Agrícola El Remanso Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 77.006.404-K | 77.006.404-K | - | - |
Socio 76.630.082-0 | 76.630.082-0 | - | - |
Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Martínez y Ferrer Limitada Socio 76.182.919-K | 76.182.919-K | - | - |
管理人(3)
Francisco Javier Martínez Madrid
摘要官方正文
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de marzo de 2026, otorgada ante mí, (i) Inversiones Libra"SpA, rol único tributario número 77.006.404-K, representada por don Romano Vercellino Martínez, cédula nacional de identidad número 16.207.800-3; (ii)"Verfresh"SpA, rol único tributario número 76.630.082-0, representada por don Romano Vercellino Martínez, ya individualizado; y, (iii) Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Martínez y Ferrer Limitada,"rol único tributario número 76.182.919-k, representada"por don Francisco Javier Martínez Madrid, cédula nacional de identidad número 8.546.850-2; "todos"los anteriores"domiciliados en Parcela 5, Santa Inés, comuna de Las Cabras, Sexta Región, acordaron modificar la sociedad "Agrícola El Remanso Limitada", inscrita a fojas 15 vuelta número 10 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras correspondiente al año 2024; en el siguiente sentido: 1) Se elimina la regulación referida a los supuestos de ausencia, fallecimiento o incapacidad de los administradores de la sociedad; 2) Como consecuencia de la modificación acordada por los socios, se reemplaza íntegramente el artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo a la Administración, Representación y Uso de la Razón Social, por el siguiente: "ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a don Francisco Javier Martínez Madrid, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta guion dos; a don Romano Vercellino Martínez, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos siete mil ochocientos guion tres, y/o a doña Rossana María Martínez Madrid, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta guion cinco; en adelante los "Administradores", quienes actuando de forma separada e indistinta, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las siguientes: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: Uno) Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantía hipotecaria o prendaria, los administradores o mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. Dos) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Tres) Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cuatro) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos y de créditos y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Cinco) Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Seis) Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. Siete) Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Ocho) Aceptar fianzas y solidaridad a favor de la sociedad; pactar cláusulas penales. Nueve) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, contratos celebrados por la sociedad. Diez) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. b) Facultades Bancarias o Financieras: Uno) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Dos) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar, en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad. Tres) Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Cuatro) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. Cinco) Constituir a la Sociedad en aval, fianza y codeuda solidaria en favor de terceros. c) Facultades de Mera Administración: Uno) Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. Dos) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Tres) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el o los administradores y sus mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Cuatro) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados y revocar delegaciones. Cinco) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis) Retirar del Correo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete) Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: Uno) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. Dos) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro) Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. Seis) Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como Dirección del Trabajo, Instituto de Previsión Social, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: Uno) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Dos) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. Tres) El o los socios administradores podrán autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta cláusula, sea por si o en representación de un tercero. Cuatro) Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. f) Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecida que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva". Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2026.
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