Partes y Piezas de Caucho Casablanca Rubber Limitada
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- 設立· 1991年6月5日
Constitución de la sociedad PARTES Y PIEZAS DE CAUCHO CASABLANCA RUBBER LIMITADA.
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Ministerio del Interior MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Valparaíso, en mí oficio de calle Blanco número 648, Certifico: por escritura pública otorgada con fecha de hoy ante mí: don Alfredo Andrés Bown Cuello y doña María Alejandra Bown Cuello, en representación de “Inversiones Bown Limitada” domiciliados en calle Santa Marta N°1.441, comuna de Maipú, Santiago; y, don Felipe Andrés Ferreira Crichton, en representación de “Inversiones Bellamar Limitada”, sociedad administradora de “Inversiones Estoril Limitada”; domiciliados en calle Esmeralda N° 940, oficina 93, Valparaíso, modificaron sociedad “PARTES Y PIEZAS DE CAUCHO CASABLANCA RUBBER LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 05 de junio de 1991, otorgada en la notaría de Valparaíso de don Alfonso Díaz Sangüeza, cuyo extracto se inscribió a fojas 17.809, N° 8.910 en el Registro de Comercio del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en la edición del Diario Oficial N° 33.995, de fecha 18 de junio de 1991. Los comparecientes acuerdan modificar el estatuto de constitución social, cuyo texto refundido se encuentra en la escritura pública de fecha 12 de junio de 1996, reemplazando la clausula cuarta, por una nueva donde se acuerda que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores MATÍAS CRISTIAN BOWN CUELLO Y FELIPE ANDRÉS FERREIRA CRICHTON quienes actuarán individual e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social la representarán con amplias atribuciones, facultades y con las limitaciones indicadas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento de don MATÍAS CRISTIAN BOWN CUELLO y/o de don FELIPE ANDRÉS FERREIRA CRICHTON, en cuanto administradores de “Partes y Piezas de Caucho Casablanca Rubber Limitada”, serán reemplazados, respectivamente, por don Alfredo Andrés Bown Cuello y por doña María José Ferreira Crichton, quienes ejercerán la administración y harán uso de la razón social de la misma forma y con las mismas atribuciones y limitaciones que están establecidas en la cláusula tercera para los administradores titulares. Esta modificación remplaza toda mención anterior a esta fecha, referida a la administración social. En todo lo no modificado, mantienen plena vigencia las estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Extracto redactado por la abogado Liliana Lara C. Valparaíso a 14 de octubre de 2025.
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- MODIFICACIÓN
Partes y Piezas de Caucho Casablanca Rubber Limitada
CVE 2715095
