有限責任公司77.784.439-3

Servicios de Arte, Arquitectura y Diseño Isabel Croxatto Limitada

CONSTITUCIÓN — 2023年6月16日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2023-06-16查看 PDF(CVE 2330832)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
管理方式: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá única y exclusivamente a doña MARÍA ISABEL CROXATTO DÍAZ, quien actuando separada e individualmente, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad.

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) la prestación de servicios, asesorías y consultorías de carácter profesional en las áreas de las artes visuales, arquitectura y diseño; (b) organizar bienales, exposiciones, ferias, eventos, residencias, showrooms, seminarios, charlas, conferencias, convenciones o congresos vinculados a las artes visuales, arquitectura y diseño; (c) participar y adjudicar proyectos, concursos, licitaciones, nacionales o extranjeros, públicos o privados, en el área de las artes visuales, arquitectura y diseño; (d) invertir sus excedentes de caja en diversos tipos de instrumentos financieros, tales como depósitos a plazo fijos o renovables, en pesos, unidades de fomento o moneda extranjera, fondos mutuos, cuotas en fondos de inversión, instrumentos derivados o cualquier otro tipo de instrumento de inversión de renta fija o variable, y (e) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

MARÍA ISABEL CROXATTO DÍAZ

Socio

7.xxx.xxx-3

99%

MAXIMILIANO OLIVARES CROXATTO

Socio

19.xxx.xxx-6

1%

管理人(1)

MARÍA ISABEL CROXATTO DÍAZ

7.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

Antonieta Mendoza Escalas, abogada, Notario Público de la 16° Notaría de Santiago, con oficio en San Sebastián 2750, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 12 de junio de 2023, repertorio número 2660 - 2023, ante mí; (i) doña MARÍA ISABEL CROXATTO DÍAZ, cédula de identidad número 7.672.313-3, y (ii) don MAXIMILIANO OLIVARES CROXATTO, cédula de identidad número 19.539.799-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Napoleón 3242, departamento 101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “Servicios de Arte, Arquitectura y Diseño Isabel Croxatto Limitada” (la “Sociedad”), de cuyos estatutos se extracta: 1. Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad es “Servicios de Arte, Arquitectura y Diseño Isabel Croxatto Limitada”. 2. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) la prestación de servicios, asesorías y consultorías de carácter profesional en las áreas de las artes visuales, arquitectura y diseño; (b) organizar bienales, exposiciones, ferias, eventos, residencias, showrooms, seminarios, charlas, conferencias, convenciones o congresos vinculados a las artes visuales, arquitectura y diseño; (c) participar y adjudicar proyectos, concursos, licitaciones, nacionales o extranjeros, públicos o privados, en el área de las artes visuales, arquitectura y diseño; (d) invertir sus excedentes de caja en diversos tipos de instrumentos financieros, tales como depósitos a plazo fijos o renovables, en pesos, unidades de fomento o moneda extranjera, fondos mutuos, cuotas en fondos de inversión, instrumentos derivados o cualquier otro tipo de instrumento de inversión de renta fija o variable, y (e) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. 3. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. 4. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. 5. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000.000 de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: (a) MARÍA ISABEL CROXATTO DÍAZ la cantidad de 990.000 pesos, equivalente al 99 por ciento de los derechos sociales, y (b) MAXIMILIANO OLIVARES CROXATTO la cantidad de 10.000 pesos, equivalente al 1 por ciento de los derechos sociales. Los aportes de capital de cada socio se enteran y pagan íntegramente en dinero efectivo en las arcas sociales en este acto. 6. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá única y exclusivamente a doña MARÍA ISABEL CROXATTO DÍAZ, cédula de identidad número 7.672.313-3, para que, actuando separada e individualmente, represente a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con el objeto social de la Sociedad o sean necesarios o conducentes a los fines de esta última. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 12 de junio de 2023.

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