有限責任公司已解散77.817.990-3

Agrícola La Esperanza Limitada

DISOLUCIÓN — 2024年8月17日

Diario Oficial

解散Diario Oficial · 2024-08-17查看 PDF(CVE 2533583)

公司資料

Ltda
Escrivá de Balaguer 6267

股東(2)

姓名持股比例

XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA

Socio

5.xxx.xxx-8

-

ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ

Socio

15.xxx.xxx-4

-

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2024年8月5日

    XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA y ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ ceden la totalidad de sus derechos sociales a AGRÍCOLA LA ILUSIÓN LIMITADA

    XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA · ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ · AGRÍCOLA LA ILUSIÓN LIMITADA

  2. 股東退出· 2024年8月5日

    Se retiran XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA y ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ, quedando disuelta AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA por fusión impropia

    XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA · ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ · AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA · AGRÍCOLA LA ILUSIÓN LIMITADA

摘要官方正文

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Suplente del titular de la 15ª Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifica que por escritura pública de hoy, ante mi, XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA, factor de comercio, C.I. 5.712.607-8; ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ, empresaria, C.I. 15.341.523-4 y; XIMENA ANDREA JÜNEMANN PÉREZ, empresaria, C.I. 12.244.415-5, en representación de “AGRÍCOLA LA ILUSIÓN LIMITADA”, RUT 77.817.940-7, todos Escrivá de Balaguer 6267, Vitacura, Región Metropolitana, MODIFICARON Y DISOLVIERON “AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA”, RUT 77.817.990-3, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, a fojas 46, número 65 del año 2002, ASÍ: DA CUENTA DE HECHO.- De conformidad a lo dispuesto en las cláusulas tercera, de escritura pública Repertorio N° 3634, de fecha 5 de agosto de 2024 otorgada ante el Notario Público de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, los socios, doña XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA y doña ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ, aportaron la totalidad de su participación en “AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA”, a la sociedad “AGRÍCOLA LA ILUSIÓN LIMITADA”. En consecuencia, los comparecientes, XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA y ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ, en su calidad de actuales y únicos socios de “AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA”, vienen en vienen en materializar el aporte a “AGRÍCOLA LA ILUSIÓN LIMITADA”, aportando y cediendo a ésta última, y para quien acepta y adquiere para si, su representante ya individualizado, la totalidad de los derechos sociales que les corresponden a XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA y ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ, en “AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA”. El aporte se valoriza en $10.180.000, distribuido en cada cedente, en las siguientes proporciones: A) XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA, $1.118.000 y; B) ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ, $10.062.000. Consecuencia de lo anterior, se retiran de “AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA”, como socios, XIMENA DEL CARMEN PÉREZ YOMA y ANTONIA MACARENA JÜNEMANN PÉREZ, quedando radicados el 100% de los derechos de “AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA”, en manos de “AGRÍCOLA LA ILUSIÓN LIMITADA”, produciéndose la disolución de la primera, por fusión impropia, sucediéndola la segunda, en todos sus derechos y obligaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de agosto de 2024.

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  1. DISOLUCIÓN

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