Sociedad Full Construccion SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la Sociedad será la construcción y edificación de toda clase de inmuebles, viviendas, edificios residenciales, instalaciones u otras, la ejecución de obras civiles, urbanización de terrenos, pavimentación, electrificación, agua potable, obras sanitarias, pudiendo desarrollar su giro por cuenta propia o ajena, ya sea por administración, suma alzada o cualquier otro sistema o método; inclusive la ejecución de obras por cuenta de o utilizando subsidios estatales o del SERVIU, la realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Además, podrán ejecutar por cuenta propia o ajena, sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, toda clase de obras destinadas a la construcción de viviendas e inmuebles en general, reparación, remodelación, acabado, ampliaciones, terminaciones o demolición, ejecución de obras civiles y viales de cualquier clase y prestación de servicios de todo tipo para industria de obras civiles y construcción; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales; presentarse a toda clase de propuestas y registro de contratistas ante empresas públicas y privadas; la realización de los actos de comercio del artículo 3° del código de Comercio, reparaciones mayores, mantenimiento y reparaciones de sistema de alcantarillado, gasfitería, movimientos de tierra, trabajos en hormigón y pavimentación en general, estructuras metálicas, montaje industrial, arriendo de maquinaria, servicio de fletes y transporte, por cuenta propia o en representación de terceros y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA Accionista | - | 90% | $9.000.000 |
Accionista | - | 10% | $1.000.000 |
管理人(2)
NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA
摘要官方正文
Ministerio del Interior JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura hoy ante mi, Repertorio 3.500, NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina y JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina, constituyeron Sociedad por Acciones, Razón Social: “SOCIEDAD FULL CONSTRUCCION SpA” nombre de fantasía “FULL CONSTRUCCION SpA”.- El objeto Social: El objeto de la Sociedad será la construcción y edificación de toda clase de inmuebles, viviendas, edificios residenciales, instalaciones u otras, la ejecución de obras civiles, urbanización de terrenos, pavimentación, electrificación, agua potable, obras sanitarias, pudiendo desarrollar su giro por cuenta propia o ajena, ya sea por administración, suma alzada o cualquier otro sistema o método; inclusive la ejecución de obras por cuenta de o utilizando subsidios estatales o del SERVIU, la realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Además, podrán ejecutar por cuenta propia o ajena, sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, toda clase de obras destinadas a la construcción de viviendas e inmuebles en general, reparación, remodelación, acabado, ampliaciones, terminaciones o demolición, ejecución de obras civiles y viales de cualquier clase y prestación de servicios de todo tipo para industria de obras civiles y construcción; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales; presentarse a toda clase de propuestas y registro de contratistas ante empresas públicas y privadas; la realización de los actos de comercio del artículo 3° del código de Comercio, reparaciones mayores, mantenimiento y reparaciones de sistema de alcantarillado, gasfitería, movimientos de tierra, trabajos en hormigón y pavimentación en general, estructuras metálicas, montaje industrial, arriendo de maquinaria, servicio de fletes y transporte, por cuenta propia o en representación de terceros y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores.- Administración sociedad será ejercida por los constituyentes NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, y JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, amplias facultades, según estatuto.- Capital: será la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), que se divide en cien acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, El capital de la sociedad se suscribe y paga de la siguiente forma: 1.- Doña NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, suscribe y paga en este acto 90 acciones, que equivalen a la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000), los cuales se aportan éste acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. 2.- Don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA suscribe y paga en este acto 10 acciones, que equivalen a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), los cuales se aportan éste acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. La responsabilidad de los accionistas queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. - Domicilio: será la Comuna de Molina, Séptima Región, del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos, y desarrollar su giro en otros puntos del país y en el extranjero.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 11 agosto 2025.
公司資料
公司目的
El objeto de la Sociedad será la construcción y edificación de toda clase de inmuebles, viviendas, edificios residenciales, instalaciones u otras, la ejecución de obras civiles, urbanización de terrenos, pavimentación, electrificación, agua potable, obras sanitarias, pudiendo desarrollar su giro por cuenta propia o ajena, ya sea por administración, suma alzada o cualquier otro sistema o método; inclusive la ejecución de obras por cuenta de o utilizando subsidios estatales o del SERVIU, la realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Además, podrán ejecutar por cuenta propia o ajena, sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, toda clase de obras destinadas a la construcción de viviendas e inmuebles en general, reparación, remodelación, acabado, ampliaciones, terminaciones o demolición, ejecución de obras civiles y viales de cualquier clase y prestación de servicios de todo tipo para industria de obras civiles y construcción; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales; presentarse a toda clase de propuestas y registro de contratistas ante empresas públicas y privadas; la realización de los actos de comercio del artículo 3° del código de Comercio, reparaciones mayores, mantenimiento y reparaciones de sistema de alcantarillado, gasfitería, movimientos de tierra, trabajos en hormigón y pavimentación en general, estructuras metálicas, montaje industrial, arriendo de maquinaria, servicio de fletes y transporte, por cuenta propia o en representación de terceros y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA Accionista | - | 90% | $9.000.000 |
Accionista | - | 10% | $1.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
Ministerio del Interior JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura hoy ante mi, Repertorio 3.500, NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina y JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina, constituyeron Sociedad por Acciones, Razón Social: “SOCIEDAD FULL CONSTRUCCION SpA” nombre de fantasía “FULL CONSTRUCCION SpA”.- El objeto Social: El objeto de la Sociedad será la construcción y edificación de toda clase de inmuebles, viviendas, edificios residenciales, instalaciones u otras, la ejecución de obras civiles, urbanización de terrenos, pavimentación, electrificación, agua potable, obras sanitarias, pudiendo desarrollar su giro por cuenta propia o ajena, ya sea por administración, suma alzada o cualquier otro sistema o método; inclusive la ejecución de obras por cuenta de o utilizando subsidios estatales o del SERVIU, la realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Además, podrán ejecutar por cuenta propia o ajena, sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, toda clase de obras destinadas a la construcción de viviendas e inmuebles en general, reparación, remodelación, acabado, ampliaciones, terminaciones o demolición, ejecución de obras civiles y viales de cualquier clase y prestación de servicios de todo tipo para industria de obras civiles y construcción; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales; presentarse a toda clase de propuestas y registro de contratistas ante empresas públicas y privadas; la realización de los actos de comercio del artículo 3° del código de Comercio, reparaciones mayores, mantenimiento y reparaciones de sistema de alcantarillado, gasfitería, movimientos de tierra, trabajos en hormigón y pavimentación en general, estructuras metálicas, montaje industrial, arriendo de maquinaria, servicio de fletes y transporte, por cuenta propia o en representación de terceros y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores.- Administración sociedad será ejercida por don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, amplias facultades, según estatuto.- Capital: será la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), que se divide en cien acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, El capital de la sociedad se suscribe y paga de la siguiente forma: 1.- Doña NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, suscribe y paga en este acto 90 acciones, que equivalen a la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000), los cuales se aportan éste acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. 2.- Don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA suscribe y paga en este acto 10 acciones, que equivalen a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), los cuales se aportan éste acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. La responsabilidad de los accionistas queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. - Domicilio: será la Comuna de Molina, Séptima Región, del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos, y desarrollar su giro en otros puntos del país y en el extranjero.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 11 agosto 2025.
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