股份公司78.066.317-0

OltraCare SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年4月3日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-04-03查看 PDF(CVE 2629598)

公司資料

SpA
Vitacura, Región Metropolitana
期限: 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda
管理方式: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Rosario Oltra Poblete y a doña Myriam Luz Huerta Zamorano ya individualizadas; quienes actuando separada e indistintamente en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y ejercitar toda clase de atribuciones.

公司目的

El objeto de la sociedad será la importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución; y almacenamiento de materiales, productos y servicios de equipos médicos.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

MARÍA ROSARIO OLTRA POBLETE

Accionista

12.xxx.xxx-3

50%

MYRIAM LUZ HUERTA ZAMORANO

Accionista

11.xxx.xxx-1

50%

管理人(2)

MARÍA ROSARIO OLTRA POBLETE

12.xxx.xxx-3Administrador

MYRIAM LUZ HUERTA ZAMORANO

11.xxx.xxx-1Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior Humberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. Certifico que por escritura pública con fecha 27 de marzo de 2025, repertorio Nº1971 comparecieron ante mí: Uno) MARÍA ROSARIO OLTRA POBLETE chilena, divorciada, cientista política, cédula de identidad n°12.138.130-3, domiciliada para estos efectos en Carlos Ossandón 725 casa D, La Reina; Dos) MYRIAM LUZ HUERTA ZAMORANO, chilena, viuda, administradora de empresas, cédula de identidad n°11.270.050-1, domiciliada para estos efectos en Portales Oriente 698 , Villa Maestranza, San Bernardo. Los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “OLTRACARE SpA”. Domicilio: Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución; y almacenamiento de materiales, productos y servicios de equipos médicos.Duración: La sociedad durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cuyo valor podrá enterarse en dinero efectivo u otros bienes. El capital se suscribe y paga de la siguiente forma: a) María Rosario Oltra Poblete, suscribe 50 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, en el valor total de $500.000, pagándolas íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo; b) Myriam Luz Huerta Zamorano, suscribe 50 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, en el valor total de $500.000, pagándolas íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Rosario Oltra Poblete y a doña Myriam Luz Huerta Zamorano ya individualizadas; quienes actuando separada e indistintamente en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y ejercitar toda clase de atribuciones. Demás estipulaciones constan en la escritura social. Santiago, 31 de marzo de 2025. Humberto Quezada Moreno. Not. Público.

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