Inversiones Benelario Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(9)
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摘要官方正文
Ministerio del Interior MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco nº 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de 2025, ante mi, compareció don FELIPE JULIO GUZMAN GONZALEZ domiciliado en Camino Cervera mil, parcela sesenta y cinco, en representación de: 1) ISIDORA MARIA MOLINA JUEZ; domiciliada en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete D, comuna de Buin; 2) CONSTANZA MARIA MOLINA JUEZ, domiciliada en Navidad mil doscientos, departamento mil tres, comuna de Vitacura; 3) ANA MARIA JUEZ LUCO; 4) MARIA JOSEFINA MOLINA JUEZ; 5) ANA MARIA MOLINA JUEZ; 6) CLEMENTE JOSE MOLINA JUEZ; 7) SANTIAGO JOSE MOLINA JUEZ; 8) GERARDO JOSÉ MOLINA TRIVELLI, todos los anteriores, domiciliados en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete H, comuna de Buin,; 9) GERARDO JOSE MOLINA JUEZ, domiciliado en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete B, comuna de Buin, quien rectificó y aclaró la escritura pública de modificación de la sociedad Inversiones Benelario Limitada, otorgada con fecha 21 de julio de 2025 en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, repertorio número 6477. La sociedad Inversiones Benelario Limitada se encuentra inscrita a fojas 53, número 41 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, año 2023.- Rectificaciones y aclaraciones: UNO. Se rectifica y aclara en la Cláusula Tercera, numeral Dos) letra a) y letra b) apartados iv), en el sentido de que los aportes efectuados por doña Ana María Juez Luco y don Gerardo José Molina Trivelli correspondientes al dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento de los derechos de aguas, que cada uno de ellos aporta a la sociedad, consisten en seis mil quinientas diecisiete cien milésimas de regador, de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, con que se cultiva el lote H.- DOS. Se rectifica y aclara Cláusula Cuarta, numeral Uno), letras c) y d), y numeral Dos) letras c) y d) de la misma cláusula Cuarta, en el sentido de que los derechos que aportan doña Ana María Juez Luco y don Gerardo José Molina Trivelli corresponden al inmueble denominado Lote H, y derechos de aguas, consisten en seis mil quinientas diecisiete cien milésimas de regador, de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, con que se cultiva el lote H.- Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 01 de Septiembre de 2025.
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資本
總資本
$459.000.000
實繳資本
$459.000.000
待繳資本
$0
股東(9)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 57.6% | $264.600.000 |
Socio | - | 41.7% | $191.600.000 |
Socio | - | 0.1% | $400.000 |
Socio | - | 0.1% | $400.000 |
Socio | - | 0.1% | $400.000 |
Socio | - | 0.1% | $400.000 |
Socio | - | 0.1% | $400.000 |
Socio | - | 0.1% | $400.000 |
Socio | - | 0.1% | $400.000 |
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco nº 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 21 de julio de 2025, ante mi comparecieron: 1) ISIDORA MARIA MOLINA JUEZ; domiciliada en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete D, comuna de Buin; 2) CONSTANZA MARIA MOLINA JUEZ, domiciliada en Navidad mil doscientos, departamento mil tres, comuna de Vitacura; 3) ANA MARIA JUEZ LUCO; 4) MARIA JOSEFINA MOLINA JUEZ; 5) ANA MARIA MOLINA JUEZ; 6) CLEMENTE JOSE MOLINA JUEZ; 7) SANTIAGO JOSE MOLINA JUEZ; 8) GERARDO JOSÉ MOLINA TRIVELLI, todos los anteriores, domiciliados en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete H, comuna de Buin, y este último, quien comparece por sí y en representación de; 9) GERARDO JOSE MOLINA JUEZ, domiciliado en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete B, comuna de Buin, quienes acordaron la modificación de “INVERSIONES BENELARIO LIMITADA”, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.791.031-0, inscrita a fojas 53, número 41 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, año 2023, en los siguientes términos: I.