Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | - |
Pablo Andres Gueren Catepillan Socio | - | 20% | - |
Patricia Leonor Catepillan Clares Socio | - | 20% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1990年1月1日
La sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Rancagua en 1990.
Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada
摘要官方正文
XIMENA CARMONA TORRES, Notario Público suplente Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura ante Notario Titular Ernesto Montoya Peredo con fecha 10 de Abril de 2018, Doña PATRICIA LEONOR CATEPILLAN CLARES, domiciliada en Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua, por sí y en representación de Don MARCOS GUEREN CAMPOS, domiciliado en Calle Apostol Nº 4067, departamento 301, Edificio Alerce, de la ciudad de La Serena, según mandato de fecha 02 de junio de 2017 por mandato que se otorgo ante el Notario Público de La Serena Don Oscar Fernández Mora y que se encuentra inscrito bajo el repertorio número 3.693-2017, Don HECTOR GUEREN CAMPOS, domiciliado en Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua por sí y en representación de PABLO ANDRES GUEREN CATEPILLAN, Calle Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua, vienen en modificar “ Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada ”, la cual se encuentra inscrito a fojas ciento ocho número ciento veinticinco del Registro de Comercio de Rancagua del año mil novecientos noventa. Por cuanto el socio Héctor Gueren Campos, vende, cede y transfiere un diecinueve por ciento, de un total de un noventa y nueve por ciento, de los derechos que le corresponden sobre la sociedad “Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada” a Patricia Leonor Catepillan Clares. Que, el socio Marcos Gueren Campos, representado por doña Patricia Leonor Catepillan Clares, vende, cede y transfiere un uno por ciento, de un total de un uno por ciento, de los derechos que le corresponden sobre la sociedad a Patricia Leonor Catepillan Clares. Así mismo, el socio Héctor Gueren Campos, vende, cede y transfiere un veinte por ciento, de un total de un noventa y nueve por ciento, de los derechos que le corresponden sobre la sociedad a Pablo Andrés Campos Catepillan. De esta forma la sociedad queda compuesta de la siguiente forma: El socio Hector Gueren Campos, es dueño de un sesenta por ciento de los derechos sociales, el socio Pablo Andrés Gueren Catepillan, es dueño de un veinte por ciento de los derechos sociales y la socia Patricia Leonor Catepillan Clares es dueña de un veinte por ciento de los derechos sociales. De igual forma se viene en modificar el uso de la razón social y la administración de la sociedad, la que corresponderá al socio Héctor Gueren Campos, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, según se ha dicho, a su firma, tendrá todas las facultades del giro ordinario de la sociedad y, sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos en moneda nacional o extranjera y de crédito, girar y sobregirar en cuenta corriente; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, endosar en dominio en garantía o en comisión de cobranza; aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques e instrumentos negociables y efectos de comercio: Dos) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, Banco Central de Chile, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la Ley 18.010, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente con garantía y sin ella en moneda nacional o extranjera, abrir, créditos simples y documentos, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; operar en forma amplia en el mercado de capitales. Tres) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeuda a la mandante; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones entregar, retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Cuatro) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a su arrendamiento. Cinco) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderias de aduanas, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y en general, enajenar, divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, comprar, vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas estipuladas y modalidades,, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos, celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes; con o sin opción de compra. Depositar mercaderias o bienes en almacenes generales, dejar mercaderias en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en Comodato, mutuo, anticresis, convenir, intereses y multas. Siete) Contratar, modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Ocho) realizar toda clase de operaciones de cuenta en participación. Comprar y vender bonos y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Nueve) Contratar y poner termino de prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actos de avenimiento, otorgar finiquitos. Diez) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación, o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones, pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Once) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas generales y multas. Doce) Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Trece) Ingresar a sociedades ya constituidas ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones, gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, transformarlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar, indivisión, designar administradores proindiviso; Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forma parte. Catorce) Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Quince) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar, hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general, para caucionar obligaciones propias y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas, para caucionar solamente obligaciones propias, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Dieciséis) Nombrar, agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Diecisiete) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Dieciocho) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones: