 2016年12月9日
Fallece Adolfo Hirmas Kazakia.
- 繼承· 2017年4月27日
Se concede posesión efectiva de la herencia de Adolfo Hirmas Kazakia a su cónyuge e hijos.
HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB · ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI · MARIA PAOLA HIRMAS HALABI · ANDREA MARIA HIRMAS HALABI
- 權益轉讓· 2017年9月6日
Alicia Hirmas Kazakia cede sus derechos sociales a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí.
Alicia Hirmas Kazakia · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí
- 管理人變更· 2017年9月6日
La administración pasa a corresponder exclusivamente a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí.
摘要官方正文
GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Interino de la Notaría 49º, ubicada en Paseo Phillips 451, oficina 1905, Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 06 de Septiembre 2017 repertorio N° 33.571, hoy ante mí, ALICIA HIRMAS KAZAKIA; ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, por sí y en representación convencional de HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB; MARIA PAOLA HIRMAS HALABI; y, ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, todos domiciliados calle José Ananías N° 424, Comuna de Macul, Región Metropolitana, modificaron “Sociedad Agrícola Chiñigue Ltda.”, constituida por escritura pública de fecha 26 de Julio de 1966, otorgada en la Notaría de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar , inscrita a fs. 5.360 Nº 2.900 en el Registro de Comercio de Santiago de 1966 y se publicó en el Diario Oficial del día 24 de Agosto de 1966, cuyos socios constituyentes fueron Elías Hirmas Aguad y Adolfo Hirmas Kazakia . Por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 1980, otorgada ante el Notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, los socios constituyentes modificaron la sociedad en los siguientes sentidos: Se retira de la compañía don Elías Hirmas Aguad, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, que ascendían al 50% del capital social a don Adolfo Hirmas Kazakia y a doña Alicia Hirmas Kazakia, quienes los adquieren para sí por iguales partes. Como consecuencia de la cesión señalada, ingresa a la compañía doña Alicia Hirmas Kazakia. Por el mismo instrumento los socios modificaron la cláusula segunda del pacto constitutivo, en el sentido de fijar el domicilio social en la ciudad de Santiago. Se modificó la cláusula cuarta del pacto social primitivo en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Adolfo Hirmas Kazakia. Se modificó la cláusula quinta del contrato primitivo en lo que se refiere al monto del capital social, que se fija en la suma de $500.000, y la participación en el mismo, que es la siguiente: don Adolfo Hirmas Kazakia aporta la suma de $332.000 y, doña Alicia Hirmas Kazakia, aporta la suma de $168.000. Se acuerda que las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Se modifica la cláusula novena del pacto primitivo en el sentido de que la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios sino que continuará con los herederos del socio fallecido. De esta suerte, desde la fecha de legalización de la modificación social, quedan como únicos socios de “Sociedad Agrícola Chiñigue Limitada”, don Adolfo Hirmas Kazakia, con el 66,4% del capital social y doña Alicia Hirmas Kazakia, con el 33,6% restante, íntegramente pagado. Un extracto de la escritura de modificación se inscribió a fojas 17.649, N° 8.963 del Registro de Comercio del año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen de la inscripción social primitiva y fue oportunamente publicado en el Diario Oficial. Con fecha 9 de Diciembre de 2016, falleció don ADOLFO HIRMAS KAZAKIA, concediéndose la posesión efectiva de su herencia el 27 de Abril de 2017, por Resolución Exenta del Director Regional REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO N° 30.313, publicada el 2 de Mayo de 2017, a sus únicos herederos, su cónyuge sobreviviente, doña HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, y sus hijos don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN, doña MARIA PAOLA y doña ANDREA MARIA, los tres de apellidos HIRMAS HALABI. El impuesto que grava las asignaciones hereditarias de todos los herederos señalados, fue íntegramente pagado. La Resolución que concedió la posesión efectiva de don Adolfo Hirmas Kazakia fue inscrita a fojas 57.632, N° 82.593 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen el certificado en el que consta el pago del total del impuesto de herencia que grava las asignaciones hereditarias de que da cuenta la inscripción. