有限責任公司77.784.526-8

Inversiones Playa Puerto Velero Limitada

CONSTITUCIÓN — 2023年6月14日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2023-06-14查看 PDF(CVE 2329817)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponde individual e indistintamente a don Carlos Fernando Gardeweg Ried y a doña María Luisa Mena Rozas.

公司目的

la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(6)

姓名持股比例

Carlos Fernando Gardeweg Ried

Socio

0.1%

María Luisa Mena Rozas

Socio

0.1%

Fernando René Gardeweg Mena

Socio

24.95%

María Luisa Gardeweg Mena

Socio

24.95%

Laurita Gardeweg Mena

Socio

24.95%

Jacinta Gardeweg Mena

Socio

24.95%

管理人(2)

摘要官方正文

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 2 de junio de 2023, Repertorio N°8.438/2023, ante mí, don Carlos Fernando Gardeweg Ried, doña María Luisa Mena Rozas, don Fernando René Gardeweg Mena, doña María Luisa Gardeweg Mena, doña Laurita Gardeweg Mena y doña Jacinta Gardeweg Mena, todos con domicilio en calle Piedra Roja N°1.439, casa A, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Playa Puerto Velero Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, in-cluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración y el uso de la razón social corresponde individual e indistintamente a don Carlos Fernando Gardeweg Ried y a doña María Luisa Mena Rozas. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Carlos Fernando Gardeweg Ried, la suma de $1.000; b) a doña María Luisa Mena Rozas, la suma de $1.000; c) a don Fernando René Gardeweg Mena, la suma de $249.500; d) a doña María Luisa Gardeweg Mena, la suma de $249.500; e) a doña Laurita Gardeweg Mena, la suma de $249.500; y f) a doña Jacinta Gardeweg Mena, la suma de $249.500. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 09 de junio de 2023.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Inversiones Playa Puerto Velero Limitada

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