有限責任公司78.031.613-6

Cppc Servicios Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年1月30日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-01-30查看 PDF(CVE 2604118)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con un mes de anticipación a lo menos al día en que habría de vencer el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas
管理方式: corresponderá a CONSUELO ANDREA PÉREZ CISTERNAS y a PATRICIO EDUARDO COFRÉ CERVERA (los “Administradores”), quienes actuarán de forma separada e indistintamente anteponiendo su firma a la razón social, y representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, en los términos previstos en los estatutos de la sociedad

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías legales, financieras y/o tributarias, así como todo tipo de servicios relativos al ejercicio de las profesiones de abogado e ingeniería comercial. Para los fines antes señalados, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y celebrar todos los contratos destinados a cumplir con los fines sociales y, en general, realizar toda otra actividad profesional o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

CONSUELO ANDREA PÉREZ CISTERNAS

Socio

50%

PATRICIO EDUARDO COFRÉ CERVERA

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2025, bajo el Repertorio N° 1.264-2025, ante mí, CONSUELO ANDREA PÉREZ CISTERNAS, domiciliada en Las Malvas N° 370, Departamento N° 22, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y PATRICIO EDUARDO COFRÉ CERVERA, domiciliado en Las Malvas N° 370, Departamento N° 22, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: “CPPC SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”, pudiendo utilizar los nombres de fantasía “CPPC Limitada” o “CPPC Servicios Profesionales Limitada” o “CPPC Servicios Profesionales”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares dentro y/o fuera del país. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías legales, financieras y/o tributarias, así como todo tipo de servicios relativos al ejercicio de las profesiones de abogado e ingeniería comercial. Para los fines antes señalados, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y celebrar todos los contratos destinados a cumplir con los fines sociales y, en general, realizar toda otra actividad profesional o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Capital: $1.000.000.- pesos que los socios han aportado y pagado al contado y en dinero efectivo, con anterioridad al acto, de la siguiente forma: Uno) CONSUELO ANDREA PÉREZ CISTERNAS, la cantidad de $500.000.- pesos, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y, Dos) PATRICIO EDUARDO COFRÉ CERVERA, la cantidad de $500.000.- pesos, equivalentes a un 50% de los derechos sociales. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado e ingresado a la caja social. Administración: corresponderá a CONSUELO ANDREA PÉREZ CISTERNAS y a PATRICIO EDUARDO COFRÉ CERVERA (los “Administradores”), quienes actuarán de forma separada e indistintamente anteponiendo su firma a la razón social, y representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, en los términos previstos en los estatutos de la sociedad. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con un mes de anticipación a lo menos al día en que habría de vencer el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de enero de 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    CPPC SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

    CVE 2604118

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