股份公司78.031.778-7

Valkar SpA

MODIFICACIÓN — 2025年10月9日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Puerto Montt, Los Lagos
管理方式: Administración conjunta por tres administradores

資本

總資本

$2.000.000

摘要官方正文

Ministerio del Interior Felipe San Martín Schröder, abogado Notario Público de la 2° Notaría de Puerto Montt, calle Urmeneta N°478, Puerto Montt, certifico que con fecha 19 de agosto de 2025, repertorio 7.841, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad VALKAR SpA, rut: 78.031.778-7, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó, lo siguiente: Modificar los artículos décimo primero y décimo segundo, en el sentido de modificar la administración de la sociedad, reemplazando en consecuencia los referidos artículos por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. La administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a don CLAUDIO ALBERTO SANDOVAL BUSTAMANTE, don ÁLVARO RICARDO CAMPOS CISTERNAS y don TULIO NIBALDO MAYORGA RUIZ, todos quienes actuarán con el carácter de administradores. Para obligar válidamente a la sociedad en cualquier acto o contrato, deberá concurrir siempre la firma de don CLAUDIO ALBERTO SANDOVAL BUSTAMANTE, conjuntamente con la de don ÁLVARO RICARDO CAMPOS CISTERNAS o don TULIO NIBALDO MAYORGA RUIZ, indistintamente. Todos los administradores contarán con las facultades que se indican en la cláusula siguiente. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de alguno de los administradores la administración pasará a la persona que se designe en Junta de Accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de al menos dos tercios de las partes de las acciones emitidas con derecho a voto. Actuando en la forma indicada, los administradores tendrán las facultades que se indican más adelante. En cado de muerte, incapacidad, insolvencia o quiebra de cualquiera de los accionistas continuará la sociedad entre los sucesores, representantes o acreedores del accionista fallecido, incapaz, fallido o insolvente, y los accionistas restantes. En todo caso, los sucesores, representantes, o acreedores del accionista afectado por alguna de las circunstancias anteriores, deberán hacerse representar por un mandatario único y común que deberán designar dentro de cinco días hábiles siguientes al acaecimiento o conocimiento de los hechos señalados y a falta de esta designación ella podrá efectuarla el árbitro que más adelante se designa, a pedido de cualquiera de los sucesores, representantes o acreedores del accionista fallecido, incapaz, fallido o insolvente y/o de los demás accionistas. Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Facultades de la administración. Los administradores señalados precedentemente tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, están investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan ciertas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades de los administradores, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa, y sin que sea necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES. Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CONTRATOS DE TRABAJO. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. COBRAR Y PERCIBIR. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. SEGUROS. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS. Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION JUDICIAL. Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Para el ejercicio de las siguientes facultades, el administrador designado en la cláusula anterior deberá contar con la autorización por escrito de cualquiera de los otros socios: CELEBRACION DE CONTRATOS. Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. DERIVADOS. Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES. Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. CONSTITUCION DE SOCIEDADES. Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. CONSTITUCION DE GARANTIAS. Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS. Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS. Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo.” Capital social: $2.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt. 07 de octubre de 2025.-

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