Servicios Médicos Y Kinesiológicos Apablaza Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARÍA SUSANA APABLAZA HENRÍQUEZ Socio | - | 40% | - |
SANDRA LISSELOTTE APABLAZA HENRÍQUEZ Socio | - | 35% | - |
ANDRÉS RENÉ DÍAZ APABLAZA Socio | - | 25% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2002年10月23日
Constitución de la sociedad Servicios Médicos y Kinesiológicos Apablaza Limitada.
- 其他行為· 2021年5月19日
Se modifica la sociedad en escritura de 19 de mayo de 2021.
ANDRÉS RENE DÍAZ APABLAZA
- 權益轉讓
Andrés René Díaz Apablaza cede 10% de sus derechos a María Susana Apablaza Henríquez.
ANDRÉS RENE DÍAZ APABLAZA · MARÍA SUSANA APABLAZA HENRÍQUEZ
- 權益轉讓
Andrés René Díaz Apablaza cede 5% de sus derechos a Sandra Lisselotte Apablaza Henriquez.
ANDRÉS RENE DÍAZ APABLAZA · SANDRA LISSELOTTE APABLAZA HENRIQUEZ
摘要官方正文
ELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARÍA SUSANA APABLAZA HENRÍQUEZ, médico cirujano, domiciliada Paula Jaraquemada 02407, Temuco, SANDRA LISSELOTTE APABLAZA HENRIQUEZ, kinesióloga, domiciliada Gabriela Mistral 0301, Temuco y ANDRÉS RENÉ DÍAZ APABLAZA, kinesiólogo, domiciliado Gabriela Mistral 0301, Temuco, modificaron “SERVICIOS MÉDICOS Y KINESIOLÓGICOS APABLAZA LIMITADA”.constituida el 23 de Octubre del 2002ante el Notario de Santiago servida por Álvaro Bianchi Rosas, extracto inscrito en Registro Comercio de Santiago a Fojas 30.134 N°24.435 el año 2002, y publicado en D.OF. de 13 de noviembre de 2002; siendo su capital de $1.000.000.-; Modificada el 19 de mayo de 2021 en Notaría de don Jorge Elias Tadres Hales. Inscripción que rola a fojas 52.431 N°24.270 en Registro Comercio de Santiago del año 2021. Por instrumento don ANDRÉS RENE DÍAZ APABLAZA, vende, cede y transfiere a, doña MARÍA SUSANA APABLAZA HENRÍQUEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% del total de las acciones y derechos que a él le pertenecen en la sociedad referida y que equivalen al 10% del total de las acciones de la sociedad. Asimismo por instrumento extractado don ANDRÉS RENE DÍAZ APABLAZA, vende, cede y transfiere a, doña SANDRA LISSELOTTE APABLAZA HENRÍQUEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 5% del total de las acciones y derechos que a él le pertenecen en la sociedad referida y que equivalen al 5% del total de las acciones de la sociedad.- Precios nsicados en escritura., Consecuencia cesiones quedan, como únicos socios MARÍA SUSANA APABLAZA HENRÍQUEZ, con el 40% del total del capital social; SANDRA LISSELOTTE APABLAZA HENRÍQUEZ, con el 35% del total del capital social; y don ANDRÉS RENÉ DÍAZ APABLAZA, con el 25% del total del capital social.- Socios modifican la sociedad en senido queutilidades o eventuales pérdidas serán distribuidas sig, manera: MARÍA SUSANA APABLAZA HENRÍQUEZ le corresponderá el 40%, a SANDRA LISSELOTTE APABLAZA HENRÍQUEZ le corresponderá el 35%, y a ANDRÉS RENÉ DÍAZ APABLAZA le corresponderá el 25%.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco 21 Junio 2024.
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
María Susana Apablaza Henríquez Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 30% | - |
Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 30% | - |
Andrés René Díaz Apablaza Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 40% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2002年10月23日
María Susana Apablaza Henríquez y Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez constituyen la sociedad de responsabilidad limitada.
