股份公司77.802.441-1

Importadora Y Comercializadora Cysta SpA

MODIFICACIÓN — 2024年6月19日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-06-19查看 PDF(CVE 2507469)

公司資料

SpA
管理方式: Administrador

資本

總資本

$2.000.000

股東(1)

姓名持股比例

Francisco Fernando Ortiz Menares

Accionista

9.xxx.xxx-2

-

管理人(1)

Francisco Fernando Ortiz Menares

9.xxx.xxx-2Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2023年7月20日

    Se constituye Importadora y Comercializadora Cysta SpA.

  2. 管理人變更· 2024年5月20日

    Se modifica el régimen de administración y se designa a Francisco Fernando Ortiz Menares como Administrador.

    Francisco Fernando Ortiz Menares

摘要官方正文

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle Barros Arana 989, certifica: por escritura pública de fecha 20 de Mayo de 2024, ante mí, FRANCISCO FERNANDO ORTIZ MENARES, ingeniero, C.I.: 9.676.335-2, Av. Andalué 2581, comuna San Pedro de la Paz, modificó la sociedad por acciones IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CYSTA SPA, Rut: 77.802.441-1, constituida por escritura pública de fecha 20 de julio de 2023, repertorio 9272, otorgada en la Notaría de Concepción de don Pedro Enrique Hidalgo Sarzosa, un extracto de la misma se inscribió a fojas 1455, N°941, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2023 y se publicó en el Diario Oficial día 24 del mismo mes y año.- Capital: $2.000.000.- A.- Modificó Título Tercero, relativo a la Administración de la sociedad, se elimina el Artículo Décimo y se le sustituye por el siguiente: ARTICULO DÉCIMO: La Sociedad será administrada por un Administrador, que será designado por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad, si hubiere más de uno a la fecha de la designación. El Administrador podrá ser o no accionista de la sociedad y tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al Administrador de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. En consecuencia, el Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. B.- Modificó En el Título Cuarto, relativo a las Juntas de Accionistas, se sustituye el Artículo DÉCIMO SEXTO de los estatutos sociales, que queda sin efecto, por el siguiente: “ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Los acuerdos de las juntas de accionistas se adoptarán por la mayoría de las acciones con derecho a voto, salvo respecto de aquellas materias que conforme a estos Estatutos, la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas requieran de mayorías especiales, en cuyo caso los acuerdos deberán aprobarse precisamente con dichas mayorías. Solamente podrán participar en las juntas de accionistas y ejercer sus derechos de voz y voto o manifestar su consentimiento por escrito en la forma indicada en el artículo Vigésimo siguiente, los titulares de las acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la respectiva junta. Los titulares de acciones sin derecho a voto, y el Gerente General de la Sociedad que no sea accionista, podrán participar en las juntas de accionistas sólo con derecho a voz. Se entiende por acciones sin derecho a voto aquellas que tengan este carácter por disposición de la ley o de estos Estatutos. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas o en el consentimiento por escrito antes referido, por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la respectiva junta o prestarse el consentimiento, conforme a las inscripciones en el Registro de Accionistas de la Sociedad. El texto del poder para la representación de acciones y las normas para su calificación serán las mismas que aquellas aplicables a las sociedades anónimas cerradas”. C.- Modificó En el Titulo Decimoprimero, sobre Disposiciones Transitorias, se elimina el Artículo Primero Transitorio, y se le reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Por este acto, en su calidad de único accionista de la Sociedad, don Francisco Fernando Ortiz Menares se designa a sí mismo como Administrador de la Sociedad, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Décimo de los estatutos sociales. De este modo esto es, el Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Administrador, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad y, para objetos especialmente determinados, también en otras personas”.- Concepción, 06 de Junio de 2024.

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