有限責任公司77.877.480-1

Asesorías E Inversiones Punta De Águila Limtiada

MODIFICACIÓN — 2024年2月15日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
期限: Tres años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años
管理方式: Administración separada e indistinta por Guillermo Carey Claro y Florencia Moring de Carey

公司目的

Prestar asesoría y capacitación en materia agrícola, de apicultura y polinización, así como en materia de paisajismo, construcción y mantención de áreas verdes, invernaderos, huertos y otras obras menores, y en otras materias legales, financieras, educacionales, o de publicidad afines; efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en relación a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; explotar y administrar los mismos; participar en toda clase de sociedades y asociaciones; garantizar obligaciones personales de los socios o de las sociedades de que estos sean socios; y realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.

資本

總資本

$113.917

實繳資本

$113.917

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Guillermo Carey Claro

Socio

50%

Florencia Moring de Carey

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Público Suplente, del titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2023, anotada bajo el repertorio número 89.937/2023, otorgada ante mí, don Guillermo Carey Claro y doña Florencia Moring de Carey, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores número 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago; en sus calidades de únicos y actuales socios de ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTA DE ÁGUILA LIMTIADA, Rol Único Tributario N°77.877.480-1 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 2.075, número 1.659 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en lo siguiente: (1) Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $51.436 a la cantidad de $277.306, esto es, en la cantidad de $225.870, mediante la capitalización del total de la cuenta “Aportes por Capitalizar”, de conformidad con la información contenida en el balance de la sociedad al 31 de octubre de 2023; (2) Dividir la Sociedad en una sociedad continuadora que conservará la razón social y en una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Granate Limitada (la “Nueva Sociedad”), con efecto a contar de la fecha de la escritura extractada. (3) Aprobar la distribución del patrimonio, capital y otras cuentas de la Sociedad y la Nueva Sociedad, según consta en escritura extractada. (4) Disminuir el capital de la Sociedad de $277.306, a $163.389, esto es, en $113.917. En consecuencia, se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales, que extracto: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital social es la suma de ciento sesenta y tres mil trescientos ochenta y nueve pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Guillermo Carey Claro, la suma de ochenta y un mil seiscientos noventa y cuatro coma cinco pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social; y, b) doña Florencia Moring de Carey, la suma ochenta y un mil seiscientos noventa y cuatro coma cinco pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social. El capital se encuentra íntegramente aportado y pagado con la parte del capital de Asesorías e Inversiones Punta de Águila Limitada que permaneció en esta sociedad luego de la división de que da cuenta la escritura pública de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, suscrita en la Notaría Pública de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número ochenta y nueve mil novecientos treinta y siete de dos mil veintitrés, y que rige a partir de dicha fecha.”. (5) Aprobar los estatutos de la Nueva Sociedad, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inversiones Granate Limitada. Duración: La duración de la Sociedad será de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) prestar asesoría y capacitación en materia agrícola, de apicultura y polinización, así como en materia de paisajismo, construcción y mantención de áreas verdes, invernaderos, huertos y otras obras menores, y en otras materias legales, financieras, educacionales, o de publicidad afines; b) efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en relación a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como explotar y administrar los mismos, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros; c) participar en toda clase de sociedades y asociaciones, incluyendo en la administración, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general; d) garantizar obligaciones personales de los socios, o de las sociedades de que estos sean socios, constituyéndose en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y para los mismos fines podrá también hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales; y e) en general realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las anteriores, y ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $113.917, que los socios han íntegramente enterado y pagado en la proporción siguiente: a) don Guillermo Carey Claro, la suma de $56.958,5, equivalentes al 50% del interés social; y, b) doña Florencia Moring de Carey, la suma de $56.958,5, equivalentes al 50% del interés social. Capital íntegramente suscrito y pagado con patrimonio asignado en división de Asesorías e Inversiones Punta de Águila Limitada, según se detalla en escritura extractada. Administración: La Sociedad será administrada por don Guillermo Carey Claro y doña Florencia Moring de Carey, quienes, actuando separada e indistintamente, directamente o a través de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto en la forma detallada en la escritura extractada, tendrán las más amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Benjamín Castillo Montalvo. Notario Público Suplente. Santiago, 9 de febrero de 2024.

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