Vía Transportes Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
efectuar transportes de mercaderías, valijas y personas, arrendar vehículos, con o sin conductores y toda otra actividad relacionada con lo anterior
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Margarita María Castellón Lavín Socio | - | 50% | $250.000 |
Socio | - | 50% | $250.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 1990年5月17日
Se constituyó originariamente la sociedad Vía Transportes Limitada.
- 權益轉讓· 2018年7月20日
Juan Luis Castellón Lavín cede el 100% de sus derechos sociales a Margarita María Castellón Lavín.
- 權益轉讓· 2018年7月20日
María José Castellón Lavín cede el 100% de sus derechos sociales a Macarena Castellón Lavín.
- 股東退出· 2018年7月20日
Juan Luis Castellón Lavín y María José Castellón Lavín dejan de ser socios de la sociedad.
摘要官方正文
PABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente Titular Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 20 de julio de 2018, ante titular, Repertorio 2850/2018: doña MARGARITA MARÍA CASTELLÓN LAVÍN, con domicilio en calle Dinamarca número mil ochocientos, departamento ciento tres, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; doña MARÍA JOSÉ CASTELLÓN LAVÍN, con domicilio en calle Marchant Pereira número mil novecientos veintiuno, departamento mil ciento dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; doña MACARENA CASTELLÓN LAVÍN, con domicilio en calle Emilia Téllez número cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, departamento setenta y seis, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y don JUAN LUIS CASTELLÓN LAVÍN, con domicilio en calle Las Hortensias número dos mil ochocientos veintidós, departamento mil ciento ocho, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron sociedad VÍA TRANSPORTES LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones quinientos cincuenta guion cinco, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa, ante don Gonzalo Hurtado Morales, inscrita a fojas catorce mil ochenta y dos número siete mil ciento seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa, en lo siguiente: 1) los socios vienen en modificar la Sociedad, retirándose de ella don Juan Luis Castellón Lavín y doña María José Castellón Lavín, quienes venden, ceden y transfieren la totalidad de los derechos que les corresponden como socio en la Sociedad de la forma que sigue: Uno.- Don Juan Luis Castellón Lavín, vende, cede y transfiere a doña Margarita María Castellón Lavín, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de los derechos en el haber social de los que es dueño el cedente. Dos.- Doña María José Castellón Lavín, vende, cede y transfiere a doña Macarena Castellón Lavín, quien compra, acepta y adquiere para sí, un cien por ciento de los derechos sociales de los que es dueña la cedente. Los precios de las cesiones son los siguientes: Uno.- El precio de la cesión de los derechos sociales de don Juan Luis Castellón Lavín a doña Margarita María Castellón Lavín, que ascienden al veinticinco por ciento del haber social total, es la suma de ciento veinticinco mil pesos. Dos.- El precio de la cesión de los derechos sociales de doña María José Castellón Lavín a doña Macarena Castellón Lavín, que ascienden al veinticinco por ciento del haber social total, es la suma de ciento veinticinco mil pesos.- En consecuencia, dejan de ser socios en la Sociedad don Juan Luis Castellón Lavín y doña María José Castellón Lavín, quedando, a partir del 20 de julio de 2018, como únicos socios y con las participaciones en el capital de la Sociedad que se mencionan más adelante, doña Margarita María Castellón Lavín, con una participación de un cincuenta por ciento; y doña Macarena Castellón Lavín, con una participación de un cincuenta por ciento. En razón de lo anterior, los actuales socios de la Sociedad vienen en modificar el artículo sexto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente nuevo texto: “SEXTO: El capital social es la suma de quinientos mil pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) Doña Margarita María Castellón Lavín, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, al contado y en dinero efectivo, suma ya ingresada en la caja social; y b) Macarena Castellón Lavín, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, al contado y en dinero efectivo, suma ya ingresada en la caja social.”.- Se deja expresa constancia que los cesionarios limitan, de pleno derecho su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Los nuevos socios de la sociedad, vienen en reproducir los estatutos refundidos de la sociedad que dan cuenta de las modificaciones introducidas por este instrumento, lo que en extracto establecen: que doña Margarita María Castellón Lavín y doña Macarena Castellón Lavín, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es: VIA TRANSPORTES LIMITADA; objeto: efectuar transportes de mercaderías, valijas y personas, arrendar vehículos, con o sin conductores y toda otra actividad relacionada con lo anterior; domicilio: Santiago; administración y uso de razón social corresponderá conjunta o separadamente a los socios; sin embargo, se requerirá la firma conjunta de dos socios para ejercer las facultades señaladas en el número Dos) de la cláusula quinta refundida de la escritura extractada; capital quinientos mil pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) Doña Margarita María Castellón Lavín, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, al contado y en dinero efectivo, suma ya ingresada en la caja social; y b) Doña Macarena Castellón Lavín, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, al contado y en dinero efectivo, suma ya ingresada en la caja social; duración: tres años desde el 20 de julio de 2018, plazo que se entenderá tácita y sucesivamente renovado por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura, todo con una anticipación mínima de noventa días al vencimiento del plazo que corresponda. En todo lo demás queda plenamente vigente el pacto social primitivo.- Santiago, 30 de julio de 2018.-cr.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
VÍA TRANSPORTES LIMITADA
CVE 1441184
