Inversiones Don Lalo De Santa María Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La adquisición y enajenación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes raíces, urbanos y suburbanos; ejecutar en ellos construcciones, mejoras y transformaciones y explotarlos por cuenta propia o ajena. La adquisición y enajenación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; invertir en valores mobiliarios, acciones, cuotas de fondos, mutuos de cualquier naturaleza, bonos, derechos en sociedades, comunidades o cooperativas, instrumentos financieros, depósitos, títulos de mercado de capitales, tanto en Chile como en el extranjero; representar y comercializar marcas y patentes y en general, llevar a cabo todo tipo de actos y negocios que los socios de común acuerdo decidan, asimismo, será objeto de la sociedad todo acto, gestión o negocio que las partes acuerden desarrollar, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social ya descrito.
資本
總資本
$1.410.000.000
實繳資本
$1.410.000.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | $1.320.000.000 |
Socio | - | 2.1276% | $30.000.000 |
Socio | - | 2.1276% | $30.000.000 |
Socio | - | 2.1276% | $30.000.000 |
管理人(4)
摘要官方正文
GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público, Titular de la Tercera Notaria de Colina, con oficio en Avenida General San Martín N° 66-68 local 8 B-1, de la comuna de Colina, certifico: ante mi, con fecha 24 de octubre de 2023, don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SALINAS, doña LORENA ADRIANA NÚÑEZ VARGAS, doña JESSICA JACQUELINE NÚÑEZ VARGAS y don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ VARGAS, todos domiciliados en Sitio Diez Parcelación La Copa, comuna de Colina, ya individualizados, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: RAZON SOCIAL: "INVERSIONES DON LALO DE SANTA MARÍA LIMITADA". ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SALINAS, quien actuará de forma individual; y a doña LORENA ADRIANA NÚÑEZ VARGAS, doña JESSICA JACQUELINE NÚÑEZ VARGAS, y don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ VARGAS, quienes actuarán de forma conjunta dos cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de mil cuatrocientos diez millones de pesos, aportados por los socios de la siguiente forma: Uno: Don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SALINAS aporta con tres bienes inmuebles, avaluados en cuatrocientos cuarenta millones de pesos cada uno, que corresponden al potrero Linaza de abajo del plano de subdivisión de parte del predio agrícola denominado “Santa María de Colina”, comuna de Colina, Región Metropolitana, a saber: Parcela Cuatro: De una superficie aproximada de cuatro hectáreas, que deslinda: NORTE: en quinientos cuarenta y siete coma sesenta y cuatro metros con Parcela uno, Parcela dos con servidumbre de tránsito de por medio y, con parcela tres; SUR: en quinientos trece coma sesenta y cinco metros con Parcela cinco; PONIENTE: setenta y ocho coma cero cuatro metros con otros propietarios, canal de por medio; ORIENTE: ochenta y seis coma setenta y dos metros con calle San Miguel, servidumbre de acueducto. Parcela Cinco: De una superficie aproximada de cuatro hectáreas, que deslinda: NORTE: quinientos trece coma sesenta y cinco metros con Parcela cuatro; SUR: cuatrocientos sesenta y cinco coma sesenta y cinco metros con Parcela seis; PONIENTE: ciento dos coma cero dos metros con otros propietarios; ORIENTE: ochenta coma cero nueve metros con calle San Miguel, servidumbre de acueducto. Parcela Seis: De una superficie aproximada de cuatro hectáreas, que deslinda: NORTE: cuatrocientos sesenta y cinco coma sesenta y cinco metros con Parcela cinco; SUR: cuatrocientos dieciséis coma ochenta y cinco metros con Parcela siete; PONIENTE: ciento ocho coma treinta y dos metros con otros propietarios; ORIENTE: noventa y dos coma cuarenta metros con calle San Miguel, servidumbre de acueducto. Don Óscar Eduardo Núñez Salinas, también conocido como Eduardo Núñez Salinas los adquirió por asignación de patrimonio en virtud de la disolución de la sociedad AGRICOLA SANTA ADRIANA LIMITADA, según consta de la escritura pública de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de esta ciudad, de don Félix Jara Cadot, Repertorio Número treinta y cinco mil doscientos veintiocho, título que rola inscrito a fojas trece mil sesenta y tres número dieciocho mil seiscientos setenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dos: Don Oscar Núñez Vargas aporta la suma de treinta millones de pesos enterando en dinero efectivo, en este acto, en caja social, lo que corresponde al dos coma mil doscientos setenta y seis por ciento de los derechos sociales. Tres: Doña Lorena Núñez Vargas aporta la suma de treinta millones de pesos enterando en dinero efectivo, en este acto, en caja social, lo que corresponde al dos coma mil doscientos setenta y seis por ciento de los derechos sociales. Cuatro: Doña Jessica Núñez Vargas aporta la suma de treinta millones de pesos enterando en dinero efectivo, en este acto, en caja social, lo que corresponde al dos coma mil doscientos setenta y seis por ciento de los derechos sociales. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición y enajenación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes raíces, urbanos y suburbanos; ejecutar en ellos construcciones, mejoras y transformaciones y explotarlos por cuenta propia o ajena. b) La adquisición y enajenación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; invertir en valores mobiliarios, acciones, cuotas de fondos, mutuos de cualquier naturaleza, bonos, derechos en sociedades, comunidades o cooperativas, instrumentos financieros, depósitos, títulos de mercado de capitales, tanto en Chile como en el extranjero; representar y comercializar marcas y patentes y en general, llevar a cabo todo tipo de actos y negocios que los socios de común acuerdo decidan, asimismo, será objeto de la sociedad todo acto, gestión o negocio que las partes acuerden desarrollar, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social ya descrito. DURACION: La duración de la sociedad será de tres años contados desde esta fecha, plazo que se renovará automáticamente y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación al término del período respectivo. Esta voluntad deberá expresarse mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas o sucursales que puedan abrir otros lugares del país o del extranjero. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Disolución anticipada caso acuerdo unánime de socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de dos mil veintitrés.
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