有限責任公司78.098.280-2

Cafetería Calama Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年8月11日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-08-11查看 PDF(CVE 2359874)

公司資料

Ltda
pasaje Rahue número dos mil setecientos trece

資本

總資本

$200.000

實繳資本

$200.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL

Socio

10.xxx.xxx-7

75%

MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA

Socio

15.xxx.xxx-5

25%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2022年6月30日

    Constitución de CAFETERÍA CALAMA LIMITADA con capital de $200.000 entre Miryan del Carmen Barrera Hormazábal y Miryam Aurora Cañoles Barrera.

    MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL · MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA

摘要官方正文

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24/072023, Repertorio 8854/2023, ante mi, UNO) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.634.593-7, chilena, casada, trabajadora dependiente, y DOS) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, cédula nacional de identidad N°15.769.180-5, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambas con domicilio pasaje Rahue número dos mil setecientos trece, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta; vienen rectificar la modificación de la sociedad CAFETERÍA CALAMA LIMITADA, RUT N° 78.098.280-2; 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica y la inscripción realizada fojas 125, número 60, del Registro de Comercio correspondiente al año 2022 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de la Provincia El Loa y publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022: A.- Que por un error involuntario en la cláusula quinta de escritura antes singularizada, se señaló erróneamente el porcentaje de derechos que suscribió, aportó y pagó doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, específicamente se establece que “doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA mantiene el cincuenta por ciento del capital social”, cuando debe decir que “mantiene el veinticinco por ciento del capital social”. B.- Que por un error involuntario en el extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022 e inscrito a fojas 125, número 60, del Registro de Comercio correspondiente al año 2022 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de la Provincia El Loa, se indicó erróneamente la distribución del capital social entre los socios, el capital social lo establecido es: ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. es la suma de doscientos mil pesos, el que se entera y paga de la siguientes forma: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, aporta la suma de cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito. De esta manera el capital social de “CAFETERÍA CALAMA LIMITADA” queda totalmente enterado y pagado y se compone por los siguientes socios con los derechos que se indican: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, con setenta y cinco por ciento del capital social; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, con veinticinco por ciento del capital social.- Santiago 24 de julio 2023. mmo

變更Diario Oficial · 2023-03-06查看 PDF(CVE 2281801)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$200.000

實繳資本

$200.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL

Socio

10.xxx.xxx-7

75%

MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA

Socio

15.xxx.xxx-5

25%

公報所載公司沿革

  1. 資本變更· 2022年6月30日

    Se modificó y rectificó la distribución del capital social de la sociedad.

    MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL · MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA

摘要官方正文

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23/02/2023, Repertorio 1.898/2023, ante mi, UNO.- don CHRISTIAN KAST RIST, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, C.I. 5.809.271-1, en representación de las sociedades: 1) INMOBILIARIA BAVARIA LIMITADA RUT N°76.683.623-2; 2) INMOBILIARIA LINDEROS SpA, RUT N° 96.722.340-9 todos domiciliados estos efectos en Estado N° 42 of N° 405, Santiago, DOS) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.634.593-7, chilena, casada, trabajadora dependiente, y TRES) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, cédula nacional de identidad N°15.769.180-5, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambas con domicilio pasaje Rahue número dos mil setecientos trece, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta; vienen en sanear y rectificar la modificación de la sociedad CAFETERÍA CALAMA LIMITADA, RUT N° 78.098.280-2; 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica. A.- Que por un error involuntario en la cláusula quinta de escritura antes singularizada, se señaló erróneamente el porcentaje de derechos que suscribió, aportó y pagó doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, específicamente se establece que “doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA mantiene el cincuenta por ciento del capital social”, cuando debe decir que “mantiene el veinticinco por ciento del capital social”. B.- Que por un error involuntario en el extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022, se indicó erróneamente la distribución del capital social entre los socios, cuando el capital social según lo establecido por la escritura de modificación de sociedad y en la presente escritura de rectificación y saneamiento, en su ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. es la suma de doscientos mil pesos, el que se entera y paga de la siguientes forma: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, aporta la suma de cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito. De esta manera el capital social de “CAFETERÍA CALAMA LIMITADA” queda totalmente enterado y pagado y se compone por los siguientes socios con los derechos que se indican: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, con setenta y cinco por ciento del capital social; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, con veinticinco por ciento del capital social.- Que el extracto de la modificación de la sociedad precedentemente singularizada por el error involuntario antes señalado no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama dentro del plazo que determina el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Que atendido a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.499 y el inciso 3° del artículo 3° de la ley N°3918, los comparecientes viene en este acto a sanear la escritura pública de fecha 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022 en el sentido que el extracto de modificación debió publicarse e inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo dispuesto por el artículo 354 del Código de Comercio.- demás estipulaciones en escritura extractada. mmo.

變更Diario Oficial · 2022-10-19查看 PDF(CVE 2203110)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$200.000

實繳資本

$200.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL

Socio

10.xxx.xxx-7

75%

MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA

Socio

15.xxx.xxx-5

25%

公報所載公司沿革

  1. 資本變更· 2022年6月30日

    Se rectifica la distribución del capital social de la sociedad, quedando en $200.000 totalmente enterado y pagado.

    MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL · MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA

摘要官方正文

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12/10/2022, Repertorio 11.742/2022, ante mi, UNO.- don CHRISTIAN KAST RIST, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, C.I. 5.809.271-1, en representación de las sociedades: 1) INMOBILIARIA BAVARIA LIMITADA RUT N°76.683.623-2; 2) INMOBILIARIA LINDEROS SpA, RUT N° 96.722.340-9 todos domiciliados estos efectos en Estado N° 42 of N° 405, Santiago, DOS) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.634.593-7, chilena, casada, trabajadora dependiente, y TRES) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, cédula nacional de identidad N°15.769.180-5, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambas con domicilio pasaje Rahue número dos mil setecientos trece, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta; vienen en sanear y rectificar la modificación de la sociedad CAFETERÍA CALAMA LIMITADA, RUT N° 78.098.280-2; 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica. A.- Que por un error involuntario en la cláusula quinta de escritura antes singularizada, se señaló erróneamente el porcentaje de derechos que suscribió, aportó y pagó doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, específicamente se establece que “doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA mantiene el cincuenta por ciento del capital social”, cuando debe decir que “mantiene el veinticinco por ciento del capital social”. B.- Que por un error involuntario en el extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022, se indicó erróneamente la distribución del capital social entre los socios, cuando el capital social según lo establecido por la escritura de modificación de sociedad y en la presente escritura de rectificación y saneamiento, en su ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. es la suma de doscientos mil pesos, el que se entera y paga de la siguientes forma: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, aporta la suma de cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito. De esta manera el capital social de “CAFETERÍA CALAMA LIMITADA” queda totalmente enterado y pagado y se compone por los siguientes socios con los derechos que se indican: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, con setenta y cinco por ciento del capital social; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, con veinticinco por ciento del capital social.- Que el extracto de la modificación de la sociedad precedentemente singularizada por el error involuntario antes señalado no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama dentro del plazo que determina el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Que atendido a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.499 y el inciso 3° del artículo 3° de la ley N°3918, los comparecientes viene en este acto a sanear la escritura pública de fecha 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022 en el sentido que el extracto de modificación debió publicarse e inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo dispuesto por el artículo 354 del Código de Comercio.- Demás estipulaciones en escritura extractada.mmo.-

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