Inmobiliaria Dibar Sociedad De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La construcción, edificación, reparación, y montaje de viviendas para habitación o cualquier otro uso, la compraventa de inmuebles, arrendamiento de los mismos, ya sea por cuenta propia o ajena, amoblados o vacíos, ya sea en forma diaria, por meses o años; o cualquier otra actividad que se relacione ya sea directa o indirectamente con lo señalado
資本
總資本
$600.000.000
實繳資本
$560.000.000
待繳資本
$40.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 76.692.899-4 | 76.692.899-4 | 13.3333333333% | $80.000.000 |
Socio 11.xxx.xxx-2 | 11.xxx.xxx-2 | 65% | $390.000.000 |
Socio 76.285.672-7 | 76.285.672-7 | 13.3333333333% | $80.000.000 |
CONSTANZA ANDREA BARRERA MORENO Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 8.3333333333% | $50.000.000 |
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摘要官方正文
ALVARO CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en calle General José de San Martín número doscientos cincuenta y cinco, certifico que: Por escritura de fecha hoy, ante mí, don RUBÉN DARÍO DÍAZ PEÑA, cédula de identidad número 11.673.713-2, con domicilio en Miguel Cruchaga número 1325 Villa Triana, comuna de Rancagua, por sí y en representación de COMERCIAL DIBAR LIMITADA, rol único tributario 76.692.899-4, mismo domicilio que su representado, y en representación de COMERCIAL ALBEROBELLO SpA., rol único tributario 76.285.672-7, mismo domicilio que su representado, y doña CONSTANZA ANDREA BARRERA MORENO, cédula de identidad número 12.412.121-3, mismo domicilio de los anteriores, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son los siguientes: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA DIBAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, nombre de fantasía “INMOBILIARIA DIBAR LTDA.”; DOMICILIO: Rancagua, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero; OBJETO: La construcción, edificación, reparación, y montaje de viviendas para habitación o cualquier otro uso, la compraventa de inmuebles, arrendamiento de los mismos, ya sea por cuenta propia o ajena, amoblados o vacíos, ya sea en forma diaria, por meses o años; o cualquier otra actividad que se relacione ya sea directa o indirectamente con lo señalado; ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración general, representación y uso de la razón social le corresponderá a don RUBÉN DARÍO DÍAZ PEÑA, ya individualizado, ya sea personalmente o por medio de mandatario, debiendo en este caso efectuar la delegación por escritura pública, expresando en forma taxativa las facultades que se le confieren al mandatario; CAPITAL: $600.000.000, que los socios aportan, de la siguiente manera: A) COMERCIAL DIBAR LIMITADA aporta la suma de $80.000.000, mediante el aporte en dominio del inmueble individualizado como casa número ciento uno, unidad A - ciento uno de la etapa Los Cipreses del condominio tipo A, acogido a la Ley 19.537, denominado lote - A uno, con acceso común por avenida Monseñor Escrivá de Balaguer número 800, de la comuna de Machalí. Se incluye el derecho de uso y goce exclusivo de la superficie en la cual se encuentra emplazada la vivienda. Asimismo, se incluye el derecho de dominio, uso y goce que le corresponde en los bienes comunes del condominio. El reglamento de Copropiedad se encuentra inscrito a fojas 3030, número 4515, del año 2012, del Registro de Hipotecas y Gravámenes, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Título de dominio inscrito a fojas 4507, número 8046, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 2021. Rol de avalúo 900 - 101, de la comuna de Machalí. B) RUBÉN DARÍO DÍAZ PEÑA aporta la suma de $250.000.000 mediante el aporte en dominio del inmueble ubicado en calle Miguel Cruchaga 1325, que corresponde al lote sesenta y siete del plano de la Villa Triana, de la comuna de Rancagua. Título de dominio inscrito a fojas 11207, número 7526, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 2003. Rol de Avalúo número 784 - 5 de la comuna de Rancagua; Además aporta la suma de $140.000.000, mediante el aporte en dominio del inmueble consistente en casa número cero cuatro, que corresponde a la unidad c - cuatro de la etapa Los Maitenes del condominio tipo A, acogido a la Ley 19.537, denominado lote - A dos, con acceso común por avenida Monseñor Escrivá de Balaguer número 800, de la comuna de Machalí. Se incluye derecho de uso y goce exclusivo de la superficie en la cual se encuentra emplazada la vivienda. Asimismo, se incluye el derecho de dominio, uso y goce que le corresponde en los bienes comunes del condominio. El reglamento de Copropiedad se encuentra inscrito a fojas 3031, número 4516, del año 2012, del Registro de Hipotecas y Gravámenes, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.Título de dominio inscrito a fojas 1944, número 3533, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 2014. Rol de Avalúo número 901 - 4 de la comuna de Machalí. C) COMERCIAL ALBEROBELLO SpA. aporta la suma de $80.000.000, mediante el aporte en dominio del inmueble ubicado en calle Ángel Cruchaga Santa María, número cero cero siete, que corresponde al Lote B veintiuno de la manzana B del conjunto habitacional denominado Villa Olivar Andino, segunda etapa de la comuna de Olivar. Título de dominio inscrito a fojas 2715 vuelta, número 4633, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 2018. Rol de avalúo 8 - 37, de la comuna de Olivar. D) CONSTANZA ANDREA BARRERA MORENO, aporta la suma de $50.000.000, de lo cual entera la cantidad de $10.000.000 en dinero efectivo, y la cantidad de $40.000.000 en el lapso de un año, a contar de la suscripción de esta escritura; RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de los respectivos aportes; DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la suscripción de la presente escritura y durará por el lapso de 5 años, renovables tácitamente y en forma sucesiva por periodos iguales de 5 años, conforme fórmula señalada en escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 04 de abril de 2024.
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- CONSTITUCIÓN
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CVE 2479952
