Asesorías Cantabria Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La inversión, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, tales como derechos y acciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su objeto, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, bonos y debentures, planes de ahorro y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; en propiedad, usufructo o a cualquier otro título; (ii) Asesorías a personas naturales o jurídicas en materias financieras, comerciales, organizacionales, y de marketing; (iii) En general el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los accionistas acuerden realizar.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
ANDRÉS JULIÁN SALINAS FERNÁNDEZ Socio | - | 16.8% | $504.000 |
Socio | - | 16.8% | $504.000 |
Socio | - | 16.6% | $498.000 |
Socio | - | 16.6% | $498.000 |
Socio | - | 16.6% | $498.000 |
Socio | - | 16.6% | $498.000 |
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摘要官方正文
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1201, Lo Barnechea, certifica: Por escritura pública de 30 de mayo de 2024, ante mí, Andrés Julián Salinas Fernández, María Isabel Ribao Vargas, María José Salinas Ribao, Diego Andrés Salinas Ribao, María Isabel Salinas Ribao y María Jesús Salinas Ribao, todos domiciliados en Calle Raimundo Larraín 9803, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “ASESORÍAS CANTABRIA LIMITADA” pudiendo utilizar la expresión abreviada de “ASESORÍAS CANTABRIA LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (i) La inversión, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, tales como derechos y acciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su objeto, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, bonos y debentures, planes de ahorro y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; en propiedad, usufructo o a cualquier otro título; (ii) Asesorías a personas naturales o jurídicas en materias financieras, comerciales, organizacionales, y de marketing; (iii) En general el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los accionistas acuerden realizar. Capital: El capital social es la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan y pagan en caja social, en la siguiente forma y proporciones: a) ANDRÉS JULIÁN SALINAS FERNÁNDEZ, realiza un aporte de quinientos cuatro mil pesos, equivalentes al dieciséis coma ocho por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; b) MARÍA ISABEL RIBAO VARGAS, realiza un aporte de quinientos cuatro mil pesos, equivalentes al dieciséis coma ocho por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; c) MARÍA JOSÉ SALINAS RIBAO, realiza un aporte de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; d) DIEGO ANDRÉS SALINAS RIBAO, realiza un aporte de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; e) MARÍA ISABEL SALINAS RIBAO, realiza un aporte de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo y f) MARÍA JESÚS SALINAS RIBAO, realiza un aporte de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento del interés social;. Administración, Representación, y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don ANDRÉS JULIÁN SALINAS FERNÁNDEZ, don DIEGO ANDRÉS SALINAS RIBAO y doña MARÍA JOSÉ SALINAS RIBAO, quienes actuando individualmente contarán con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don ANDRÉS JULIÁN SALINAS FERNÁNDEZ, don DIEGO ANDRÉS SALINAS RIBAO y DOÑA MARÍA JOSÉ SALINAS RIBAO, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña MARÍA ISABEL SALINAS RIBAO y a MARÍA JESÚS SALINAS RIBAO indistintamente quienes individualmente contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y durará veinte años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad o del período que corresponda.. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero. Responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2024.
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ASESORÍAS CANTABRIA LIMITADA
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