有限責任公司77.981.960-4

Servicios de Asesoría Técnica y Control de Calidad Inglobo Internacional Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年11月13日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
管理方式: Administración y uso de la razón social por don Mariano Ignacio Allende Urrutia y doña Carolina Alejandra Montero Acuña, actuando uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro Limitada

Socio

50%

Mariano Ignacio Allende Urrutia

Socio

50%

SII 代表(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2003年1月1日

    Constitución de la sociedad Servicios de Asesoría Técnica y Control de Calidad Inglobo Internacional Limitada.

  2. 權益轉讓· 2024年10月25日

    Inversiones Profruta Limitada cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50%, a Mariano Ignacio Allende Urrutia.

    Inversiones Profruta Limitada · Mariano Ignacio Allende Urrutia

  3. 其他行為· 2024年10月25日

    Se reconoce y ratifica la transformación y cambio de razón social de Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro S.A. a Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro Limitada.

    Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro S.A. · Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro Limitada

摘要官方正文

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, con Repertorio número 15.813-2024, ante el Titular don Iván Torrealba Acevedo, Inversiones Profruta Limitada, en calidad de cedente, domiciliada para estos efectos en Avenida El Golf 053, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, don Mariano Ignacio Allende Urrutia, en calidad de cesionario, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Costanera 4.229, oficina 406, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, e Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro Limitada /antes denominada Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro S.A./, domiciliada para estos efectos en calle Ebro número 2.740, oficina 505, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Servicios de Asesoría Técnica y Control de Calidad Inglobo Internacional Limitada, inscrita a fojas 24.391, número 18.394 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003 (la “Sociedad”), en las siguientes materias: (1) La unanimidad de los socios reconoció y ratificó expresamente la transformación y cambio de razón social del socio Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro Limitada (antes denominada Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro S.A.); (2) Inversiones Profruta Limitada cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, que corresponden al cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, a don Mariano Ignacio Allende Urrutia; (3) Se sustituyó íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “Quinto: El capital social corresponde a la suma de dos millones de pesos, que ha sido enterado y aportado por los socios, en los siguientes montos y proporciones: a/ Inmobiliaria e Inversiones Monte Ebro Limitada ha aportado y enterado la suma de un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y b) don Mariano Ignacio Allende Urrutia, ha aportado y enterado la suma de un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. El capital social se encuentra íntegramente pagado.”; y, (4) Se sustituyó íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, de manera que la administración y el uso de la razón social corresponderá don Mariano Ignacio Allende Urrutia y doña Carolina Alejandra Montero Acuña, quienes actuando uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la Sociedad en todos los actos, contratos, convenios y negocios que la Sociedad tenga interés, sin restricciones de ninguna especie o naturaleza y con las más amplias facultades, incluyendo pero sin limitarse a las facultades establecidas en el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad. En todo lo no modificado por la escritura extractada se mantendrán plenamente vigente las disposiciones de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 6 de noviembre de 2024.

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