Inversiones Yuki Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, capitales, objetos, sociedades de toda índole ya sean de personas o de capital, proyectos, contratos y todo instrumento, medio u otros que sirvan o existan para el financiamiento o ejecución de todo tipo de trabajos a realizar dentro del ámbito comercial; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas y opciones de acciones, bonos, debentures, derivados, contratos de canje o swaps, forwards, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de cobertura, ETF´s, planes de ahorro, arbitrajes, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes inmuebles, en especial concesiones mineras, bienes raíces, urbanos o rústicos, explotarlos, lotearlos, subdividirlos y urbanizarlos por cuenta propia o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas de cualquier tipo que tengan procedencia de estos bienes; adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes muebles, en especial, vehículos motorizados, maquinarias industriales, equipos para proveer transporte terrestre, aéreo o marítimo, maquinarias para la minería y en general todo tipo de equipamiento minero; el desarrollo, estimación de recursos, clasificación, gestión, asesoría y otras gestiones asociados o relacionadas con proyectos mineros; formar parte en otras sociedades, modificarlas, transformarlas, fusionar, adquirir y asumir la representación de estas mismas; la celebración y/o ejecucion de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarias y conducente para el desarrollo del objeto social y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o bien participando o constituyendo otras sociedades al respecto; cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo, estén o no dentro del giro ordinario y que no sean contrarias a la legislación vigente, y los demás negocios relacionados con los objetos indicados.
資本
總資本
$140.000.000
實繳資本
$140.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $138.600.000 |
Socio | - | 1% | $1.400.000 |
管理人(1)
SII 代表(1)
摘要官方正文
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la vigésima novena Notaria de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifico que: por escritura pública de fecha treinta y uno de enero del 2025, bajo el repertorio 685-25, ante mí, Doña HELEN JOCELYN AHUMADA JIMÉNEZ, domiciliada en calle Carlos Peña Otaegui número 9931, casa número 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña ELENA ISABEL JIMÉNEZ SALAZAR, domiciliada en Avenida Príncipe de Gales número 7980 , comuna de La Reina, Región Metropolitana. Los comparecientes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos estatutos extractados son los siguientes: RAZÓN SOCIAL: La razón social será “INVERSIONES YUKI LIMITADA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: uno) La administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, capitales, objetos, sociedades de toda índole ya sean de personas o de capital, proyectos, contratos y todo instrumento, medio u otros que sirvan o existan para el financiamiento o ejecución de todo tipo de trabajos a realizar dentro del ámbito comercial; dos) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas y opciones de acciones, bonos, debentures, derivados, contratos de canje o swaps, forwards, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de cobertura, ETF´s, planes de ahorro, arbitrajes, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; tres) Adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes inmuebles, en especial concesiones mineras, bienes raíces, urbanos o rústicos, explotarlos, lotearlos, subdividirlos y urbanizarlos por cuenta propia o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas de cualquier tipo que tengan procedencia de estos bienes; cuatro) Adquirir,enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes muebles, en especial, vehículos motorizados, maquinarias industriales, equipos para proveer transporte terrestre, aéreo o marítimo, maquinarias para la minería y en general todo tipo de equipamiento minero; cinco) El desarrollo, estimación de recursos, clasificación, gestión, asesoría y otras gestiones asociados o relacionadas con proyectos mineros; seis) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, transformarlas, fusionar, adquirir y asumir la representación de estas mismas; siete) La celebración y/o ejecucion de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarias y conducente para el desarrollo del objeto social y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden.La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o bien participando o constituyendo otras sociedades al respecto; ocho) Cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo, estén o no dentro del giro ordinario y que no sean contrarias a la legislación vigente, y los demás negocios relacionados con los objetos indicados.- DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de los requisitos legales de existencia y reconocimiento como persona jurídica y tendrá una duración indefinida.- CAPITAL SOCIAL: El capital social será la suma de $140.000.000.- , que los socios aportan de la siguiente forma: A) La socia doña HELEN JOCELYN AHUMADA JIMÉNEZ aporta la suma de $138.600.000.-, que suscribe mediante un inmueble que se da en aporte como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, activas y pasivas, y que se encuentra inscrito a Fojas ochenta y cuatro mil setecientos treinta y tres número ciento veintiocho mil ciento sesenta y tres del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece. Dicho inmueble se encuentra ubicado en Avenida Américo Vespucio número 528, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, cuya inscripción anteriormente mencionada corresponde a: Departamento número 208 del segundo piso, cuyo valor de común acuerdo ha sido valorizado por la suma de $128.600.000.-, el estacionamiento número 9 cuyo valor de común acuerdo ha sido valorizado por la suma de $7.000.000.- y la bodega número 11, cuyo valor de común acuerdo ha sido valorizado por la suma de $3.000.000.-, ingresando directamente a la caja social que equivalen al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y B) La socia doña ELENA ISABEL JIMÉNEZ SALAZAR aporta y suscribe la cantidad de $1.400.000.-, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a la caja social, y que equivalen al uno por ciento de los derechos sociales; por tanto, el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado.- ADMINISTRACIÓN: La administración total y uso de la razón social de la sociedad corresponderá exclusivamente y con amplias facultades a doña HELEN JOCELYN AHUMADA JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad número 13.682.166-0, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, con las más amplias facultades, sin limitación alguna. Las facultades del administrador constan en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2025.
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