SEKU Foods SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$301.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$300.000.000
股份
100,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Sebastián Ariel Kuperman Santelices Accionista 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 100,000 股 | $301.000.000 |
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico que: Por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2025, otorgada ante mí, en esta misma Notaría, bajo repertorio número 3.116-2025 (la “Escritura”), don Sebastián Ariel Kuperman Santelices, cédula de identidad número 19.488.703-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Bosques de Montemar 65, oficina 204, comuna de Concón, Región de Valparaíso, Chile (la “Dirección”), en calidad de único, exclusivo y actual accionista de la sociedad SEKU Foods SpA, Rol Único Tributario número 77.884.113-4 (la “Sociedad”), según se me acreditó con el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve presente, por sí y en representación de la Sociedad, también domiciliada, para estos efectos, en la Dirección, decidió: (i) aumentar el número de acciones de la Sociedad, sin que ello signifique un aumento de capital en la misma. En razón de lo anterior, decidió aumentar el número de 17.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, a la nueva suma de 50.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie. Es decir, se verificó un aumento en 33.000 acciones. Las nuevas 33.000 acciones fueron íntegramente suscritas por don Sebastián Ariel Kuperman Santelices con cargo al capital ya enterado en las arcas sociales; (ii) aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $1.000.000, dividido en 50.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, a la nueva suma de $301.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie. Esto significa hacer un aumento de capital en $300.000.000, mediante la emisión de 50.000 nuevas acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie; y (iii) modificar y reemplazar íntegramente los Artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de trescientos un millones de pesos, moneda nacional, dividido en cien mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas en la Sociedad. En silencio o falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital social asciende a la suma de trescientos un millones de pesos, moneda nacional, dividido en cien mil acciones nominativas, de la misma y única serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera: (i) con la suma de un millón de pesos, moneda nacional, dividido en cincuenta mil acciones, nominativas, de la misma y única serie y sin valor nominal, suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha; y (ii) con la suma de trescientos millones de pesos, dividido en cincuenta mil acciones, nominativas, de la misma y única serie y sin valor nominal, las cuales serán íntegramente suscritas y pagadas a más tardar el seis de agosto de dos mil veintisiete.” Demás estipulaciones constan en la Escritura extractada. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 598 vuelta, número 375, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2024. Viña del Mar, 12 de agosto de 2025.
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
17,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Sebastián Ariel Kuperman Santelices Accionista 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 100% | - |
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2025, otorgada ante mí, en esta misma Notaría, bajo repertorio número 1.637-2025 (la “Escritura”), don Sebastián Ariel Kuperman Santelices, cédula de identidad número 19.488.703-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Bosques de Montemar 65, oficina 204, comuna de Concón, Región de Valparaíso, Chile (la “Dirección”), en calidad de único, exclusivo y actual accionista de la sociedad SEKU Foods SpA, Rol Único Tributario número 77.884.113-4 (la “Sociedad”), según se me acreditó con el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve presente, por sí y en representación de la Sociedad, también domiciliada, para estos efectos, en la Dirección, decidió: (i) disminuir el capital estatutario de la Sociedad, en el siguiente sentido: desde la suma de $91.000.000, dividido en 20.000 acciones, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.000.000 dividido en 17.000 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, el capital de la Sociedad asciende a la nueva suma de $1.000.000, dividido en 17.000 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; (ii) como consecuencia de lo anterior, modificar y reemplazar íntegramente los Artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, moneda nacional, dividido en diecisiete mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Tanto el capital, como los eventuales aumentos del mismo, podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas en la Sociedad. En silencio o falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital social asciende a la suma de un millón de pesos, moneda nacional, dividido en diecisiete mil acciones nominativas, de la misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas”. Demás estipulaciones constan en la Escritura extractada. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 598 vuelta, número 375, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2024.- Viña del Mar, 07 de mayo de 2025.
公司資料
資本
總資本
$91.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$90.000.000
股份
20,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Sebastián Ariel Kuperman Santelices Accionista | - | 17,000 股 | $1.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2024年4月15日
Constitución de SEKU FOODS SpA
- 資本變更· 2024年12月5日
Se aumenta el capital social de $1.000.000 a $91.000.000 y se modifica el número de acciones de 17.000 a 20.000
摘要官方正文
ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Notario Público titular de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 1, local 2, certifico que: que con fecha 05/12/2024, ante suplente JUAN IGNACIO LORCA GUTIÉRREZ, se redujo a escritura pública de Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de SEKU FOODS SpA, Rol Único Tributario número 77.884.113-4, celebrada con fecha 5 de diciembre de 2024, asistencia 100% de las acciones emitidas, don Sebastián Ariel Kuperman Santelices, acuerda modificar la referida, constituida por escritura pública de 15 de abril 2024, otorgada ante el Notario de Viña del Mar don Marcos Díaz León. Un extracto de dicha escritura rola inscrito a fojas 598 vuelta número 375 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año 2024: 1) Se modifica el número de acciones en que se divide el capital social, ascendente a 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de 17.000 acciones. Las nuevas acciones emitidas son íntegramente suscritas por Sebastián Ariel Kuperman Santelices con cargo el capital enterado en arcas sociales. 2) Se aumenta el capital social de $1.000.000.- dividido en 17.000.- acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $91.000.000.- dividido en 20.000.- acciones, mediante la emisión de 3.000.- acciones ordinarias Sociedad. Se fija el valor de colocación de dichas acciones en treinta mil pesos por acción, las que podrán ser pagadas en dinero, bienes o bien con cargo a acreencias que los suscriptores pudieran tener en contra de la Sociedad. Se acordó que las acciones representativas del aumento de capital deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de dos años a contar de la fecha de la Junta. Demás materias escritura extractada. 3) Se modifica Estatutos sociales, reemplazándose el Artículo Quinto del estatuto social por el que siguiente relativo al Capital social: Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de noventa y un millones de pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en la disposición transitoria. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. 4) Se introduce el siguiente artículo transitorio: Artículo Primero Transitorio: En conformidad al artículo quinto de estos Estatutos, el capital social asciende a la suma de noventa y un millones de pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón de pesos dividido en diecisiete mil acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de noventa millones de pesos dividido en tres mil acciones, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, destinadas que quedarán pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de dos años contados desde el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro”.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Viña del Mar, 17 de diciembre de 2024.
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