Pandapay CL Technology SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios de procesamiento de pagos, tanto digitales como presenciales, y respecto de cualquier medio de pago, incluyendo transferencias bancarias y pago con tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos. Tales actividades comprenden tanto aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, como aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de distribuidores, bajo cuya actividad se procesan operaciones de pago; b) La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y de las cuentas asociadas a éstas; c) La prestación de servicios de procesamiento de transferencias de dinero, tanto nacionales como transfronterizas; d) La realización de gestiones de afiliación de entidades y comercios al sistema de pagos, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; e) La realización de todo tipo de actividades de comercio electrónico, tales como el procesamiento, administración y operación de terminales de ventas móviles u otros dispositivos similares y la operación de plataformas electrónicas de pago de fondos; f) La contratación, administración y operación de billeteras electrónicas; g) La prestación de servicios de telecomunicaciones y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones; h) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; i) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes o servicios; la representación de toda clase de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; recibir y otorgar franquicias, y j) Cualquier otro negocio relacionado con el giro social y que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad para realizar todo tipo de contrato u operación a fin de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos sociales.
資本
總資本
$1.000.000
待繳資本
$1.000.000
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de julio de 2024, bajo el Repertorio N° 21.640-2024, ante mí, don Martín Alberto Mois Freiwirth constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “Pandapay CL Technology SpA” (la “Sociedad”). 2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios de procesamiento de pagos, tanto digitales como presenciales, y respecto de cualquier medio de pago, incluyendo transferencias bancarias y pago con tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos. Tales actividades comprenden tanto aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, como aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de distribuidores, bajo cuya actividad se procesan operaciones de pago; b) La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y de las cuentas asociadas a éstas; c) La prestación de servicios de procesamiento de transferencias de dinero, tanto nacionales como transfronterizas; d) La realización de gestiones de afiliación de entidades y comercios al sistema de pagos, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; e) La realización de todo tipo de actividades de comercio electrónico, tales como el procesamiento, administración y operación de terminales de ventas móviles u otros dispositivos similares y la operación de plataformas electrónicas de pago de fondos; f) La contratación, administración y operación de billeteras electrónicas; g) La prestación de servicios de telecomunicaciones y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones; h) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; i) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes o servicios; la representación de toda clase de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; recibir y otorgar franquicias, y j) Cualquier otro negocio relacionado con el giro social y que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad para realizar todo tipo de contrato u operación a fin de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos sociales. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, suscritas íntegramente por don Martín Alberto Mois Freiwirth, las cuales serán pagadas a medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso, en un plazo no superior a 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2024.
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