股份公司78.168.088-5

Gamer Guild SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年8月30日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-08-30查看 PDF(CVE 2693676)

公司資料

SpA
Alcántara número ciento siete
管理方式: No se indica en el extracto

公司目的

1. La instalación, administración, operación y explotación, por cuenta propia o de terceros, de centros de entretenimiento digital, arenas de deportes electrónicos (e-sports), locales de videojuegos y establecimientos afines, proveyendo para ello el arriendo, uso y facilitación de todo tipo de equipos computacionales de alto rendimiento, consolas de videojuegos, periféricos, equipos de realidad virtual y aumentada, simuladores y cualquier otro dispositivo electrónico o tecnológico destinado al ocio y la entretención digital. 2. La organización, producción, promoción y ejecución de todo tipo de eventos, torneos, ligas, competencias y campeonatos de deportes electrónicos (e-sports), tanto a nivel amateur como profesional, en recintos propios o de terceros, incluyendo la transmisión y difusión de dichos eventos por cualquier medio o plataforma de comunicación, sea esta física o digital, existente o que se desarrolle en el futuro. 3. La comercialización, venta al por menor y al por mayor, distribución, importación, exportación, representación y ensamblaje de todo tipo de bienes y productos, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: equipos computacionales, hardware, software, videojuegos, consolas, partes y piezas de computadores, periféricos, artículos de electrónica, telefonía, merchandising, vestuario, figuras de colección y, en general, cualquier artículo relacionado con la industria de los videojuegos, la tecnología y la cultura popular. 4. La explotación del rubro gastronómico en todas sus formas, incluyendo el establecimiento y operación de restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, locales de comida rápida, y la venta de snacks, confites, bebidas analcohólicas y energéticas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar (take away) o para entrega a domicilio (delivery). 5. La creación, desarrollo, producción, administración, mantención y explotación de plataformas de comercio electrónico (e-commerce), sitios web, aplicaciones móviles, software y videojuegos, tanto para la promoción de sus propias actividades como para la comercialización de productos o servicios de terceros. 6. La producción, edición, comercialización y difusión de todo tipo de contenido audiovisual y digital, incluyendo la transmisión en vivo (streaming), la creación de podcasts, videoblogs, tutoriales, guías y noticias relacionadas con la industria del entretenimiento, los videojuegos y la tecnología, así como la operación de canales y plataformas digitales como YouTube, Twitch y otras similares. 7. La prestación de servicios de asesoría, consultoría y capacitación; la organización y ejecución de cursos, talleres, seminarios y academias de entrenamiento ("bootcamps") en materias relacionadas con los deportes electrónicos, la computación, la programación y el desarrollo de habilidades digitales; así como la prestación de servicios de soporte y servicio técnico de equipos electrónicos y computacionales. 8. La creación, desarrollo, administración y representación de equipos profesionales de deportes electrónicos y computacionales, así como la representación y gestión de la carrera de jugadores profesionales, comentaristas ("casters"), streamers, creadores de contenido e "influencers" del ámbito digital y del entretenimiento. 9. El desarrollo, otorgamiento y explotación de contratos de franquicia relacionados con la marca y el modelo de negocio de la sociedad. 10. La inversión y reinversión en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y derechos en otras sociedades; la formación y participación en otras sociedades, comunidades o asociaciones, de cualquier naturaleza o giro. 11. Y, en general, la realización de cualquier otra actividad comercial, industrial, profesional o de inversión, relacionada o no con las anteriores, que los accionistas acuerden emprender, sin que sea necesario para ello modificar los presentes estatutos.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(5)