-AUMENTO DE CAPITAL. UNO) ANA MARIA JUEZ LUCO, GERARDO JOSÉ MOLINA TRIVELLI, MARIA JOSEFINA MOLINA JUEZ, ANA MARIA MOLINA JUEZ, ISIDORA MARIA MOLINA JUEZ, GERARDO JOSE MOLINA JUEZ, CONSTANZA MARIA MOLINA JUEZ, CLEMENTE JOSE MOLINA JUEZ, y SANTIAGO JOSE MOLINA JUEZ, únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron aumentar el capital desde la suma de $4.000.000 a la suma de $459.000.000.- Asimismo acuerdan y aceptan en forma unánime, que el aumento sea enterado y pagado, mediante el aporte en especie, por las siguientes personas en la forma y proporción que se indica: a) Doña ANA MARIA JUEZ LUCO, aporta la cantidad de $264.000.000, que paga en este acto: (i) Mediante el aporte en dominio del inmueble ubicado en Camino Chena, sin número, conocido también como La Vara sitio diez, de la comuna de San Bernardo, en un valor total de $188.000.000. (ii) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento en el inmueble ubicado en Camino La Vara, antes Ochagavía sin número, que corresponde al sitio o lote nueve del plano respectivo, de la comuna de San Bernardo, en un valor total $24.000.000. (iii) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento en el inmueble correspondiente al Lote H, resultante de la fusión y posterior subdivisión de las parcelas números cuarenta y siete y cuarenta y nueve del Fundo “Hijuela Larga” o “San Juan de Viluco”, ubicado en la comuna de Buin, en un valor total de $50.000.000. iv) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento de los derechos de aguas consistentes en sesenta y cinco coma diecisiete milésimas de acción de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, con los que se cultiva el lote H., en un valor total de $2.000.000. b) Don GERARDO JOSÉ MOLINA TRIVELLI, aporta la cantidad de $191.000.000, que paga en este acto: (i) Mediante el aporte en dominio del inmueble ubicado en Camino Chena, hoy ubicado en calle La Vara número cero dos mil sesenta y tres, de la comuna de San Bernardo, en un valor total de $97.000.000 (ii) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento en el inmueble ubicado en Camino La Vara, antes Ochagavía sin número, que corresponde al sitio o lote nueve del plano respectivo, de la comuna de San Bernardo, en un valor total de $24.000.000. (iii) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento en el inmueble correspondiente al Lote H, resultante de la fusión y posterior subdivisión de las parcelas números cuarenta y siete y cuarenta y nueve del Fundo “Hijuela Larga” o “San Juan de Viluco”, ubicado en la comuna de Buin, en un valor total de $50.000.000. (iv) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento de los derechos de aguas consistentes en sesenta y cinco coma diecisiete milésimas de acción de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, con los que se cultiva el lote H, en un valor total de $2.000.000. (v) Mediante el aporte en dominio del Lote o parcela número diecisiete del plano de subdivisión de la Hijuela denominada Quilapilún Alto, comuna de Colina, Región Metropolitana, en un valor total de $18.000.000. II.-MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES. Los socios acordaron modificar los estatutos sociales siguiente forma: Se reforma el Artículo Quinto del Título Segundo, relativo al capital social, por el siguiente: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve millones, cantidad que los socios han aportado en la forma y proporción que a continuación se indica: Uno) doña ANA MARIA JUEZ LUCO, la suma de doscientos sesenta y cuatro millones seiscientos mil de pesos, equivalente a un cincuenta y siete coma seis por ciento de los derechos sociales, de los cuales i) seiscientos mil pesos se aportaron y pagaron con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, y, ii) los otros doscientos sesenta y cuatro millones, son pagados y enterados en este acto de la siguiente forma: a) mediante el aporte en dominio del inmueble ubicado en Camino Chena, sin número, conocido también como La Vara sitio diez, de la comuna de San Bernardo, valorizado en la suma de ciento ochenta y ocho millones pesos. b) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento en el inmueble ubicado en Camino La Vara, antes Ochagavía sin número, que corresponde