Diecinueve) Constituir y pactar domicilios especiales. Veinte) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas. Celebrar contratos royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Veintiuno) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Veintidós) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, ante ellas el Servicio de Seguro Social, servicio Nacional de Salud, las cajas de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de aduanas, sociedad de Fomento Fabril, Administradoras de Fondos Mutuos, Bancos, y en especial, Banco Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción. Veintitrés) Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Veinticuatro) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Veinticinco) Celebrar toda clase de Contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas o registro de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. Veintiséis) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las mismas y minerales. Veintisiete) Representar en juicios a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con facultades establecidas en el inciso segundo del artículo séptimo del CPC. Se confieren especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los plazos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, torgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de toransigir comprende también la transacción extrajudicial. En uso de esta facultad podrá designar abogados patrocinante y apoderados a los que podrá conceder facultades de ambos incisos del art. 7 del CPC. Veintiocho) Otorgar mandatos generales y especiales a alguno de los socios y a terceros, pudiendo conceder en ambos casos la facultad de delegar estos mandatos; modificar o revocar en cualquier tiempo los mandatos referidos. Veintinueve) La sociedad no podrá constituirse en aval y codeudora solidaria y le queda prohibido a los socios, gravar o comprometer su participación. Otras estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 19 de Abril 2018.
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | - |
Pablo Andrés Gueren Catepillan Socio | - | 20% | - |
Patricia Leonor Catepillan Clares Socio | - | 20% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 其他行為
La sociedad consta inscrita a fojas 108 número 125 del Registro de Comercio de Rancagua del año 1990.
摘要官方正文
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaría Pública Rancagua, Certifica: Por Escritura Pública de fecha 28/12/2017, ante la Notario Suplente XIMENA CARMONA TORRES, Campos 377 Rancagua, Doña PATRICIA LEONOR CATEPILLAN CLARES, domiciliada en Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua, por sí y en representación de Don MARCOS GUEREN CAMPOS, domiciliado en Calle Apostol Nº 4067, departamento 301, Edificio Alerce, de la ciudad de La Serena, según mandato de fecha 02 de junio de 2017 por mandato que se otorgo ante el Notario Público de La Serena Don Oscar Fernández Mora y que se encuentra inscrito bajo el repertorio número 3.693-2017, Don HECTOR GUEREN CAMPOS, domiciliado en Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua y PABLO ANDRES GUEREN CATEPILLAN, Calle Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua, vienen en modificar “Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada”, la cual se encuentra inscrito a fojas ciento ocho número ciento veinticinco del Registro de Comercio de Rancagua del año mil novecientos noventa. Por cuanto el socio Héctor Gueren Campos, vende, cede y transfiere un diecinueve por ciento, de un total de un setenta y nueve por ciento, de los derechos que le corresponden sobre la sociedad “Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada” a Patricia Leonor Catepillan Clares. Que, el socio Marcos Gueren Campos, representado por doña Patricia Leonor Catepillan Clares, vende, cede y transfiere un uno por ciento, de un total de un uno por ciento, de los derechos que le corresponden sobre la sociedad a Patricia Leonor Catepillan Clares. Así mismo, el socio Héctor Gueren Campos, vende, cede y transfiere un veinte por ciento, de un total de un noventa y nueve por ciento, de los derechos que le corresponden sobre la sociedad“ a Pablo Andrés Campos Catepillan. De esta forma la sociedad queda compuesta de la siguiente forma: El socio Hector Gueren Campos, es dueño de un sesenta por ciento de los derechos sociales, el socio Pablo Andrés Gueren Catepillan, es dueño de un veinte por ciento de los derechos sociales y la socia Patricia Leonor Catepillan Clares es dueña de un veinte por ciento de los derechos sociales. De igual forma se viene en modificar el uso de la razón social y la administración de la sociedad, la que corresponderá al socio Héctor Gueren Campos, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, según se ha dicho, a su firma, tendrá todas las facultades del giro ordinario de la sociedad y, sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos en moneda nacional o extranjera y de crédito, girar y sobregirar en cuenta corriente; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, endosar en dominio en garantía o en comisión de cobranza; aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques e instrumentos negociables y efectos de comercio: Dos) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, Banco Central de Chile, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la Ley 18.010, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente con garantía y sin ella en moneda nacional o extranjera, abrir, créditos simples y documentos, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; operar en forma amplia en el mercado de capitales. Tres) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeuda a la mandante; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones entregar, retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Cuatro) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a su arrendamiento. Cinco) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderias de