Sociedad de Inversiones CyO SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será: a.- La Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, y valores, sean estos bienes fisicos o incorporales, o instrumentos de renta fijos o variables, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. b.- Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c.- En generales, realizar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. d.- Efectuar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. e.-En general esta persona jurídica podrá dedicarse a negocios similares o a aquellos que sus socios estimen necesarios, ya sea que se relacionen o no con el objeto social antes enunciado, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que sus socios determinen.
資本
總資本
$30.000.000
實繳資本
$30.000.000
待繳資本
$0
股份
300
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 16.6666666667% | $5.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 16.6666666667% | $5.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 16.6666666667% | $5.000.000 |
FERNANDO EDUARDO CAÑAS PIZARRO Accionista 4.xxx.xxx-5 | 4.xxx.xxx-5 | 50% | $15.000.000 |
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摘要官方正文
Paulina Valenzuela Valdés, abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad, avenida José Bisquertt N°75-d, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 25 de junio de 2024, Rep. 655-2024, otorgada en esta misma Notaria y ante mí, don FERNANDO EDUARDO CAÑAS PIZARRO, chileno, ingeniero civil metalúrgico, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, cedula de identidad número cuatro millones ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro guion cinco; doña PAMELA ALEJANDRA CAÑAS OSMER, chilena, empleada, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, cedula de identidad número diez millones quinientos setenta y nueve mil quinientos uno guion siete; doña ANDREA PILAR CAÑAS OSMER, chilena, educadora de párvulos, divorciada, cedula de identidad número diez millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos dos guion uno; y don EMILIO ESTEBAN CAÑAS OSMER, chileno, ingeniero comercial, casado bajo el régimen patrimonial de bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, cedula de identidad número diez millones quinientos setenta y nueve mil quinientos cinco guion k, únicamente para estos efectos todos domiciliados en Las Araucarias Lote D catorce, condominio El Golf de Los Lirios, comuna de Requinoa, provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins, vienen en constituir una Sociedad por Acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones pertinentes establecidas en el párrafo octavo sobre Sociedades por Acciones, el cual comprende los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y en silencio de éste, por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis que regula las disposiciones sobre las Sociedades Anónimas y su reglamento, en lo aplicable a las Sociedades Anónimas Cerradas y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza. Por el presente acto e instrumento, en virtud de lo anteriormente expuesto, don FERNANDO EDUARDO CAÑAS PIZARRO, doña PAMELA ALEJANDRA CAÑAS OSMER, doña ANDREA PILAR CAÑAS OSMER, y don EMILIO ESTEBAN CAÑAS OSMER, constituyen una sociedad por acciones de nombre “SOCIEDAD DE INVERSIONES CyO SpA”, pudiendo usar indistintamente “CyO SpA”, inclusive con los bancos, con el nombre ya indicado y se rige por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento que les sean aplicables. Domicilio: El domicilio legal de la sociedad es Las Araucarias Lote D catorce, condominio El Golf de Los Lirios, comuna de Requinoa, provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a.- La Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, y valores, sean estos bienes fisicos o incorporales, o instrumentos de renta fijos o variables, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clasevde títulos o valores mobiliarios. b.- Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c.- En generales, realizar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. d.- Efectuar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. e.-En general esta persona jurídica podrá dedicarse a negocios similares o a aquellos que sus socios estimen necesarios, ya sea que se relacionen o no con el objeto social antes enunciado, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que sus socios determinen.Capital Social: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de treinta millones de pesos, dividido en trescientas acciones sin valor nominal, cantidad que se suscribió y pagó en este acto de la siguiente forma: : i.- Doña PAMELA ALEJANDRA CAÑAS OSMER, aporto y pago la suma de cinco millones pesos, correspondiente a cincuenta acciones, suma enterada y pagada con anterioridad a esta fecha, en dinero en efectivo ingresado a las arcas sociales. ii.- Doña ANDREA PILAR CAÑAS OSMER, aporto y pago la suma de cinco millones pesos, correspondiente a cincuenta acciones, suma enterada y pagada con anterioridad a esta fecha, en dinero en efectivo ingresado a las arcas sociales. iii.- Don EMILIO ESTEBAN CAÑAS OSMER, aporto y pago la suma de cinco millones pesos, correspondiente a cincuenta acciones, suma enterada y pagada con anterioridad a esta fecha, en dinero en efectivo ingresado a las arcas sociales. iv.- Don FERNANDO EDUARDO CAÑAS PIZARO, entera y paga la suma de quince millones de pesos correspondiente a ciento cincuenta acciones, mediante el aporte en dominio de un bien raíz de su propiedad avaluados por las partes en la suma de quince millones de pesos, el cual se singulariza como bien raíz denominado LOTE DIECINUEVE, resultante de la subdivisión del resto de un predio individualizado como lote uno, ubicado en Punta Larga, comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos , de una superficie de cinco mil ciento cuarenta y cuatro coma dieciséis metros cuadrados según plano, y cuyos deslindes son: al NORTE, con lote dieciocho en setenta y dos coma sesenta y cuatro metros; al ESTE, con sucesión Alfredo Schmidt en sesenta y cinco coma cero dos metros; al SUR, con lote veintiocho pasaje Los Canelos en cuarenta y seis coma sesenta y ocho metros; al OESTE, con lote veinte en sesenta y cuatro coma cuarenta y cinco metros. Rol de avalúo número doscientos guion trescientos veinticinco, de la Comuna de Frutillar. Don FERNANDO EDUARDO CAÑAS PIZARO adquirió el dominio sobre el referido bien raíz de don SERGIO RICARDO SCHMIDT MILLER, por el modo de adquirir tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura publica de compraventa de fecha dos de enero del año dos mil siete, otorgada en la cuadragésimo segunda notaría de Santiago de doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, repertorio notarial número once guion dos mil siete. El dominio a nombre de don FERNANDO EDUARDO CAÑAS PIZARO sobre el referido bien raíz se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil siete, a Fojas mil trescientos cincuenta, bajo el número mil ochocientos cincuenta y dos. El referido bien raíz es valorizado por las partes en la suma total quince millones de pesos. Por el cual, la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES CyO SpA, representada en la forma antedicha acepta y adquiere para sí, de esta forma se entera y paga la totalidad de su participación social correspondiente a ciento cincuenta acciones, ingresando de esta forma la totalidad de la suma indicada a las arcas sociales. De esta misma forma se entiende suscrito y pagado en su totalidad el capital social, pagadas la totalidad de las acciones emitidas, y transferido el dominio sobre el referido bien raíz, en el valor de tasación indicado. En consecuencia la totalidad del capital social se encuentra suscrito, enterado y pagado, y la totalidad de las acciones distribuidas entre los respectivos socios. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, circunstancia que deberá ser notifica al resto de los socios mediante carta certificada. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá en forma conjunta a doña PAMELA ALEJANDRA CAÑAS OSMER, doña ANDREA PILAR CAÑAS OSMER, y don EMILIO ESTEBAN CAÑAS OSMER, quienes podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 17 de Julio del 2024.
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