有限責任公司78.147.353-7

Ingeniería Y Mantenimiento Elexia Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年10月11日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-10-11查看 PDF(CVE 2711534)

公司資料

Ltda
管理方式: Actuación conjunta de los socios/representantes según combinaciones indicadas; para retiro de talonarios de cheques y/o banca electrónica basta uno solo de los socios autorizados.

公司目的

La construcción, mantención y operación de instalaciones industriales, obras civiles, montajes industriales, prestación de servicios de ingeniería, y asesorías técnicas, tanto en el país como en el extranjero. La ejecución, desarrollo, administración, explotación y cesión de proyectos, procesos, patentes, marcas, derechos de propiedad industrial o intelectual y demás activos intangibles relacionados con las actividades de su giro. El desarrollo de actividades productivas y comerciales anexas, afines o complementarias. La participación, por cuenta propia o ajena, en calidad de inversionista, en toda clase de negocios, empresas o sociedades. La realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles y valores mobiliarios. La adquisición, administración, explotación, arrendamiento y enajenación de bienes raíces. La prestación de servicios de asesoría técnica, económica, financiera, comercial y administrativa. La representación, distribución, importación, exportación y comercialización de marcas, productos y servicios de terceros.

股東(3)

姓名持股比例

LUXON INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO LIMITADA

Socio

78.128.273-1

-

PATRICIO ANTONIO MONSALVE RUIZ

Socio

-

DTS KNAAK POWER PROJECT SERVICES SpA

Socio

76.860.414-2

-

管理人(3)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2025年7月31日

    Constitución de INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO ELEXIA LIMITADA.

