有限責任公司77.884.232-7

Restaurante Sociedad Beach Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年4月17日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2024-04-17查看 PDF(CVE 2480482)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: veinte años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de veinte años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, doce meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social
管理方式: corresponderá a Hernán Javier Andrés Vargas Franco, Christopher Eduardo Vargas Franco, Alonso Javier Vega Vidal, César Alonso Ponce Figueroa y a Cristóbal Andrés Uribe Muñoz, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura

公司目的

(a) la compra, venta, distribución, comercialización, elaboración, producción y envasado de productos alimenticios propios o de terceros, así como de bebidas alcohólicas y analcohólicas; (b) la organización de servicios de buffet, cóctel y banquetes, la producción de eventos en general en locales propios o ajenos; (c) la construcción, instalación y explotación, en todas sus formas y a cualquier título, de establecimiento de restaurante, bar y centro de eventos, incluida la organización de servicios de banquetes en locales propios o ajenos; (d) la instalación, concesión, administración, explotación, arriendo, subarriendo y operación, a cualquier título, de locales destinados a la venta de productos alimenticios, de consumo directo o para ser consumidos fuera del local; (e) celebración de los demás negocios relacionados que los accionistas acuerden llevar a cabo, para lo cual, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, así como realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí mismo o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(5)

姓名持股比例

Hernán Javier Andrés Vargas Franco

Socio

20%

Christopher Eduardo Vargas Franco

Socio

20%

Alonso Javier Vega Vidal

Socio

20%

César Alonso Ponce Figueroa

Socio

20%

Cristóbal Andrés Uribe Muñoz

Socio

20%

摘要官方正文

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 11 de abril de 2024, Repertorio 2100-2024 ante mí, Don Hernán Javier Andrés Vargas Franco, domiciliado en calle el vergel número veintiséis setenta, comuna de Providencia, Christopher Eduardo Vargas Franco, domiciliado en avenida Costanera número trescientos noventa y ocho, comuna de Algarrobo, Alonso Javier Vega Vidal, domiciliado en Avenida Santa Isabel trescientos seis, comuna de Providencia, César Alonso Ponce Figueroa, domiciliado en Avenida Santa Isabel trescientos seis, comuna de Providencia, Cristobal Andrés Uribe Muñoz, domiciliado en Avenida Santa Isabel trescientos seis, comuna de Providencia, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: RESTAURANTE SOCIEDAD BEACH LIMITADA, pudiendo usar nombre de fantasía SOCIEDAD BEACH LIMITADA, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: (a) la compra, venta, distribución, comercialización, elaboración, producción y envasado de productos alimenticios propios o de terceros, así como de bebidas alcohólicas y analcohólicas; (b) la organización de servicios de buffet, cóctel y banquetes, la producción de eventos en general en locales propios o ajenos; (c) la construcción, instalación y explotación, en todas sus formas y a cualquier título, de establecimiento de restaurante, bar y centro de eventos, incluida la organización de servicios de banquetes en locales propios o ajenos; (d) la instalación, concesión, administración, explotación, arriendo, subarriendo y operación, a cualquier título, de locales destinados a la venta de productos alimenticios, de consumo directo o para ser consumidos fuera del local; (e) celebración de los demás negocios relacionados que los accionistas acuerden llevar a cabo, para lo cual, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, así como realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí mismo o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Administración, representación y uso razón social corresponderá a Hernán Javier Andrés Vargas Franco, Christopher Eduardo Vargas Franco, Alonso Javier Vega Vidal, César Alonso Ponce Figueroa y a Cristóbal Andrés Uribe Muñoz, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Hernán Javier Andrés Vargas Franco, la cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo; b) don Christopher Eduardo Vargas Franco, la cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo; c) don Alonso Javier Vega Vidal, la cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo; d) don César Alonso Ponce Figueroa, la cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo; e) don Cristóbal Andrés Uribe Muñoz, la cantidad de doscientos mil pesos chilenos que corresponde al veinte por ciento del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero en efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: veinte años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de veinte años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, doce meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

    RESTAURANTE SOCIEDAD BEACH LIMITADA

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