aduanas, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y en general, enajenar, divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, comprar, vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas estipuladas y modalidades,, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos, celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes; con o sin opción de compra. Depositar mercaderias o bienes en almacenes generales, dejar mercaderias en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en Comodato, mutuo, anticresis, convenir, intereses y multas. Siete) Contratar, modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Ocho) realizar toda clase de operaciones de cuenta en participación. Comprar y vender bonos y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Nueve) Contratar y poner termino de prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actos de avenimiento, otorgar finiquitos. Diez) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación, o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones, pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Once) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas generales y multas. Doce) Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Trece) Ingresar a sociedades ya constituidas ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones, gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, transformarlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar, indivisión, designar administradores proindiviso; Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forma parte. Catorce) Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Quince) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar, hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general, para caucionar obligaciones propias y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas, para caucionar solamente obligaciones propias, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Dieciséis) Nombrar, agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Diecisiete) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Dieciocho) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones: Diecinueve) Constituir y pactar domicilios especiales. Veinte) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas. Celebrar contratos royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Veintiuno) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Veintidós) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, ante ellas el Servicio de Seguro Social, servicio Nacional de Salud, las cajas de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de aduanas, sociedad de Fomento Fabril, Administradoras de Fondos Mutuos, Bancos, y en especial, Banco Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción. Veintitrés) Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Veinticuatro) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Veinticinco) Celebrar toda clase de Contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas o registro de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. Veintiséis) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las mismas y minerales. Veintisiete) Representar en juicios a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con facultades establecidas en el inciso segundo del artículo séptimo del CPC. Se confieren especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los plazos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. En uso de esta facultad podrá designar abogados patrocinante y apoderados a los que podrá conceder facultades de ambos incisos del art. 7 del CPC. Veintiocho) Otorgar mandatos generales y especiales a alguno de los socios y a terceros, pudiendo conceder en ambos casos la facultad de delegar estos mandatos; modificar o revocar en cualquier tiempo los mandatos referidos. Veintinueve) La sociedad no podrá constituirse en aval y codeudora solidaria y le queda prohibido a los socios, gravar o comprometer su participación. Otras estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 02 de marzo de 2018.-
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | - |
Pablo Andrés Gueren Catepillan Socio | - | 20% | - |
Patricia Leonor Catepillan Clares Socio | - | 20% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓
Hector Gueren Campos cede un 19% de sus derechos sociales a Patricia Leonor Catepillan Clares
- 權益轉讓
Marcos Gueren Campos cede un 1% de sus derechos sociales a Patricia Leonor Catepillan Clares
摘要官方正文
XIMENA CARMONA TORRES, Notario suplente del Titular ERNESTO MONTOYA PEREDO Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, Doña PATRICIA LEONOR CATEPILLAN CLARES, domiciliada en Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua, por sí y en representación de Don MARCOS GUEREN CAMPOS, domiciliado en Calle Apostol Nº 4067, departamento 301, Edificio Alerce, de la ciudad de La Serena, según mandato de fecha 02 de junio de 2017 por mandato que se otorgo ante el Notario Público de La Serena Don Oscar Fernández Mora y que se encuentra inscrito bajo el repertorio número 3.693-2017, Don HECTOR GUEREN CAMPOS, domiciliado en Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua y PABLO ANDRES GUEREN CATEPILLAN, Calle Cortaderal Nº 693, Villa Jardín Oriente de la ciudad de Rancagua, vienen en modificar “Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada”, la cual se encuentra inscrito a fojas ciento ocho número ciento veinticinco del Registro de Comercio de Rancagua del año mil novecientos noventa. Por cuanto el socio Héctor Gueren Campos, vende, cede y transfiere un diecinueve por ciento, de un total de un setenta y nueve por ciento, de los derechos que le corresponden sobre la sociedad “Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada” a Patricia Leonor Catepillan Clares. Que, el socio Marcos Gueren Campos, representado por doña Patricia Leonor Catepillan Clares, vende, cede y transfiere un uno por ciento, de un total de un uno por ciento, de los derechos que le corresponden sobre la sociedad a Patricia Leonor Catepillan Clares. De esta forma la