有限責任公司78.031.608-K

Egm Abogados Y Auditores Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年7月17日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Génova 2016, oficina 11
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios Gonzalo Andrés Madrid Gálvez y José Francisco Sepúlveda Ramírez, quienes actuarán conjunta o separadamente, de manera individual, en calidad de Administradores

公司目的

del giro de su denominación

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

JORGE ENRIQUE ESPINOSA SEPÚLVEDA

Socio

7.xxx.xxx-7

25%

GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ

Socio

16.xxx.xxx-4

50%

JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Socio

15.xxx.xxx-4

25%

管理人(2)

GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ

16.xxx.xxx-4Administrador

JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

15.xxx.xxx-4Administrador

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2025年7月3日

    Felipe Francisco Gavilán Núñez cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 25%, a Gonzalo Andrés Madrid Gálvez, quien aumenta su participación al 50%.

    FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ · GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ

  2. 股東退出· 2025年7月3日

    Felipe Francisco Gavilán Núñez se retira de la sociedad.

    FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ

  3. 資本變更· 2025年7月3日

    Se modifica la cláusula de capital social, fijándolo en un millón de pesos y declarándolo íntegramente pagado.

    GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ · JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ · JORGE ENRIQUE ESPINOSA SEPÚLVEDA

  4. 管理人變更· 2025年7月3日

    Se modifica la administración, quedando a cargo conjunta o separadamente de Gonzalo Andrés Madrid Gálvez y José Francisco Sepúlveda Ramírez.

    GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ · JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior PATRICIA V ALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: que por Escritura Pública de fecha 03 de julio de 2025, Repertorio N° 8311, otorgada ante mí, don JORGE ENRIQUE ESPINOSA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad número 7.567.185-7, abogado, chileno, casado; don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, cédula nacional de identidad número 16.253.991-4, contador auditor, chileno, soltero; don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad número 15.129.107-4, abogado, chileno, casado, debidamente representado por don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, ya individualizado; y don FELIPE FRANCISCO GA VILÁN NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 13.685.242-6, abogado chileno, soltero; todos domiciliados para estos efectos en Génova 2016, oficina 11, Providencia, socios de la Sociedad “EGM ABOGADOS Y AUDITORES LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 78.031.608-K, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago a fojas 12375, número 4304 del Registro de Comercio del año 2025, acuerdan los siguiente: A) Cesión de Derechos Sociales. Con la anuencia de todos los socios de la Sociedad EGM ABOGADOS Y AUDITORES LIMITADA, don FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, esto es, el 25%, equivalentes a $250.000 del capital de la Sociedad, a favor de don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, quien los acepta, compra y adquiere para sí, incrementando su participación social de un 25% de los derechos sociales a un 50% de los derechos sociales, equivalentes a $500.000 del capital de la Sociedad. El precio de la cesión es de $250.000, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a plena satisfacción del cedente. En consecuencia, se retira de la Sociedad don FELIPE FRANCISCO GA VILÁN NÚÑEZ. B) Modificación de Estatutos Sociales. En razón de la cesión de derechos precedente y al ingreso del nuevo socio, los únicos socios de la Sociedad EGM ABOGADOS Y AUDITORES LIMITADA, acuerdan modificar los Estatutos Sociales, en la forma que se expresa a continuación: 1. Los socios acuerdan modificar íntegramente la cláusula sexta referida al capital, por la siguiente: “SEXTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos. Los socios aportan y pagan el capital indicado en la proporción que a continuación se indica: A) GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social; B) JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social; y c) don JORGE ENRIQUE ESPINOSA SEPÚLVEDA aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado por los socios. Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes”. 2. Los socios acuerdan modificar íntegramente la cláusula séptima referida a la administración de la Sociedad, indicando que la administración y el uso de la razón social le corresponderá a los socios GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ y JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, quienes actuando conjunta o separadamente, de manera individual, en calidad de Administradores de la Sociedad, estarán premunidos de todas las facultades propias de administración y, en especial, de las que se señalan en los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de julio de 2025.-

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    CVE 2672227

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