Sc Properties SpA
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ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Suplente de la Vigésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver N°225, oficina 302, certifico que: reducción a escritura pública, de fecha 27 de diciembre del año 2023, repertorio N°8876-2023, ante mí: don Matías Franco Aguilera Sepúlveda en representación de don Juan Claudio Garay Lozano, suscribe la reducción a escritura pública de acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad "SC PROPERTIES SpA" en la cual se acordó y aprobó modificar: TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. Artículo Undécimo. Administración: La administración de la sociedad corresponderá indistintamente a don JUAN CLAUDIO GARAY LOZANO y a don MARCO ANTONIO CUEVAS PÉREZ, quienes representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la Sociedad. Se comprenden asimismo las facultades que según la ley o la costumbre corresponden a los administradores sociales, incluyendo las que sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales, así como la facultad de abrir y/o aperturar cuentas bancarias sin límite de fondos en bancos nacionales e internacionales, o de otro orden, así como para modificarlas, resolverlas y resciliarlas, y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique autocontratación. En general, se entenderá que los administradores pueden actuar indistintamente, salvo en los siguientes casos, donde deberán concurrir a la celebración del acto conjuntamente: a) La enajenación y constitución de gravámenes sobre los inmuebles que sean propiedad de la Sociedad, tanto respecto del acto de enajenación como de la celebración del acto que le sirva de título a dicha enajenación; y b) La constitución de obligaciones crediticias por montos superiores a doscientas Unidades de Fomento, ya sea como obligada principal o a través de una caución personal..” Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de enero de 2024.
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SC PROPERTIES SpA
CVE 2433578
