有限責任公司77.869.016-0

Centro Integrativo Del Duelo Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年7月19日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-07-19查看 PDF(CVE 2520532)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Camila Campos Hurtado, con actuación individual; en caso de ausencia o impedimento, actuarán conjuntamente Magdalena Sofía López Robles y Carla Alejandra Madariaga Gjordan.

資本

總資本

$4.000.000

實繳資本

$4.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

CAMILA CAMPOS HURTADO

Socio

13.xxx.xxx-6

33.3333%

MAGDALENA SOFÍA LÓPEZ ROBLES

Socio

13.xxx.xxx-k

33.3334%

CARLA ALEJANDRA MADARIAGA GJORDAN

Socio

13.xxx.xxx-0

33.3333%

管理人(3)

CAMILA CAMPOS HURTADO

13.xxx.xxx-6Administrador

MAGDALENA SOFÍA LÓPEZ ROBLES

13.xxx.xxx-kAdministrador

CARLA ALEJANDRA MADARIAGA GJORDAN

13.xxx.xxx-0Administrador

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2024年7月9日

    Cecilia Magali Gálvez Rodríguez cede sus derechos sociales a Camila Campos Hurtado, Magdalena Sofía López Robles y Carla Alejandra Madariaga Gjordan.

    CECILIA MAGALI GÁLVEZ RODRÍGUEZ · CAMILA CAMPOS HURTADO · MAGDALENA SOFÍA LÓPEZ ROBLES · CARLA ALEJANDRA MADARIAGA GJORDAN

  2. 資本變更· 2024年7月9日

    Se reemplaza la cláusula de capital y el capital social queda fijado en $4.000.000, íntegramente pagado.

    CAMILA CAMPOS HURTADO · MAGDALENA SOFÍA LÓPEZ ROBLES · CARLA ALEJANDRA MADARIAGA GJORDAN

  3. 管理人變更· 2024年7月9日

    Se elimina la administración anterior y se designa a Camila Campos Hurtado como administradora, con reemplazo conjunto de Magdalena Sofía López Robles y Carla Alejandra Madariaga Gjordan en caso de ausencia o impedimento.

    CAMILA CAMPOS HURTADO · MAGDALENA SOFÍA LÓPEZ ROBLES · CARLA ALEJANDRA MADARIAGA GJORDAN · CECILIA MAGALI GÁLVEZ RODRÍGUEZ