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula 15° de la escritura de modificación social de fecha 30 de Septiembre de 1980, la compañía no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido. En cumplimiento de ese acuerdo, don Adolfo Elías Sebastián, doña María Paola y doña Andrea María, todos ellos de apellidos Hirmas Halabí y, doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, los tres primeros en su calidad de hijos matrimoniales del causante y la última, en su calidad de cónyuge sobreviviente y debidamente representada según se ha dicho, únicos herederos del socio fallecido, pasan a formar parte de la sociedad, debiendo distribuirse entre ellos el porcentaje de participación en los derechos sociales que le correspondía a don Adolfo Hirmas Kazakia, esto es, la suma de $332.000, que equivalen al 66,4% del capital social. Los únicos herederos de don Adolfo Hirmas Kazakia, están de acuerdo en distribuir este porcentaje inscrito en el Registro de Comercio a nombre del causante, de la siguiente manera: a) Todos los comparecientes declaran conocer y aceptar el hecho de que don Adolfo Hirmas Kazakia y doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub fueron casados bajo el régimen de sociedad conyugal, la que se disolvió por el fallecimiento del marido, en consecuencia, los comparecientes aceptan que el 50% de los derechos sociales inscritos a nombre del causante, que equivalen a un 33,2% del capital social, pertenecen a doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub por concepto de gananciales de que ella es titular y, por esa razón, se le adjudican, quién los acepta para sí por intermedio de su representante. b) El otro 50% de los derechos del causante, lo heredan su cónyuge sobreviviente y sus tres hijos matrimoniales. Esta suma, que corresponde a un 33,2% del capital social, se divide en 5 cuotas iguales, de las que dos corresponden a la cónyuge y una a cada hijo. De esta suerte, los herederos adquieren y se adjudican los siguientes porcentajes del capital social, con el valor equivalente en pesos que en cada caso se indica: I.- A doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, se le adjudica el 13,28% de derechos en el capital social y que equivalen a $66.400; II.- A don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, se le adjudica el 6,64% de derechos en el capital social y que equivalen a $33.200. III.- A doña María Paola Hirmas Halabí, se le adjudica el 6,64% de derechos en el capital social y que equivalen a $33.200; IV.- Por último, a doña Andrea María Hirmas Halabí, se le adjudica el 6,64% de derechos en el capital social y que equivalen a $33.200. Como consecuencia de las adjudicaciones efectuadas en la cláusula cuarta de la escritura extractada, por concepto de herencia, de la adjudicación de la mitad de gananciales a la cónyuge del causante y los derechos de la socia sobreviviente, el capital social ascendente a $900.000, se distribuye de la siguiente manera: HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, debidamente representada, se adjudica y se hace dueña del 46,48% del capital social, equivalente a $232.400; ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, se adjudica y, por ende, es dueño del 6,64% del capital social, equivalente a $33.200; MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, se adjudica y se hace dueña del 6,64% del capital social, equivalente a $33.200; ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, se adjudica y se hace dueña del 6,64% del capital social, equivalente a $33.200; por último, ALICIA HIRMAS KAZAKIA, socia sobreviviente, es dueña del 33,6% del capital social, equivalente a $168.000. Esta última, por este mismo instrumento, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, o sea, un 33,6%, a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio de la cesión es la suma de $180.000 que el cesionario paga en este acto y la cedente declara recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión anterior, se retira de la sociedad doña Alicia Hirmas Kazakia e ingresan Adolfo Elías Sebastián Hirmas Kazakia con un 40,24% del capital social; María Paola Hirmas Halabí, con un 6,64% en el capital social; Andrea María Hirmas Halabí, con un 6,64% en el capital de la sociedad; y, Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, con un 46,48% de participación en el capital de la sociedad. Los únicos socios de “Sociedad Agrícola Chiñigue Ltda.” recién individualizados, acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, ya modificada en la letra e) de la cláusula sexta de la escritura de 30 de Septiembre de 1980, ante el Notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, con todas las facultades señaladas en la cláusula décima de la escritura de modificación recién singularizada, inscrita a fojas 17.649, N° 8.963 del Registro de Comercio de Santiago del año 1980. La sociedad tiene un capital de $500.000, íntegramente pagado. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre 2017.
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA CHIÑIGUE LIMITADA
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- MODIFICACIÓN
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