Necochea & Padilla Servicios Legales Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la prestación de los siguientes servicios, los que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados y/o con la colaboración de dependientes coadyuvantes, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ Exclusivamente, la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, incluyendo todo tipo de consultoría de naturaleza legal y jurídica, ya sea en Chile o en el extranjero; y, /ii/ las demás actividades ocasionales que acuerden los socios y que exclusivamente se establezcan en función de servir a la actividad señalada en el literal /i/ anterior.
資本
總資本
$200.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 50% | $100.000 |
JOSÉ IGNACIO NECOCHEA RISOPATRÓN Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 50% | $100.000 |
管理人(2)
JOSÉ IGNACIO NECOCHEA RISOPATRÓN
摘要官方正文
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número 7930, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de febrero de 2024, repertorio N° 3.118-2024, ante mí, comparecen: don VÍCTOR TOMÁS PADILLA BONATI, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y nueve guión K, domiciliado en Martín de Zamora número cuatro mil trecientos noventa, departamento quinientos cinco, Las Condes, Región Metropolitana; y don JOSÉ IGNACIO NECOCHEA RISOPATRÓN, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos seis mil cuatrocientos noventa y seis guión ocho, domiciliado en Las Campiñas, Casa cuarenta y cuatro, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, quienes acordaron la constitución de la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, bajo las siguientes estipulaciones: Nombre y Razón social: “NECOCHEA & PADILLA SERVICIOS LEGALES LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. Objeto la la prestación de los siguientes servicios, los que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados y/o con la colaboración de dependientes coadyuvantes, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ Exclusivamente, la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, incluyendo todo tipo de consultoría de naturaleza legal y jurídica, ya sea en Chile o en el extranjero; y, /ii/ las demás actividades ocasionales que acuerden los socios y que exclusivamente se establezcan en función de servir a la actividad señalada en el literal /i/ anterior. Capital: $200.000.- el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: a /i/ don VÍCTOR TOMÁS PADILLA BONATI, con la suma de cien mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital y derechos sociales; y /ii/ don JOSÉ IGNACIO NECOCHEA RISOPATRÓN, con la suma de cien mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital y derechos sociales -. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá indistintamente a don VÍCTOR TOMÁS PADILLA BONATI y a don JOSÉ IGNACIO NECOCHEA RISOPATRÓN, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Responsabilidad: los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Duración: duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y que se notificará personalmente por avisos, o en la forma del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, con seis meses de anticipación al fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. La Cisterna, 07 de febrero del año 2024.-
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- CONSTITUCIÓN
NECOCHEA & PADILLA SERVICIOS LEGALES LIMITADA
CVE 2459607
