股份公司77.810.878-K

Harmonic Egg Chile SpA

MODIFICACIÓN — 2024年4月12日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-04-12查看 PDF(CVE 2478673)

公司資料

SpA
Los Avellanos 28, Condominio Los Bosques, Piedra Roja
管理方式: La administración de la sociedad será ejercida por doña MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA y por don DOUGLAS LATORRE NAVARRO, separada e indistintamente

股東(2)

姓名持股比例

MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA

Accionista

13.xxx.xxx-9

-

DOUGLAS LATORRE NAVARRO

Accionista

10.xxx.xxx-5

-

管理人(2)

MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA

13.xxx.xxx-9Administrador

DOUGLAS LATORRE NAVARRO

10.xxx.xxx-5Administrador

SII 代表(2)

MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA

13.xxx.xxx-9Representante

DOUGLAS LATORRE NAVARRO

10.xxx.xxx-5Representante

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2023年7月26日

    MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA y DOUGLAS LATORRE NAVARRO constituyen HARMONIC EGG CHILE SpA.

    MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA · DOUGLAS LATORRE NAVARRO

摘要官方正文

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, CERTIFICA: que por escritura pública de fecha 03 de abril de 2024, Repertorio 2.502 – 2024, ante mí: doña MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA, chilena, casada, diseñadora gráfica, cédula de identidad Número 13.014.904-9 y don DOUGLAS LATORRE NAVARRO, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número 10.883.218-5, ambos con domicilio en Los Avellanos 28, Condominio Los Bosques, Piedra Roja, Colina, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acredita sus identidades con las cédulas antes mencionadas y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 26 de julio de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, doña MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA y don DOUGLAS LATORRE NAVARRO constituyeron la sociedad que hoy gira bajo el nombre de “HARMONIC EGG CHILE SpA”. Un extracto de esa escritura pública, se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 67297 número 29080 del año 2023, y se publicó el 4 de agosto de 2023 en el Diario Oficial. SEGUNDO: Por este instrumento, los comparecientes, en sus calidades de únicos accionistas de “HARMONIC EGG CHILE SpA.” vienen en modificar y en agregar a don DOUGLAS LATORRE NAVARRO como representante legal y administrador de la sociedad ya mencionada. ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la sociedad será ejercida por doña MARISOL ANDREA AHUMADA PARADA y por don DOUGLAS LATORRE NAVARRO, antes individualizados, quienes separada e indistintamente, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar y podrá: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato; arrendamiento y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios; derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades; substituirlas y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, etcétera cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarlo, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarla en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central, mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozará de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Treinta y uno) Delegar este mandato en todo o parte; Treinta y dos) Autocontratar.- demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 4 de abril de 2024.

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