    SUSANA BELMONTE AGUIRRE

摘要官方正文

Ministerio del Interior RAÚL CASTILLO FERNÁNDEZ, Notario Público suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte 555, oficina 201, Las Condes, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2025, ante la Notario Titular de este oficio Susana Belmonte Aguirre, “LUXON INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO LIMITADA” RUT 78.128.273-1 representada por JACQUELINE DEL CARMEN SÁNCHEZ ESPINOZA, y PATRICIO ANTONIO MONSALVE RUIZ y la sociedad DTS KNAAK POWER PROJECT SERVICES SpA, RUT 76.860.414-2 representada por LUIS LEOPOLDO KNAAK QUEZADA, modifican sociedad INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO ELEXIA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2025, otorgada en la Notaria de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, inscrita a fojas sesenta y nueve mil ciento cuarenta y siete, número veintiséis mil seiscientos cuarenta y nueve, Registro Comercio del C.B.R. Santiago, año 2025 y se publicó en D.O. 09 de agosto del 2025. Modificaciones consisten: Uno) Se sustituye cláusula segunda por la siguiente: El objeto de la sociedad será: a) La construcción, mantención y operación de instalaciones industriales, obras civiles, montajes industriales, prestación de servicios de ingeniería, y asesorías técnicas, tanto en el país como en el extranjero. b) La ejecución, desarrollo, administración, explotación y cesión de proyectos, procesos, patentes, marcas, derechos de propiedad industrial o intelectual y demás activos intangibles relacionados con las actividades de su giro. c) El desarrollo de todas aquellas otras actividades productivas y comerciales que sean anexas, afines o complementarias a los giros precedentemente señalados. d) La participación, por cuenta propia o ajena, en calidad de inversionista, en toda clase de negocios, empresas o sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, mediante la constitución, adquisición, tenencia, enajenación o cesión de derechos, acciones o participaciones, así como la intervención en los negocios de tales entidades. e) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición, tenencia y enajenación de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades, efectos de comercio, instrumentos financieros y toda clase de valores mobiliarios o instrumentos de inversión, así como la administración de estas inversiones y de sus rendimientos. f) La adquisición, administración, explotación, arrendamiento y enajenación de bienes raíces urbanos o rurales, sea directamente a través de esta sociedad, o indirectamente mediante la participación en otras entidades. g) La prestación de servicios de asesoría técnica, económica, financiera, comercial y administrativa, directamente o a través de terceros, en materias que guarden relación directa o indirecta con su objeto social. h) En general, ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social. La sociedad podrá desarrollar su objeto social de manera directa o indirecta, a través de la creación o participación en agencias, sucursales, asociaciones, joint ventures o sociedades, dentro o fuera del territorio nacional, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. i) La representación, distribución, importación, exportación y comercialización en Chile y en el extranjero de marcas, productos y servicios de terceros, sean nacionales o extranjeros, pudiendo actuar como agente, comisionista, distribuidor, concesionario o representante. Dos) Se sustituye cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, relativo a la administración y el uso de la razón social, por la siguiente: DTS KNAAK POWER PROJECT SERVICES SpA a través de su representante LUIS LEOPOLDO KNAAK QUEZADA conjuntamente con LUXON INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO LIMITADA a través de su representante, don PATRICIO MONSALVE RUIZ; o DTS KNAAK POWER PROJECT SERVICES SpA a través de su representante Luis Leopoldo Knaak Quezada conjuntamente con LUXON INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO LIMITADA a través de su representante JACQUELINE SÁNCHEZ ESPINOZA; o PATRICIO MONSALVE RUIZ conjuntamente con JACQUELINE SÁNCHEZ ESPINOZA. Quienes deberán actuar conjuntamente para representar válidamente a la sociedad. Los socios deberán anteponer a sus firmas la razón social de ésta, y la representarán con las más amplias facultades, de acuerdo con la modalidad antes descrita. Actuando en nombre y representación de la sociedad, los socios la representarán con plenas facultades, tanto en actos de administración como de disposición de bienes y en las operaciones o contratos propios del giro social, como, en general, en los actos de carácter civil, comercial, financiero, bancario, administrativo o de cualquier orden que la sociedad deba realizar, pudiendo: otorgar mandatos generales o especiales; adquirir cualquier clase de bienes y enajenarlos a cualquier título, sean éstos muebles o inmuebles; celebrar cualquier clase de contratos, nominados o innominados; prometerlos, rescindirlos, modificarlos, renovarlos, exigir el cumplimiento de los ya celebrados o de los que se celebren en el futuro, ajustando o conviniendo libremente los precios, plazos, formas de pago, intereses, garantías, multas y demás formas, modalidades y condiciones. Podrán comprar, vender, permutar y hacer tradición de los bienes que enajenen; hacer y aceptar cesiones de derecho; dar y tomar en arrendamiento cualquier clase de bienes, con o sin opción de compra; celebrar contratos de arrendamiento de obras y servicios; contratar y despedir empleados, fijando sus atribuciones y remuneraciones; constituirse en fiador y/o codeudor en representación de la mandante, simple o solidariamente; dar o solicitar y contraer préstamos, de consumo o de uso, de dinero, valores o bienes; contratar depósitos o colocaciones; depositar y retirar dineros, valores, bienes y documentos que estuvieran depositados a nombre de la sociedad o a su orden, por cualquier concepto; constituir sociedades o asociaciones con otras personas naturales o jurídicas; celebrar todo tipo de pactos o convenios; asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad con toda clase de garantías, prendas, fianzas o hipotecas; exigirlas, aceptarlas, liberarlas; contratar seguros; modificar o ceder pólizas; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito; girar y sobregirar contra fondos depositados en ellas o en descubierto; reconocer e impugnar saldos; librar, girar, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, protestar, pagar y cobrar cheques, vales, letras de cambio, giros, pagarés y demás documentos de comercio o bancarios; dar o solicitar y recibir préstamos; solicitar y recibir créditos en dinero o valores, para ser utilizados en cuenta corriente, vales o cualquier otra forma; abrir cartas de crédito; cobrar y percibir toda suma de dinero o valores que se adeude a la mandante; abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad y operar en ellas a nombre de la titular, ejerciendo todos los derechos y facultades que correspondan al titular de la cuenta, de conformidad a las normas de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; girar cheques; solicitar talonarios; aprobar o rechazar saldos; sobregirarse en ellas; dar órdenes de no pago cuando correspondiere y cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título; asistir a juntas de accionistas o de acreedores y verificar u observar créditos y su graduación; aceptar cualquier clase de convenios judiciales o extrajudiciales; retirar de correos, agencias telegráficas y transportadoras en general, toda clase de correspondencia o bienes dirigidos a la mandante; registrar, impugnar, aceptar y, en general, practicar cuantos más actos sean necesarios para el mejor desempeño de este mandato, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. Operando en la forma indicada, los socios conjuntamente podrán actuar con plenos poderes ante las autoridades administrativas, presentar reclamaciones o recursos de cualquiera naturaleza, cobrar y percibir cuanto se adeuda a la sociedad a cualquier título y celebrar con terceros todo tipo de actos o contratos, sea que éstos digan relación con la adquisición o enajenación de bienes corporales, muebles o inmuebles, o con derechos, créditos o bienes incorporales de cualquier naturaleza o con la contratación o prestación de servicios, en el ámbito público o privado, todo ello sin restricciones o limitaciones de ninguna naturaleza, para efectos de obligar o representar a la sociedad ante terceros; tramitar o requerir concesiones; otorgar comprobantes o finiquitos; constituir servidumbres u otros gravámenes sobre inmuebles; resciliar contratos; operar en el mercado de capitales; garantizar obligaciones; celebrar contratos de especialidad o de confección de obras; solicitar registro de marcas y amparar la propiedad industrial o intelectual de los activos sociales; tomar boletas bancarias o de garantía; solicitar permisos o patentes, municipales o de otro orden; practicar las inscripciones que procedan en los registros que fueren necesarios; dar cumplimiento a todas las obligaciones que afecten a la sociedad, contractuales o legales y, en general, realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna naturaleza. Sin embargo, para el retiro de talonarios de cheques, y/o operar en todo lo relativo a banca electrónica sólo será necesaria la concurrencia de uno solo de los socios, DTS KNAAK POWER PROJECT SERVICES SpA a través de su representante LUIS LEOPOLDO KNAAK QUEZADA, o LUXON INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO LIMITADA por sus representantes la señora JACQUELINE SÁNCHEZ ESPINOZA o don PATRICIO MONSALVE RUIZ. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2025.

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