摘要官方正文

Pablo Martínez Loaiza, Notario Titular de la 1 ra Notaría de La Reina, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 9 de julio de 2024 de Repertorio N° 12.546-2024, ante mí, doña CAMILA CAMPOS HURTADO, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.253.699-6, domiciliada en Avenida Felipe Cubillos N° 1.715, casa 5, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, MAGDALENA SOFÍA LÓPEZ ROBLES, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.433.102-K. domiciliada en Carmen Sylva N° 2.547, departamento N° 30, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, doña CARLA ALEJANDRA MADARIAGA GJORDAN, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.528.623-0, domiciliada en Arboretum Mirador del Valle, calle Las Raíces N° 1.600, casa Dos, comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, y doña CECILIA MAGALI GÁLVEZ RODRÍGUEZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 11.262.764-2, domiciliada en Carmen Covarrubias N° 751, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “CENTRO INTEGRATIVO DEL DUELO LIMITADA”, inscrita a fojas 25.706, Nº 10.940 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024. Cesiones: a) doña Cecilia Magali Gálvez Rodríguez vendió, cedió y transfirió a doña Camila Campos Hurtado, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un tercio de sus derechos sociales en la Sociedad, es decir, el 8,3333% del capital social total. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados fue la suma de $337.333, que la compradora pagó en el acto de la cesión de derechos, en dinero en efectivo y al contado; b) doña Cecilia Magali Gálvez Rodríguez vendió, cedió y transfirió a doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la mitad de los derechos sociales que tenía en la Sociedad, es decir, el 8,3333% de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados fue la suma de $337.333, que la compradora pagó en el acto de la cesión de derechos, en dinero en efectivo y al contado; y c) doña Cecilia Magali Gálvez Rodríguez vendió, cedió y transfirió a doña Magdalena Sofía López Robles, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la mitad de los derechos sociales que tenía en la Sociedad, es decir, el 8,3333% de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados fue la suma de $337.333, que la compradora pagó en el acto de la cesión de derechos, en dinero en efectivo y al contado. Producto de las cesiones de derechos expuestas, quedan como actuales y únicos socios de CENTRO INTEGRATIVO DEL DUELO LIMITADA, doña Camila Campos Hurtado, con el 33,3333% de los derechos sociales, doña Magdalena Sofía López Robles, con un 33,3333% de los derechos sociales; y doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan con un 33,3333% de los derechos sociales. Asimismo, producto de la modificación anterior, las actuales y únicas socias de la sociedad “CENTRO INTEGRATIVO DEL DUELO LIMITADA”; doña Camila Campos Hurtado, doña Magdalena Sofía López Robles y doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan modificaron el pacto social en el sentido de reemplazar la cláusula Quinto sobre el capital social por el siguiente nuevo texto: “QUINTO.- Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que se paga por los socios de la siguiente forma: a) doña Camila Campos Hurtado entera la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres tres tres por ciento del capital social; que se aporta en este acto en dinero efectivo, ingresando a la caja social; doña Magdalena Sofía López Robles entera la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres tres cuatro por ciento del capital social, que se aporta en este acto en dinero efectivo, ingresando a la caja social; y, b) doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan entera la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres tres tres por ciento del capital social, que se aporta en este acto en dinero efectivo, ingresando a la caja social. De esta manera se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital social”. A su vez, las actuales y únicas socias de la sociedad “CENTRO INTEGRATIVO DEL DUELO LIMITADA” aprobaron modificar la administración de la sociedad, eliminando los poderes concedidos inicialmente a doña Cecilia Magali Gálvez Rodríguez. Por lo tanto, modificaron el artículo Séptimo de los Estatutos Sociales, por el siguiente nuevo texto: “SÉPTIMO: El uso de la razón social y la administración corresponderá a CAMILA CAMPOS HURTADO quien estará investida de todas las facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, sea que digan o no relación con su objeto social. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá: a) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, formularios y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; b) Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la sociedad; firmar la correspondencia de la sociedad; c) Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; d) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; e) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; f) Comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio; y derechos de cualquier naturaleza; g) Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; h) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, con o sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, alzarlas y cancelarlas; i) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas y constituirlas con cláusulas de garantía específica o general, alzarlas y cancelarlas; j) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías y, en general, celebrar toda clase de contratos, sean nominados o innominados; k) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la administración, modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte, y en general, ejercer todos los derechos y acciones que en ella le correspondan como socio o accionista; l) Suscribir contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; m) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio: n) Girar, suscribir, endosar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar y avalar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; o) Endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, percibir, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; p) Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad activa o pasiva, y en general, toda clase de cauciones y garantías; q) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; r) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; s) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, acreditivos, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la sociedad con las más amplias facultades que los bancos y demás instituciones financieras exijan; t) Representar a la sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones y de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito u de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; u) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con ingreso y remesa de capitales y créditos, importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra institución, entidad o autoridad competente, pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; v) Novar derechos y obligaciones en cualquiera de las formas permitidas por ley, pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, compensación y cualquier otra forma legalmente permitida, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; w) Renunciar a toda clase de derechos y acciones, reconocer deudas y obligaciones, dar prórrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir, compensar, transigir, aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad; x) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en toda clase de procesos, contenciosos o voluntarios; administrativos, tributarios, arbitrales, aduaneros, etcétera. Queda especialmente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. y) Conferir mandatos y poderes generales y especiales y revocarlos, y delegar y reasumir, en todo o en parte, sus facultades cuantas veces lo estimen necesario; y, z) Autocontratar. Doña Camila Campos Hurtado no tendrá limitación alguna en el uso de la razón social, pudiendo actuar individualmente para obligar a la Sociedad con las más amplias facultades necesarias para el giro. En caso de ausencia o impedimento de doña Camila Campos Hurtado, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, podrán actuar conjuntamente doña Magdalena Sofía López Robles y doña Carla Alejandra Madariaga Gjordan, con las mismas facultades ya señaladas, sin limitaciones”. Toda otra mención en la escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 9 de julio de 2024 no constituye materia de extracto. Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular, La Reina, 10 de julio de 2024.

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