有限責任公司77.905.953-7

Prestaciones De Salud Santa Catalina Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年4月5日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2024-04-05查看 PDF(CVE 2475548)

公司資料

Ltda
Talca, Maule
期限: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogable automática y sucesivamente por períodos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de no prorrogarlo mediante escritura pública anotada al margen inscripción social, con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo
管理方式: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a MARCELO ALEJANDRO VILLEGAS CANCINO, quien actuará anteponiendo a su firma a la razón social, con las más amplias facultades y atribuciones.

公司目的

a) La prestación de servicios profesionales y de capacitación en las diversas ramas o especialidades de la medicina, de laboratorio, toma de exámenes y servicios imagenológicos, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada; b) La compra, venta, arrendamiento, fabricación, comercialización, importación, exportación, enajenación, transferencia, representación y distribución de todo tipo bienes muebles e inmuebles, tengan relación o no con la prestación de servicios profesionales de salud, en especial respecto equipamiento para laboratorios y centros médicos, insumos médicos en general; y c) En general, la sociedad podrá desarrollar todas las actividades y negocios relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y toda suerte de actos mercantiles en el más amplio concepto.

資本

總資本

$200.000.000

股東(9)

姓名持股比例

NICOLÁS RENATO RUIZ DÍAZ

Socio

10%

KELLY TATIANA RODRÍGUEZ MONTES

Socio

10%

CESAR RAMON OLIVO MUÑOZ

Socio

10%

JAIME RODRIGO FIGUEROA ROJAS

Socio

10%

RAFAEL ANTONIO ALEJANDRO IZQUIERDO VALENZUELA

Socio

7.5%

ENDOLAP SpA

Socio

7.5%

SOCIEDAD MÉDICA TUWÜN LIMITADA

Socio

5%

MEDHDURAN SpA

Socio

10%

SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA

Socio

30%

管理人(1)

摘要官方正文

ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 1 sur 925 local 1, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2024, ante el Notario Suplente OMAR CASANOVA HENRIQUEZ: don NICOLÁS RENATO RUIZ DÍAZ, domiciliado en calle Paquio Nº575, Curicó, doña KELLY TATIANA RODRÍGUEZ MONTES, domiciliada en calle 23 1/2 Norte Nº4.064, Talca, don CESAR RAMON OLIVO MUÑOZ, domiciliado en calle 22 ½ Norte Nº3.974número tres mil novecientos setenta y cuatro, Talca, don JAIME RODRIGO FIGUEROA ROJAS domiciliado en calle 48 1/2 Oriente Nº1.008, Talca, RAFAEL ANTONIO ALEJANDRO IZQUIERDO VALENZUELA, domiciliado en pasaje Poniente Nº0217, Talca, la sociedad ENDOLAP SpA, domiciliados en avenida Bernardo O’Higgins Nº1.154, Talca, la SOCIEDAD MÉDICA TUWÜN LIMITADA, domiciliado en calle Chacabuco Nº341, Cauquenes, la sociedad MEDHDURAN SpA, domiciliada en calle 2 Oriente Nº1.652, Talca, y la SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA, domiciliada en calle Antonio Varas Nº720, Cauquenes, constituyeron “PRESTACIONES DE SALUD SANTA CATALINA LIMITADA”, pudiendo usar abreviatura “Santa Catalina Ltda”.- Domicilio: Talca.- Objeto: a) La prestación de servicios profesionales y de capacitación en las diversas ramas o especialidades de la medicina, de laboratorio, toma de exámenes y servicios imagenológicos, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada; b) La compra, venta, arrendamiento, fabricación, comercialización, importación, exportación, enajenación, transferencia, representación y distribución de todo tipo bienes muebles e inmuebles, tengan relación o no con la prestación de servicios profesionales de salud, en especial respecto equipamiento para laboratorios y centros médicos, insumos médicos en general; y c) En general, la sociedad podrá desarrollar todas las actividades y negocios relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y toda suerte de actos mercantiles en el más amplio concepto.- Administración: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a MARCELO ALEJANDRO VILLEGAS CANCINO, quien actuará anteponiendo a su firma a la razón social, con las más amplias facultades y atribuciones.- Capital: $200.000.000.-, aportados así: a) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que el socio don NICOLÁS RENATO RUIZ DÍAZ se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; b) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que la socia doña KELLY TATIANA RODRÍGUEZ MONTES se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; c) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que el socio don CESAR RAMON OLIVO MUÑOZ se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; d) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que el socio don JAIME RODRIGO FIGUEROA ROJAS se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; e) Con la suma de $15.000.000.-, que equivalen al 7,5% del capital social, que el socio don RAFAEL ANTONIO ALEJANDRO IZQUIERDO VALENZUELA se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; f) Con la suma de $15.000.000.-, que equivalen al 7,5% del capital social, que la sociedad ENDOLAP SpA, se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; g) Con la suma de $10.000.000.-, que equivalen al 5% del capital social, que la sociedad SOCIEDAD MÉDICA TUWÜN LIMITADA, se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; h) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que la sociedad MEDHDURAN SpA, se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; y i) Con la suma de $60.000.000.-, que equivalen al 30% del capital social, que la SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA, se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogable automática y sucesivamente por períodos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de no prorrogarlo mediante escritura pública anotada al margen inscripción social, con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 01 de abril de 2024.

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