al sitio o lote nueve del plano respectivo, de la comuna de San Bernardo, valorizado en la suma de veinticuatro millones de pesos. c) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento en el inmueble correspondiente al Lote F, resultante de la fusión y posterior subdivisión de las parcelas números cuarenta y siete y cuarenta y nueve del Fundo “Hijuela Larga” o “San Juan de Viluco” ubicado en la comuna de Buin, valorizado en la suma de cincuenta millones de pesos. d) Derechos ascendentes al cincuenta por ciento de los derechos de aguas con que se riega el Lote F resultante de la fusión y posterior subdivisión de las parcelas números cuarenta y siete y cuarenta y nueve del Fundo “Hijuela Larga” o “San Juan de Viluco” ubicado en la comuna de Buin, valorizado en la suma de dos millones de pesos; Dos) don GERARDO JOSÉ MOLINA TRIVELLI, la suma de ciento noventa y un millones seiscientos mil pesos equivalente a un cuarenta y uno coma siete por ciento por ciento de los derechos, de los cuales i) seiscientos mil pesos se aportaron y pagaron con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, y, ii) los otros ciento noventa y un millones de pesos son pagados y enterados en este acto de la siguiente forma: a) Mediante el aporte en dominio del inmueble ubicado en Camino Chena, hoy ubicado en calle La Vara número cero dos mil sesenta y tres, de la comuna de San Bernardo, valorizado en la suma de noventa y siete millones de pesos. b) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento en el inmueble ubicado en Camino La Vara, antes Ochagavía sin número, que corresponde al sitio o lote nueve del plano respectivo, de la comuna de San Bernardo, valorizado en la suma de veinticuatro millones de pesos. c) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento en el inmueble correspondiente al Lote F, resultante de la fusión y posterior subdivisión de las parcelas números cuarenta y siete y cuarenta y nueve del Fundo “Hijuela Larga” o “San Juan de Viluco” ubicado en la comuna de Buin, valorizado en la suma de cincuenta millones de pesos. d) Mediante el aporte en dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento de los derechos de aguas consistentes en sesenta y cinco coma diecisiete milésimas de acción de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, con los que se cultiva el lote H, valorizado en la suma de dos millones de pesos. e) Mediante el aporte en dominio del Lote o parcela número diecisiete del plano de subdivisión de la Hijuela denominada Quilapilún Alto, comuna de Colina, valorizado en la suma de dieciocho millones de pesos. Tres) doña MARIA JOSEFINA MOLINA, la suma de cuatrocientos mil pesos equivalente a un cero coma uno por ciento de los derechos sociales, aportados y pagados con anterioridad a esta fecha; Cuatro) doña ANA MARIA MOLINA JUEZ, la suma de cuatrocientos mil mil pesos equivalente a un cero coma uno por ciento de los derechos sociales, aportados y pagados con anterioridad a esta fecha; Cinco) doña ISIDORA MARIA MOLINA JUEZ, la suma de cuatrocientos mil pesos equivalente a un cero coma uno por ciento por ciento de los derechos sociales aportados y pagados con anterioridad a esta fecha; Seis) don GERARDO JOSE MOLINA JUEZ, la suma de cuatrocientos mil pesos equivalente a un cero coma uno por ciento de los derechos sociales, aportados y pagados con anterioridad a esta fecha; Siete) doña CONSTANZA MARIA MOLINA JUEZ, la suma cuatrocientos mil pesos equivalente a un cero coma uno por ciento de los derechos sociales, aportados y pagados con anterioridad a esta fecha; Ocho) don CLEMENTE JOSE MOLINA JUEZ, la suma cuatrocientos mil pesos equivalente a un cero coma uno por ciento de los derechos sociales, aportados y pagados con anterioridad a esta fecha; Nueve) don SANTIAGO JOSE MOLINA JUEZ, la suma cuatrocientos mil pesos equivalente a un cero coma uno por ciento de los derechos sociales, aportados y pagados con anterioridad a esta fecha. De esta forma, se deja constancia que el capital se encuentra íntegramente enterado y pagado.- Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 11 de Agosto de 2025.
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