sociedad queda compuesta de la siguiente forma: El socio Hector Gueren Campos, es dueño de un sesenta por ciento de los derechos sociales, el socio Pablo Andrés Gueren Catepillan, es dueño de un veinte por ciento de los derechos sociales y la socia Patricia Leonor Catepillan Clares es dueña de un veinte por ciento de los derechos sociales. De igual forma se viene en modificar el uso de la razón social y la administración de la sociedad, la que corresponderá al socio Héctor Gueren Campos, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, según se ha dicho, a su firma, tendrá todas las facultades del giro ordinario de la sociedad y, sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos en moneda nacional o extranjera y de crédito, girar y sobregirar en cuenta corriente; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, endosar en dominio en garantía o en comisión de cobranza; aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques e instrumentos negociables y efectos de comercio: Dos) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, Banco Central de Chile, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la Ley 18.010, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente con garantía y sin ella en moneda nacional o extranjera, abrir, créditos simples y documentos, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; operar en forma amplia en el mercado de capitales. Tres) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeuda a la mandante; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones entregar, retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Cuatro) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a su arrendamiento. Cinco) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderias de aduanas, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y en general, enajenar, divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, comprar, vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas estipuladas y modalidades,, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos, celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes; con o sin opción de compra. Depositar mercaderias o bienes en almacenes generales, dejar mercaderias en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en Comodato, mutuo, anticresis, convenir, intereses y multas. Siete) Contratar, modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Ocho) realizar toda clase de operaciones de cuenta en participación. Comprar y vender bonos y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Nueve) Contratar y poner termino de prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actos de avenimiento, otorgar finiquitos. Diez) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación, o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones, pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Once) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas generales y multas. Doce) Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Trece) Ingresar a sociedades ya constituidas ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones, gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, transformarlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar, indivisión, designar administradores proindiviso; Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forma parte. Catorce) Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Quince) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar, hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general, para caucionar obligaciones propias y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas, para caucionar solamente obligaciones propias, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Dieciséis) Nombrar, agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Diecisiete) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Dieciocho) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones: Diecinueve) Constituir y pactar domicilios especiales. Veinte) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas. Celebrar contratos royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Veintiuno) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Veintidós) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, ante ellas el Servicio de Seguro Social, servicio Nacional de Salud, las cajas de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de aduanas, sociedad de Fomento Fabril, Administradoras de Fondos Mutuos, Bancos, y en especial, Banco Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción. Veintitrés) Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Veinticuatro) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Veinticinco) Celebrar toda clase de Contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas o registro de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. Veintiséis) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las mismas y minerales. Veintisiete) Representar en juicios a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con facultades establecidas en el inciso segundo del artículo séptimo del CPC. Se confieren especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los plazos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. En uso de esta facultad podrá designar abogados patrocinante y apoderados a los que podrá conceder facultades de ambos incisos del art. 7 del CPC. Veintiocho) Otorgar mandatos generales y especiales a alguno de los socios y a terceros, pudiendo conceder en ambos casos la facultad de delegar estos mandatos; modificar o revocar en cualquier tiempo los mandatos referidos. Veintinueve) La sociedad no podrá constituirse en aval y codeudora solidaria y le queda prohibido a los socios, gravar o comprometer su participación. Otras estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 28 de Diciembre 2017.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada
CVE 1387032
- MODIFICACIÓN
Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada
CVE 1362609
- MODIFICACIÓN
Servicios Turísticos y de Comunicación Gueren Campos Limitada
CVE 1336072
