Inversiones Santa Kika Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes, ya sea bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitado a ello, en acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión o mutuos, pagarés u otros títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general, pero siempre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de manera que los ingresos respectivos se obtengan en dicha moneda. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para conseguir los fines sociales.
資本
總資本
$11.15
實繳資本
$11.15
待繳資本
0
股東(8)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $40 |
Francisca Valdivieso Pfingsthorn Socio | - | 40% | $40 |
Socio | - | 3.3333% | $33,333 |
Socio | - | 3.3333% | $33,333 |
Socio | - | 3.3333% | $33,333 |
Socio | - | 3.3333% | $33,333 |
Socio | - | 3.3333% | $33,333 |
Socio | - | 3.3333% | $33,333 |
管理人(2)
Francisca Valdivieso Pfingsthorn
摘要官方正文
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, don JOSÉ LUIS MOLINA ARMAS, doña CONSUELO MOLINA VALDIVIESO, doña FRANCISCA VALDIVIESO PFINGSTHORN, don JOSÉ MOLINA VALDIVIESO, don JOAQUÍN MOLINA VALDIVIESO, don PEDRO PABLO MOLINA VALDIVIESO, doña FRANCISCA MOLINA VALDIVIESO, don RODOLFO MOLINA VALDIVIESO, todos domiciliados en Santiago, Camino del Oficio número 2.388, Lo Barnechea, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Santa Kika Limitada, nacida de la división de la sociedad denominada Proyectos e Inversiones Dominó Limitada. La nueva sociedad tiene su domicilio en Santiago, y su objeto es la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes, ya sea bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitado a ello, en acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión o mutuos, pagarés u otros títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general, pero siempre en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de manera que los ingresos respectivos se obtengan en dicha moneda. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para conseguir los fines sociales. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don José Luis Molina Armas y a doña Francisca Valdivieso Pfingsthorn, actuando uno cualquiera de ellos separada, individual e indistintamente. Esta designación no es cláusula esencial. El capital de la sociedad será la suma de 11.149,56 dólares de los Estados Unidos de América, íntegramente enterado y pagado, y que corresponde a los socios como sigue: a) a José Luis Molina Armas, 40 por ciento de los derechos sociales; b) a doña Francisca Valdivieso Pfingsthorn, 40 por ciento de los derechos sociales; c) a doña Consuelo Molina Valdivieso, 3,3333 por ciento de los derechos sociales; d) a don José Molina Valdivieso, 3,3333 por ciento de los derechos sociales; e) a don Joaquín Molina Valdivieso, 3,3333 por ciento de los derechos sociales; f) a don Pedro Pablo Molina Valdivieso, 3,3333 por ciento de los derechos sociales; g) a doña Francisca Molina Valdivieso, 3,3333 por ciento de los derechos sociales; h) a don Rodolfo Molina Valdivieso, 3,3333 por ciento de los derechos sociales. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre de 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo desahucio de cualquiera de los socios al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 09 de agosto de 2024.
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CVE 2539783
