有限責任公司77.988.597-6

Green Clinics Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年10月17日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2024-10-17查看 PDF(CVE 2558496)

公司資料

Ltda
Brown Norte 90, departamento 501
期限: cinco años, prorrogables táctica y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
管理方式: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA y a ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA, pudiendo actuar indistintamente; sin embargo, para actos, contratos o gestiones que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de $1.000.000, deberán actuar siempre conjuntamente.

公司目的

la prestación y otorgamiento de toda clase de servicios y asesorías médicas y clínicas en las distintas áreas de la medicina, incluyendo consultas telemáticas; y concretamente: (a) La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales de asesoría, consultorías y representación clínica y farmacéutica, comercial, técnica, regulatoria, legal y administrativa, comprendiendo la asistencia técnica en las materias antes señaladas, y en general cualquier actividad relacionada directamente o indirecta con el giro y que acuerden los socios, además de la representación de sociedades extranjeras que digan relación con el giro, ante las autoridades públicas competentes, en especial el Instituto de Salud Pública; (b) La importación, exportación, fabricación, elaboración y distribución de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria de la salud, dispositivos médicos, desinfectantes, cosméticos, plaguicidas, sanitizantes, alimentos y en general artículos producidos por laboratorios; (c) La explotación comercial de establecimientos del rubro clínico, destinados a la importación, exportación, distribución, expendio y venta de productos, incluyendo productos homeopáticos, dispositivos médicos, desinfectantes, cosméticos, plaguicidas, sanitizantes, alimentos, suplementos alimentarios, su comercialización u cualquier otra actividad relacionada con el objetivo principal; (d) Generación de programas de capacitación en temas médicos, científicos y comerciales, dirigidos a profesionales, estudiantes y empresas; (e) La prestación de servicios clínicos veterinarios; como la atención veterinaria con la posibilidad de incluir teleconsulta., diagnósticos y artículos para mascotas; (f) La sociedad podrá, además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia a cualquiera existente pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$200.000

待繳資本

$800.000

股東(2)

姓名持股比例

JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA

Socio

17.xxx.xxx-1

50%

ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA

Socio

10.xxx.xxx-6

50%

管理人(2)

JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA

17.xxx.xxx-1Administrador

ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA

10.xxx.xxx-6Administrador

摘要官方正文

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas número 1287, comuna de Santiago, certifica: Ante la titular VALERIA RONCHERA FLORES, por escritura pública de fecha 10 de Octubre del año dos mil veinticuatro, Repertorio N° 10415-2024, don JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA, chileno, soltero, químico farmacéutico, cédula de identidad nacional número 17.532.978-1; y, don ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA, chileno, casado, publicista, cédula de identidad nacional número 10.609.430-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Brown Norte 90, departamento 501, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; constituyen sociedad de Responsabilidad Limitada GREEN CLINICS LIMITADA; de duración cinco años, prorrogables táctica y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno; que tendrá por objeto la prestación y otorgamiento de toda clase de servicios y asesorías médicas y clínicas en las distintas áreas de la medicina, incluyendo consultas telemáticas; y concretamente: (a) La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales de asesoría, consultorías y representación clínica y farmacéutica, comercial, técnica, regulatoria, legal y administrativa, comprendiendo la asistencia técnica en las materias antes señaladas, y en general cualquier actividad relacionada directamente o indirecta con el giro y que acuerden los socios, además de la representación de sociedades extranjeras que digan relación con el giro, ante las autoridades públicas competentes, en especial el Instituto de Salud Pública; (b) La importación, exportación, fabricación, elaboración y distribución de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria de la salud, dispositivos médicos, desinfectantes, cosméticos, plaguicidas, sanitizantes, alimentos y en general artículos producidos por laboratorios; (c) La explotación comercial de establecimientos del rubro clínico, destinados a la importación, exportación, distribución, expendio y venta de productos, incluyendo productos homeopáticos, dispositivos médicos, desinfectantes, cosméticos, plaguicidas, sanitizantes, alimentos, suplementos alimentarios, su comercialización u cualquier otra actividad relacionada con el objetivo principal; (d) Generación de programas de capacitación en temas médicos, científicos y comerciales, dirigidos a profesionales, estudiantes y empresas; (e) La prestación de servicios clínicos veterinarios; como la atención veterinaria con la posibilidad de incluir teleconsulta., diagnósticos y artículos para mascotas; (f) La sociedad podrá, además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia a cualquiera existente pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA, aporta la suma de quinientos mil pesos, el que se paga y pagará del modo siguiente: Con la suma de cien mil pesos, que entera en este acto, al contado al contado y en dinero en efectivo, y que ingresa a la caja social; y con la suma de cuatrocientos mil pesos, que enterará en dinero efectivo o especies dentro del plazo de tres años contados desde esta feca, a medida que las necesidades sociales lo requieran; B) ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA, aporta la suma de quinientos mil pesos, el que se paga y pagará del modo siguiente: Con la suma de cien mil pesos, que entera en este acto, al contado al contado y en dinero en efectivo, y que ingresa a la caja social; y con la suma de cuatrocientos mil pesos, que enterará en dinero efectivo o especies dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Los aportes de 800.000 no enterados en la caja social se pagarán en el plazo máximo de 3 años contado desde la fecha de constitución de la sociedad. La representación, administración y el uso de la razón social y sin que la designación sea esencial, corresponderá don JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA, y don ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA, pudiendo actuar indistintamente, quienes la ejercerán con todas las facultades indicadas en la Escritura extractada, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas por escritura pública, los cuales anteponiendo a su nombre la razón social de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de $1.000.000 pesos, deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en documento extractado. Santiago, 14 de Octubre de 2024.

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