有限責任公司77.988.920-3

Alarmas Española De Servicios Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年7月25日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-07-25查看 PDF(CVE 1434725)

公司資料

Ltda
Ovalle, Coquimbo
管理方式: Indistinta y separadamente

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Enrique López Pairó

Socio

99%

Marta López Casulleras

Socio

1%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2003年7月25日

    Se constituyó la sociedad ALARMAS ESPAÑOLA DE SERVICIOS LIMITADA con un capital de $1.000.000.

  2. 權益轉讓· 2018年7月6日

    Enrique López Casulleras cede la totalidad de sus derechos sociales a Enrique López Pairó.

    Enrique López Casulleras · Enrique López Pairó

  3. 權益轉讓· 2018年7月6日

    Marta López Casulleras cede el 59% de sus derechos sociales a Enrique López Pairó, quedando con el 1%.

    Marta López Casulleras · Enrique López Pairó

  4. 資本變更· 2018年7月6日

    Se reemplaza la cláusula de capital, manteniéndose en $1.000.000 y redistribuyéndose entre los socios.

    Enrique López Pairó · Marta López Casulleras

  5. 管理人變更· 2018年7月6日

    La administración y uso de la razón social queda a cargo indistinta y separadamente de Enrique López Pairó y Marta López Casulleras.

    Enrique López Pairó · Marta López Casulleras

摘要官方正文

CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 6 de julio de 2018, ante mí, Repertorio 2618/2018: don ENRIQUE LÓPEZ PAIRÓ, domiciliado en calle Abraham Ovalle número siete mil ciento veinte, comuna de Huechuraba; doña MARTA LOPEZ CASULLERAS, domiciliada en calle Abraham Ovalle número siete mil ciento veinte, comuna de Huechuraba; y don ENRIQUE LOPEZ CASULLERAS, domiciliado en Avenida Holanda número mil noventa y cuatro, comuna de Providencia, modificaron sociedad “ALARMAS ESPAÑOLA DE SERVICIOS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos veinte guión tres, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de julio del año dos mil tres, ante don Eduardo Avello Concha, notario Público, titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho, número diecinueve mil ciento sesenta y uno, correspondiente al año dos mil tres, con un capital ascendente a un millón de pesos, en lo siguiente: 1) don Enrique López Casulleras, titular del veinte por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don Enrique López Pairó la totalidad de sus derechos sociales, quedando en consecuencia sin derechos sociales. El precio de la cesión es de doscientos mil pesos.- 2) Doña Marta López Casulleras, titular de un sesenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don Enrique López Pairó un cincuenta y nueve por ciento de los derechos sociales, quedando en consecuencia con un uno por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión asciende a quinientos noventa mil pesos.- 3) Como consecuencia de dichas cesiones, se modifica la cláusula cuarta de la escritura social reemplazándola por lo siguiente: “El capital de la sociedad será de un millón de pesos, que los socios han aportado y enterado en la caja social, en dinero en efectivo, en la proporción de un noventa y nueve por ciento, es decir novecientos noventa mil pesos por don Enrique López Pairó; y un uno por ciento restante, es decir diez mil pesos, por doña Marta López Casulleras. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”.- 4) Se modifica la cláusula Quinta de la escritura social reemplazándola por la siguiente: “Quinto: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente y separadamente a don Enrique López Pairó y a doña Marta López Casulleras, quien o quienes actuando y anteponiendo la razón social a su firma tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades señaladas en la cláusula Sexta de la escritura social”.- 5) Modifican y reemplazan la cláusula Sexta de la escritura social, relacionada con las facultades del administrador.- Las demás cláusulas del contrato de sociedad no sufren modificaciones y se mantienen plenamente vigentes.- Santiago, 6 de julio de 2018.-cr

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  1. MODIFICACIÓN

    ALARMAS ESPAÑOLA DE SERVICIOS LIMITADA

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