姓名持股比例

Matias Javier Caram de la Sotta

Accionista

17.xxx.xxx-8

28%

Patrick Allan Le May Corthorn

Accionista

17.xxx.xxx-1

18%

Francisco José Huerta Yuhma

Accionista

17.xxx.xxx-6

18%

Tomas Ignacio Tapia Id

Accionista

17.xxx.xxx-5

18%

Invertech Limitada

Accionista

77.172.185-0

18%

摘要官方正文

Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2025, repertorio 81.171, ante mí, ANA MARÍA PAOLA DE LA SOTTA SCHMIDT, Rut 8.511.695-9, en representación, según se acreditará, de MATIAS JAVIER CARAM DE LA SOTTA 17.552.344-8, domiciliado en Navidad 1200, departamento 1304, comuna de Vitacura, PATRICK ALLAN LE MAY CORTHORN, Rut 17.559.887-1, domiciliado en La Cabaña 80, departamento 601, comuna de Las Condes, TOMAS IGNACIO TAPIA ID, Rut 17.405.421-5, domiciliado en Las Condesas 2749, comuna de Las Condes, Francisco José Huerta Yuhma, Rut 17.407.922-6, domiciliado en Los Pozos 6.855, departamento 202, comuna de Las Condes, por sí y en representación, según se acreditará, de Invertech Limitada, Rol Único Tributario, 77.172.185-0, domicilio en Badajoz, número 100, oficina 513, Comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad por acciones y fijó el texto de sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: Gamer Guild SpA Objeto: 1. La instalación, administración, operación y explotación, por cuenta propia o de terceros, de centros de entretenimiento digital, arenas de deportes electrónicos (e-sports), locales de videojuegos y establecimientos afines, proveyendo para ello el arriendo, uso y facilitación de todo tipo de equipos computacionales de alto rendimiento, consolas de videojuegos, periféricos, equipos de realidad virtual y aumentada, simuladores y cualquier otro dispositivo electrónico o tecnológico destinado al ocio y la entretención digital. 2. La organización, producción, promoción y ejecución de todo tipo de eventos, torneos, ligas, competencias y campeonatos de deportes electrónicos (e-sports), tanto a nivel amateur como profesional, en recintos propios o de terceros, incluyendo la transmisión y difusión de dichos eventos por cualquier medio o plataforma de comunicación, sea esta física o digital, existente o que se desarrolle en el futuro. 3. La comercialización, venta al por menor y al por mayor, distribución, importación, exportación, representación y ensamblaje de todo tipo de bienes y productos, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: equipos computacionales, hardware, software, videojuegos, consolas, partes y piezas de computadores, periféricos, artículos de electrónica, telefonía, merchandising, vestuario, figuras de colección y, en general, cualquier artículo relacionado con la industria de los videojuegos, la tecnología y la cultura popular. 4. La explotación del rubro gastronómico en todas sus formas, incluyendo el establecimiento y operación de restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, locales de comida rápida, y la venta de snacks, confites, bebidas analcohólicas y energéticas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar (take away) o para entrega a domicilio (delivery). 5. La creación, desarrollo, producción, administración, mantención y explotación de plataformas de comercio electrónico (e-commerce), sitios web, aplicaciones móviles, software y videojuegos, tanto para la promoción de sus propias actividades como para la comercialización de productos o servicios de terceros. 6. La producción, edición, comercialización y difusión de todo tipo de contenido audiovisual y digital, incluyendo la transmisión en vivo (streaming), la creación de podcasts, videoblogs, tutoriales, guías y noticias relacionadas con la industria del entretenimiento, los videojuegos y la tecnología, así como la operación de canales y plataformas digitales como YouTube, Twitch y otras similares. 7. La prestación de servicios de asesoría, consultoría y capacitación; la organización y ejecución de cursos, talleres, seminarios y academias de entrenamiento ("bootcamps") en materias relacionadas con los deportes electrónicos, la computación, la programación y el desarrollo de habilidades digitales; así como la prestación de servicios de soporte y servicio técnico de equipos electrónicos y computacionales. 8. La creación, desarrollo, administración y representación de equipos profesionales de deportes electrónicos y computacionales, así como la representación y gestión de la carrera de jugadores profesionales, comentaristas ("casters"), streamers, creadores de contenido e "influencers" del ámbito digital y del entretenimiento. 9. El desarrollo, otorgamiento y explotación de contratos de franquicia relacionados con la marca y el modelo de negocio de la sociedad. 10. La inversión y reinversión en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y derechos en otras sociedades; la formación y participación en otras sociedades, comunidades o asociaciones, de cualquier naturaleza o giro. 11. Y, en general, la realización de cualquier otra actividad comercial, industrial, profesional o de inversión, relacionada o no con las anteriores, que los accionistas acuerden emprender, sin que sea necesario para ello modificar los presentes estatutos. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, divididas a su vez en dos series de acciones. La Serie A está compuesta de 100 acciones preferidas, nominativas, y sin valor nominal; la Serie B está compuesta de 900 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan de la siguiente manera: Matias Javier Caram de la Sotta, suscribe y paga la cantidad de 100 acciones de la Serie A por un valor de 100.000 pesos y 180 acciones de la serie B por un valor de 180 mil pesos; Patrick Allan Le May Corthorn, suscribe y paga 180 acciones de la Serie B, por un valor de 180.000 pesos; Francisco José Huerta Yuhma, suscribe y paga 180 acciones de la Serie B, por un valor de 180.000 pesos; Tomas Ignacio Tapia Id, suscribe y paga 180 acciones de la Serie , por un valor de 180.000 pesos; e Invertech Limitada, suscribe y paga 180 acciones de la Serie B, por un valor de 180.000 pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 19 de agosto de 2025. F. LEIVA. C.N.P.

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