María Susana Apablaza Henríquez · Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez
- 權益轉讓· 2021年5月19日
María Susana Apablaza Henríquez cede el 30% de sus derechos a Andrés René Díaz Apablaza.
María Susana Apablaza Henríquez · Andrés René Díaz Apablaza
- 權益轉讓· 2021年5月19日
Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez cede el 10% de sus derechos a Andrés René Díaz Apablaza.
Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez · Andrés René Díaz Apablaza
摘要官方正文
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno, ante mí, doña MARÍA SUSANA APABLAZA HENRÍQUEZ, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número diez millones ciento sesenta y seis mil ciento cuarenta y uno guion cinco, con domicilio en Paula Jaraquemada cero dos mil cuatrocientos siete, comuna de Temuco; doña SANDRA LISSELOTTE APABLAZA HENRÍQUEZ, chilena, casada con el régimen de separación total de bienes, Kinesióloga, cédula de identidad número diez millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres guion cinco, con domicilio en calle Gabriela Mistral cero trescientos dos, comuna de Temuco; y don ANDRÉS RENE DÍAZ APABLAZA, chileno, soltero, Kinesiólogo, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos diecinueve mil ochocientos nueve guion siete, domiciliado en calle Gabriela Mistral cero trescientos dos, comuna de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintitrés de Octubre del año dos mil dos, ante el Notario Público, Titular Undécima Notaría de Santiago, don Álvaro Bianchi Rosas, las comparecientes doña María Susana Apablaza Henríquez y doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SERVICIOS MÉDICOS Y KINESIOLÓGICOS APABLAZA LIMITADA”, Rol Unico Tributario número setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento veinte guion tres. El extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el Repertorio número veinticinco mil setecientos sesenta y nueve, a Fojas treinta mil ciento treinta y cuatro, número veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cinco del año dos mil dos. Un extracto de la escritura precedentemente señalada se publicó en el Diario Oficial con fecha trece de Noviembre del año dos mil dos. El capital es la suma de un millón de pesos.- PRESENTE MODIFICACION: Por acto escritura doña María Susana Apablaza Henríquez, vende, cede y transfiere a don Andrés René Díaz Apablaza, quien compra, acepta y adquiere para sí, el treinta por ciento del total de las acciones y derechos que a ella le pertenecen en la sociedad referida y que equivalen al treinta por ciento del total de las acciones de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de trescientos mil pesos, que el cesionario paga en este acto y al contado a la cedente, la que declara haber recibido dicha suma en dinero efectivo a su más entera conformidad. Por acto escritura doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez, vende, cede y transfiere a don Andrés René Díaz Apablaza, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento del total de las acciones y derechos que a ella le pertenecen en la sociedad referida y que equivalen al diez por ciento del total de las acciones de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos , que el cesionario paga en este acto y al contado a la cedente, la que declara haber recibido dicha suma en dinero efectivo a su más entera conformidad.- En consecuencia quedan, como únicos socios de la sociedad precedentemente individualizada y con los porcentajes que se indican; doña María Susana Apablaza Henríquez, con el treinta por ciento del total del capital social; doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez, con el treinta por ciento del total del capital social; y don Andrés René Díaz Apablaza, con el cuarenta por ciento del total del capital social.- Que, doña María Susana Apablaza Henríquez, doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez y don Andrés René Díaz Apablaza, en su calidad de únicos socios vienen en realizar las modificaciones que a continuación se expresan: Las utilidades o eventuales pérdidas serán distribuidas entre los socios de la siguiente manera: A) La socia María Susana Apablaza Henríquez le corresponderá el treinta por ciento. B) La socia Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez le corresponderá el treinta por ciento. C) El socio Andrés René Díaz Apablaza le corresponderá el cuarenta por ciento. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el acto de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 08 de Junio de 2021.
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- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS Y KINESIOLÓGICOS APABLAZA LIMITADA
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- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS Y KINESIOLÓGICOS APABLAZA LIMITADA
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